
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de una mujer y mantuvo la obligación de restituir 8.794.092 pesos que había recibido como pago de una deuda de pensión alimenticia. Con esa decisión, el máximo tribunal cierra un conflicto originado durante la pandemia, en el que los tribunales concluyeron que la deuda efectivamente existía, pero que el dinero fue entregado a alguien que no contaba con la habilitación legal necesaria para cobrarlo.
EL ORIGEN DE LOS FONDOS
El caso se remonta a la pandemia, cuando se retuvieron fondos previsionales de un afiliado a AFP Habitat para cubrir las pensiones alimenticias que adeudaba a sus dos hijos. En ese momento, los hijos tenían 35 y 32 años.
Los recursos retenidos, sin embargo, no llegaron a los hijos, sino que fueron entregados a la madre. Ese es el punto que dio origen a la disputa judicial posterior.
LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES
La mujer sostuvo que sus hijos vivían con ella y que había recibido los recursos en representación de ambos, según recoge el relato del caso.
El padre, en cambio, presentó una demanda para recuperar el monto, al sostener que el pago se había realizado a una persona que no tenía derecho a recibirlo. Ese fue el eje de la controversia que terminó en la Corte Suprema.
LAS INSTANCIAS JUDICIALES
El Tercer Juzgado Civil de Temuco ordenó a la mujer devolver el dinero, junto con los reajustes e intereses correspondientes. Esa resolución fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco en julio de 2026.
Ante ese escenario, la defensa de la mujer recurrió a la Corte Suprema para intentar revertir el fallo. El máximo tribunal rechazó el recurso de casación, de modo que la obligación de restituir los 8.794.092 pesos se mantiene.
LA RAZÓN DE LA RESTITUCIÓN
El elemento central del caso es que la deuda alimenticia que originó el pago existía. Pese a ello, los tribunales concluyeron que la mujer no contaba con la habilitación legal necesaria para cobrar esos fondos, lo que explica que deba devolverlos pese a la existencia de la deuda.
La mujer deberá restituir así casi 9 millones de pesos, con los reajustes e intereses que fijaron los tribunales de Temuco.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan en materia de familia y de cumplimiento de obligaciones alimenticias, el caso permite observar cómo los tribunales separan dos planos que suelen confundirse: la existencia de la deuda y la legitimación de quien recibe el pago. Según lo que reporta la fuente, el resultado adverso para la madre no se apoyó en una discusión sobre si se debía o no la pensión, sino en la falta de habilitación legal para cobrarla.
En nuestra lectura, el caso sugiere que la corrección del destino de un pago puede pesar tanto como la existencia misma de la obligación que lo origina. Parece, además, una advertencia práctica sobre la verificación de la habilitación de quien cobra, incluso en contextos apremiantes como el que describe la fuente.
Fuente: adnradio.cl
Documento original: https://www.adnradio.cl/2026/10/21/mujer-recibe-millonaria-suma-por-una-deuda-de-pension-alimenticia-pero-la-corte-suprema-le-ordeno-devolverla/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








