
Defensoría de la Niñez exige al Ministerio de Justicia explicar 56 rebajas de condena por delitos sexuales contra menores
La Defensoría de la Niñez rechazó la concesión de 56 rebajas de condena a personas sentenciadas por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes y anunció que solicitará al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los antecedentes que se tuvieron a la vista para modificar el criterio histórico de la cartera, que hasta ahora denegaba la entrega de beneficios frente a este tipo de delitos. El organismo calificó la situación como preocupante y exigió una explicación clara, mientras continúa el seguimiento del caso y evalúa las acciones que correspondan dentro de sus atribuciones legales.
LA EXCLUSIÓN QUE RIGE DESDE 2022
Según el comunicado de la Defensoría de la Niñez, uno de los puntos que requiere especial atención es que desde febrero de 2022 la ley consagra expresamente la exclusión de beneficios en casos de determinados delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes. Se trata de la Ley Nº 21.421.
Por esa razón, el organismo considera indispensable que el Ministerio de Justicia aclare por qué se concedieron estas rebajas y qué medidas se están adoptando para la debida protección de las víctimas. La institución insistió en la necesidad de que la cartera entregue los antecedentes que tuvo a la vista para modificar su criterio histórico.
LAS PALABRAS DEL DEFENSOR
El defensor de la Niñez, Anuar Quesille, sostuvo que «estos antecedentes son preocupantes y requieren una explicación clara del Ministerio de Justicia». Añadió que «desde 2022 rige una ley que excluye de este beneficio a personas condenadas por determinados delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes».
Quesille también subrayó el lugar de las víctimas en este debate: «detrás de estas condenas hay víctimas que tienen derecho a la justicia, a la protección y a la reparación». En la misma línea, afirmó que «el Estado tiene un deber reforzado de resguardar esos derechos y debe actuar con especial rigurosidad cuando adopta decisiones que pueden reducir el tiempo efectivo de privación de libertad de quienes fueron condenados por estos graves delitos», y concluyó que «la protección de las víctimas debe estar en el centro de las decisiones del Estado».
El defensor enmarcó además estas rebajas en una trayectoria más amplia. Sostuvo que «debemos recordar que el Estado de Chile, sin importar el gobierno de turno, ha dado señales claras para avanzar en la protección de la violencia sexual contra la niñez». Entre esas señales mencionó la tipificación del delito de explotación sexual, la consagración de la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de edad, la implementación de la ley de entrevistas video grabadas, la promulgación de la Ley de Garantías y la reciente aprobación, por parte del gobierno, del Marco para la Acción en materia de explotación sexual.
Sobre ese conjunto de avances, Quesille fue categórico: «la decisión de otorgar beneficios como éstos representa un retroceso para la protección efectiva de la niñez».
LA CONTROVERSIA SOBRE LOS HECHOS ANTERIORES A LA LEY
El comunicado de la Defensoría reconoce que existen controversias jurídicas respecto de los delitos cometidos antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.421, las que legítimamente pueden ser dirimidas ante los tribunales de justicia. Sin embargo, el organismo agrega que la aplicación de un estándar general que otorga beneficios implica una inobservancia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos de connotación sexual.
SEGUIMIENTO Y ACCIONES POSIBLES
La Defensoría de la Niñez informó que continuará realizando seguimiento de esta situación y que, a partir de los antecedentes recabados, evaluará las acciones que correspondan dentro de sus atribuciones legales. El foco inmediato, de todos modos, está puesto en la respuesta que entregue el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre las razones que llevaron a modificar el criterio que regía hasta ahora.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan en materia penal y en causas de protección de la niñez, el caso pone sobre la mesa dos cuestiones que la propia Defensoría distingue. La primera es de orden temporal: la Ley Nº 21.421 rige desde febrero de 2022 y su exclusión de beneficios convive con controversias jurídicas sobre hechos anteriores a su entrada en vigencia, las que el organismo sitúa expresamente en sede judicial. La segunda dice relación con el estándar que aplica la autoridad administrativa al momento de resolver solicitudes de rebaja, pues la Defensoría sostiene que un criterio general de otorgamiento, sin distinciones, afecta derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos de connotación sexual.
En nuestra lectura, la tensión que el caso deja a la vista no está en la existencia de controversias jurídicas sobre hechos anteriores a la ley, que la propia Defensoría reconoce y sitúa ante los tribunales, sino en el modo en que se explica y se funda un cambio de criterio administrativo que alcanza a 56 condenas. Sería prudente que la respuesta del Ministerio de Justicia precise los antecedentes considerados y las medidas de protección adoptadas, porque de ello depende que la discusión pueda darse en los cause que el propio organismo describe.
Fuente: BioBioChile
Documento original: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/10/21/representa-un-retroceso-defensor-de-la-ninez-rechaza-56-rebajas-de-condena-por-delitos-sexuales.shtml
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








