
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el rechazo que el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú había dictado frente a una denuncia del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y condenó a Administradora de Supermercados Híper Líder Ltda. a pagar 50 UTM, poco más de 3,6 millones de pesos, por incumplir su deber de seguridad en el estacionamiento de un local de Maipú donde a un cliente le sustrajeron el vehículo.
EL ROBO EN EL ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEO
El hecho ocurrió el 20 de noviembre de 2021. Un cliente dejó su vehículo en el estacionamiento subterráneo del supermercado ubicado en avenida Pajaritos, en la comuna de Maipú, Región Metropolitana, y al regresar constató que había sido sustraído. La denuncia que llegó a la justicia de policía local fue la del Sernac, y en primera instancia fue desestimada. El tribunal de alzada, en cambio, la acogió, según lo informado por el Poder Judicial.
LA DEFENSA DEL SUPERMERCADO
La empresa sostuvo ante la Corte que el estacionamiento era gratuito y que el recinto contaba con guardias y cámaras de vigilancia. Ese fue el eje de su posición: las condiciones de acceso al recinto y las medidas materiales desplegadas en él. La Octava Sala no las consideró suficientes para tener por acreditado el cumplimiento de las obligaciones de seguridad que pesaban sobre la administradora.
QUÉ ESTABLECIÓ LA OCTAVA SALA
El fallo fue explícito en ese punto. El tribunal estableció que «la propia sustracción del vehículo desde el estacionamiento administrado por la denunciada demuestra que las medidas de seguridad adoptadas para la protección de los consumidores eran ineficaces». La conclusión del tribunal de alzada se apoya, así, en el resultado mismo del hecho: el vehículo fue retirado desde un recinto que la empresa administraba y que contaba con resguardos.
LOS DOS ARGUMENTOS QUE NO PROSPERARON
Junto con descartar la suficiencia de los guardias y las cámaras, la Corte abordó otros dos elementos invocados por la empresa y los desestimó. Ni la gratuidad del estacionamiento ni el hecho de que el afectado no hubiera realizado compras directamente en el supermercado eximían a la compañía de responsabilidad. Ambos puntos habían formado parte de la defensa y fueron descartados de manera expresa en la resolución de la Octava Sala.
LA MULTA
Con esos antecedentes, el tribunal de alzada acogió la denuncia infraccional presentada por el Sernac y fijó la sanción en 50 UTM a beneficio fiscal, equivalente a poco más de 3,6 millones de pesos. La resolución no fijó, en cambio, una indemnización para el propietario del vehículo, de modo que la decisión se agota en el plano infraccional y sancionatorio.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan este tipo de denuncias, la resolución de la Octava Sala permite observar cómo el tribunal de alzada ponderó las medidas materiales del recinto, como guardias y cámaras, y los argumentos de la empresa sobre la gratuidad del servicio y la ausencia de compras directas en el local. El fallo se detiene en la eficacia concreta de esas medidas a la luz del resultado ocurrido, y no en su sola existencia. También resulta relevante el trazado procesal del caso: un rechazo en primera instancia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú y su posterior revocación en la Corte de Apelaciones de Santiago.
En nuestra lectura, el fallo podría leerse como una advertencia sobre la distancia que separa tener medidas de seguridad de acreditar que ellas operaron: la existencia de guardias y cámaras, por sí sola, no parece haber convencido al tribunal. Sería prudente que quienes administran estacionamientos revisen no solo si los dispositivos existen, sino qué función cumplen cuando el vehículo igual desaparece del recinto.
Fuente: CNN Chile
Documento original: https://www.cnnchile.com/pais/lider-es-multado-con-mas-de-3-millones-por-fallas-de-seguridad-tras-robo-de-vehiculo-a-cliente-en-estacionamiento-de-supermercado-en-maipu/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








