
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia concluyó que las bases del proceso licitatorio que adjudica el uso de vías de tres unidades de servicio del Sistema de Transporte Público Metropolitano, junto con la modificación que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones les introdujo meses después, se ajustan al D.L. 211. La Resolución N° 93/2026, adoptada el 8 de octubre de 2026 en el procedimiento no contencioso Rol NC 557-25, descartó los tres reproches planteados por la consultante, pero dejó una advertencia sobre el modo en que la autoridad debe fundamentar los cambios que introduce sobre bases ya publicadas. El ministro Ignacio Parot Morales votó en contra.
LA CONSULTA
El asunto llegó al Tribunal el 4 de diciembre de 2025. Los abogados Andrés Fuchs Nissim y Nader Mufdi Guerra, en representación de Villarrica Asesorías y Transportes SpA, pidieron un pronunciamiento sobre la Resolución N° 02 del 17 de febrero de 2025 del MTT, que aprobó las bases y anexos para la concesión del uso de vías de las Unidades de Servicio 20, 21 y 22, destinadas a la prestación de servicios urbanos de transporte de pasajeros mediante buses, y autorizó el llamado a la licitación pública LP CUV N°001/2025. También pidieron revisar la modificación contenida en la Resolución N° 21 del 8 de agosto de 2025 del mismo ministerio.
Aportaron antecedentes el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la Fiscalía Nacional Económica, Voy Santiago SpA, Buses Metropolitana S.A. e Inversiones Fanalca Chile Limitada.
La consultante sostuvo que el diseño de las bases no garantizaba condiciones mínimas de rivalidad, favorecía injustificadamente a ciertos incumbentes y reducía la concurrencia efectiva de oferentes idóneos. Cuestionó la exclusión de recorridos que, a su juicio, debían licitarse y que se mantuvieron bajo el régimen de condiciones de operación; la incorporación de barreras técnicas en los sistemas de carga de buses eléctricos; y la modificación del límite de adjudicación a un 25% calculado sobre la flota concesionada, dejando fuera del cálculo los buses operados bajo condiciones de operación.
LOS REPAROS DESESTIMADOS
Respecto del primer punto, el Tribunal consideró justificada la decisión del MTT de excluir determinados recorridos y mantenerlos temporalmente bajo condiciones de operación, atendida la necesidad de avanzar de forma gradual hacia un régimen de concesiones y de resguardar la continuidad del servicio en el STPM. Descartó, además, que se hubieran acreditado riesgos de subsidios cruzados en favor de los incumbentes que operan bajo ese régimen.
Sobre las barreras técnicas asociadas a los sistemas de carga de buses eléctricos, el fallo las desestimó porque tanto los buses como su infraestructura de carga tienen la calidad de bienes afectos y deben ser transferidos a los nuevos concesionarios.
En cuanto al límite de adjudicación, el Tribunal concluyó que su modificación después de publicadas las bases no constituía una discriminación arbitraria, considerando la distinta naturaleza jurídica y la distinta duración de los regímenes de condiciones de operación y de concesiones. Con esos fundamentos, declaró que las bases y sus modificaciones no infringen el D.L. 211.
LA ADVERTENCIA
Aun cuando el resultado fue favorable a la cartera, la resolución contiene una prevención dirigida a la autoridad administrativa. El Tribunal señaló que modificaciones de esta naturaleza, posteriores a la publicación de las bases, que alteran las reglas que inciden en el número de potenciales oferentes o que se apartan de criterios utilizados en procesos licitatorios anteriores debieran contar con una fundamentación especialmente clara en el acto administrativo correspondiente.
EL VOTO EN CONTRA
El ministro Ignacio Parot Morales discrepó del acuerdo. Concluyó que la cláusula de las bases que modificó la base de cálculo del límite de buses operados infringe el D.L. 211. Calificó la justificación del MTT, de la FNE y de Metbus como una «alegación tardía, especulativa, contradictoria con sus actuaciones previas y, particularmente, carente de respaldo», y agregó que, aun aplicando un criterio de deferencia hacia las decisiones técnicas de la administración, no se cumple un estándar mínimo de escrutinio que permita aceptarla.
Sin perjuicio de lo anterior, el ministro disidente examinó el efecto de la cláusula en la asignación y observó que la discriminación no tuvo efectos concretos, pues la restricción cuestionada no operó en contra de RBU, Voy ni Conecta, ya que ninguna de esas empresas habría alcanzado dos unidades de servicio en ausencia de la regla.
La resolución fue pronunciada por el presidente Nicolás Rojas Covarrubias, quien estuvo a cargo de la redacción, junto a la ministra Silvia Retamales Morales y los ministros Ignacio Parot Morales, Jaime Barahona Urzúa y Ricardo Paredes Molina. La ministra Retamales Morales concurrió al acuerdo, pero no firmó por encontrarse con licencia médica. No hubo voto de prevención.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan en materia de libre competencia y para los equipos jurídicos de organismos públicos que diseñan procesos licitatorios, la resolución ofrece dos puntos de atención. El primero es el estándar de motivación exigido a los actos administrativos que modifican reglas de un certamen ya publicado y que inciden en el universo de oferentes, materia sobre la cual el Tribunal formuló una prevención expresa pese a no acoger la consulta. El segundo es la estructura de análisis de los tres cuestionamientos, en particular el tratamiento de los bienes afectos en la infraestructura de carga eléctrica y la distinción entre condiciones de operación y concesiones para efectos de evaluar un trato discriminatorio. La consulta fue tramitada al amparo del artículo 18 N° 2 del D.L. 211.
En nuestra lectura, la prevención sobre la fundamentación de las modificaciones posteriores a la publicación de las bases parece el punto de mayor interés práctico de esta resolución, por tratarse de un acto de autoridad sometido a control. A juicio de este medio, sería prudente que los organismos que conducen procesos licitatorios revisen ese estándar de motivación antes de introducir ajustes que afecten el número de potenciales oferentes.
Fuente: Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Documento original: https://www.tdlc.cl/tdlc-resoluciones/resolucion-n-93-2026-consulta-de-villarrica-asesorias-y-transportes-spa-sobre-bases-de-licitacion-para-asignar-concesion-de-uso-de-vias-para-la-prestacion-de-servicios-urbanos-de-transporte-pub/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








