
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el 22 de octubre de 2026 el recurso de protección interpuesto en favor de una comerciante de 69 años afectada por demencia senil tipo Alzheimer, en contra de la Ilustre Municipalidad de Chimbarongo, a propósito de la decisión municipal de no renovar o caducar la patente de alcoholes de la que era titular. El tribunal acogió la acción únicamente en cuanto retrotrae el proceso de renovación de la patente al estado de notificar a la recurrente, por intermedio de su curadora, la obligación de pagar los períodos pendientes. La causa pone en tensión el procedimiento semestral de renovación de patentes de alcoholes con la situación de salud de una comerciante con más de cuarenta años de actividad en la comuna.
LOS HECHOS INVOCADOS EN LA ACCIÓN
Según expone el abogado Francisco José Univazo Flores, la recurrente se desempeñó como comerciante en Chimbarongo por más de cuatro décadas, contando durante ese período con patente comercial. Desde alrededor de 2023 habría presentado un grave deterioro de sus facultades mentales, diagnosticado como demencia senil tipo Alzheimer, con deterioro cognitivo avanzado y severos problemas de comprensión.
A consecuencia de ello, en 2023 se inició ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de San Fernando la causa Rol C-480-2023, de interdicción y nombramiento de curador. Por resolución de 29 de agosto de 2025 se decretó la interdicción provisoria por demencia y se designó curadora provisional a su hermana, resolución que según la actora se encontraría firme y ejecutoriada. El 5 de diciembre de 2025 esa interdicción quedó inscrita en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones a cargo del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando.
La tesis del recurso es que el retraso en el pago se explica por el estado de salud de la recurrente y por la inexistencia, hasta diciembre de 2025, de alguien con facultades legales para representarla. Como garantía vulnerada se invocó el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, sosteniendo que se le impide tanto aprovechar el inmueble como llevar adelante allí el giro comercial al que está dedicado.
LA POSICIÓN MUNICIPAL
El abogado Sebastián Díaz Burgos, en representación de la Municipalidad de Chimbarongo, solicitó el rechazo íntegro del recurso, con costas. Sostuvo que el municipio procedió con estricto apego a la normativa que regula la renovación de patentes de alcoholes y que la acción de protección no sería la vía idónea, existiendo otras herramientas procesales. Hizo presente además que no consta el ejercicio oportuno de recursos ante la autoridad administrativa ni ante otra instancia jurisdiccional.
Relató que el 18 de diciembre de 2025 el abogado Víctor Poblete Ríos, como curador ad litem de la recurrente, presentó una solicitud de información y reactivación de la patente de alcoholes, respondida mediante Oficio N° 937, de 23 de diciembre de 2025, en el que se informó que la patente de alcohol Rol N° 40058, clasificación A1 «Depósito de bebidas alcohólicas», había estado vigente hasta el 1 de mayo de 2025.
Explicó que el Decreto Alcaldicio N° 2.263, de 13 de junio de 2024, aprobó el texto refundido de la Ordenanza de Alcoholes de la comuna, y que en el marco de la Ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas el Decreto Alcaldicio N° 2.245, de 24 de junio de 2025, vino a aprobar los acuerdos que el Concejo Municipal había adoptado en su sesión extraordinaria del 19 de junio de ese año. Entre esos acuerdos figuraba el de no renovar o declarar caducadas las patentes cuyos titulares no hubieran pedido la renovación durante mayo. Respecto de la patente de la recurrente, el Concejo acordó su caducidad por cinco votos a favor y una abstención, mediante Acuerdo N° 251.
Añadió que, al tratarse de una patente de alcohol de carácter limitado en la comuna, su caducidad no admite revocación; la interesada, en todo caso, puede pedir una nueva patente de igual categoría o clasificación, que llevaría otro número de rol. Sostuvo que no existía antecedente que permitiera al municipio conocer oportunamente la situación de salud e interdicción, y que los familiares o interesados pudieron haber actuado como agentes oficiosos, gestionando el pago o informando al municipio del impedimento.
EL CUMPLIMIENTO ORDENADO Y LA NOTIFICACIÓN
A folio 20, el municipio informó a la Corte, en cumplimiento de lo ordenado en resolución de 2 de octubre del año en curso, que la decisión de caducar la patente se habría comunicado solo de palabra y en la ventanilla de la oficina de rentas, en tres ocasiones, a la pareja y a dos familiares de la actora, que hasta allí habrían llegado a consultar y que además habrían puesto en conocimiento del municipio los problemas de salud que la aquejaban. Agregó que, al no contar con los datos de contacto de la recurrente y al encontrarse cerrado su local, no se la pudo notificar formalmente.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte partió de la naturaleza cautelar de la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Luego examinó el artículo 5° de la Ley 19.925, que exige el pago de las patentes por semestres anticipados, en enero y julio, y prohíbe el funcionamiento de los establecimientos sin la patente al día, salvo que el hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancia que corresponde apreciar al alcalde.
De esa norma concluyó que la caducidad de una patente de alcoholes por falta de pago no opera de pleno derecho: el funcionamiento sin pago previo motiva una primera multa, que se repite si subsiste la infracción, y solo si aplicada la segunda multa el infractor no pagare la patente el municipio queda habilitado para declarar la caducidad, conjuntamente con la clausura del recinto. Esa facultad legal, añadió, requiere además del acuerdo del Concejo conforme al artículo 65 letra ñ) de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
En el caso concreto, el tribunal constató que, tratándose del primer incumplimiento en el pago, lo que procedía era sancionar a la recurrente con una multa de diez unidades tributarias mensuales y notificarla de dicho apremio de conformidad con los artículos 45 y 46 de la Ley 19.880. En razón de ello, concluyó que no se dio cumplimiento a un proceso ajustado a la legalidad vigente, con vulneración de la igualdad ante la ley, pues la actora quedó fuera de la renovación de una patente de la que legalmente era titular, proceder que por eso mismo resulta arbitrario.
El fallo añade que la ilegalidad anotada conllevó la imposibilidad de pagar la patente municipal, impidiendo a la recurrente ejercer, a través de su curadora, los derechos que estimare procedentes, y que tales actuaciones afectaron el derecho de propiedad de la actora, vulneración que debe ser reparada por la Corte.
LA DECISIÓN
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección solo en cuanto se retrotrae el proceso de renovación de la patente de alcoholes al estado de notificar a la recurrente, a través de su curadora, la obligación de pagar los períodos pendientes. El tribunal no ordenó la renovación de la patente solicitada por la actora ni revocó la caducidad acordada por el Concejo.
En nuestra lectura, el caso muestra con nitidez que el resguardo de las garantías constitucionales exige a los órganos administrativos revisar si sus propios procedimientos fueron respetados antes de ejecutar decisiones que afectan derechos de personas en situación de vulnerabilidad, y que la etapa de notificación previa no es un trámite menor sino una condición para que la decisión sea válida.
Rol N° 187-2026, Corte de Apelaciones de Rancagua.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








