
| Tribunal | Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 391-2026 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Rechaza el reclamo de ilegalidad |
| Recurso | Reclamo de ilegalidad |
ORD. N°215/2026 · Rol 391-2026 · Poder Judicial de Chile
La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad que Sociedad Mirador Hueihuén S.A. presentó contra la Superintendencia de Casinos de Juego, después de que el organismo pusiera término a la evaluación de la oferta técnica con la que la sociedad pretendía obtener un permiso de operación de casino de juego en Ancud. En la sentencia rol 391-2026, dada a conocer el 19 de octubre de 2026, el tribunal integrado por las ministras y el ministro Paula Rodríguez, Daniel Aravena y Marta Astudillo descartó el actuar arbitrario de esa decisión y examinó en detalle las exigencias documentales que la postulante no cumplió.
EL ACTO IMPUGNADO
La reclamación se dirigió expresamente contra la Resolución Exenta N°215/2026, de 19 de febrero de 2026, mediante la cual la Superintendencia rechazó la reposición deducida contra la Resolución Exenta N°98, de 22 de enero del mismo año. Esta última formalizó la decisión de poner término a la evaluación de la oferta técnica presentada por la sociedad para operar en la comuna de Ancud, por estimarse incumplida la obligación de acompañar los antecedentes exigidos para su evaluación.
DOS RESOLUCIONES, DOS FUNCIONES
El fallo se detiene en la distinción entre ambos actos administrativos. La Resolución Exenta N°98 se pronunció sobre la continuidad de la evaluación de la oferta y se sitúa dentro de las decisiones a que se refiere el inciso primero del artículo 27 bis, mientras que la Resolución Exenta N°215 se limitó a resolver el recurso administrativo interpuesto, manteniendo lo decidido. «Existe, por tanto, una diferencia entre el contenido y la función de ambas resoluciones», sostiene la sentencia, que precisa que el segundo acto no constituyó una nueva resolución de evaluación ni un pronunciamiento de otorgamiento, denegación o renovación de un permiso de operación.
Corte de Santiago anula decreto de Renca y ordena rehacer rechazo de patente de alcoholesCERTIFICADOS TRIBUTARIOS Y LEGALIDAD
Ya en el fondo, la sala abordó la alegación de infracción al principio de legalidad. Concluyó que la obligación de acompañar certificados tributarios deriva del artículo 20 letra h) de la Ley N°19.995 y del artículo 13 letra e) del Decreto Supremo N°1.722, de 2015, de modo que no se trata de una exigencia creada por la Superintendencia al remitir las bases a la Resolución SII N°42/2023. Añadió que, aun si el procedimiento aplicable para obtenerlos era el previsto en la Circular N°38/2005, como sostenía la reclamante, ello no la eximía de acompañar los documentos exigidos por aquellas disposiciones.
Para el tribunal, el incumplimiento que sustenta la decisión «consiste en la falta de presentación de esos documentos, y no en haberlos solicitado conforme a una u otra instrucción del Servicio de Impuestos Internos». La discrepancia sobre el procedimiento aplicable, agrega el fallo, no elimina la obligación de presentarlos ni justifica la totalidad de los incumplimientos.
SITIO Z Y EL CERTIFICADO DE INSOLVENCIA
La sentencia descarta además que la demora invocada explique todas las omisiones. Al momento de presentar la oferta tampoco se habían acompañado los certificados relativos al inmueble denominado Sitio Z ni los de insolvencia, cuya falta no se explica por esa demora y que eran exigidos para verificar los requisitos de la oferta.
Respecto del problema técnico de carga alegado en relación con el certificado de insolvencia de Luis Fuentealba Meier, el fallo recoge que el considerando 17 letra c) de la resolución reclamada señala que la revisión del certificado SP-00 no permitió constatar que dicho documento hubiera sido incorporado a la oferta, aunque sí se acompañaron los correspondientes a otras personas. Su presentación junto con la reposición no demuestra, por sí misma, su incorporación oportuna a la oferta ni acredita la causa técnica invocada para explicar la omisión.
SUJECIÓN ESTRICTA A LAS BASES
Los principios de participación, eficiencia y proporcionalidad no autorizan a prescindir de los antecedentes esenciales de la oferta, sostiene el tribunal. Tampoco estimó aplicable la excepción de no formalización del artículo 13, inciso tercero, del reglamento, porque las omisiones impedían verificar la situación tributaria y concursal de las personas concernidas y los antecedentes jurídicos del inmueble, excediendo una mera deficiencia formal. La presentación posterior de los documentos, agrega, no satisface la exigencia de acompañarlos en la oportunidad prevista.
En esa línea, el fallo señala que el deber de coordinación administrativa y el artículo 17 letra d) de la Ley N°19.880 no desplazan la carga documental que la legislación especial impone a la postulante. Las facultades de investigación y de requerir aclaraciones tampoco autorizan a suplir antecedentes esenciales omitidos, y el artículo 22 de la Ley N°19.995 regula la información complementaria vinculada a los informes de los órganos allí señalados. «El hecho de existir una única oferta no releva a la postulante ni a la autoridad de la estricta sujeción a las bases», concluye la sentencia.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
El fallo revisa la distinción entre el acto que pone término a la evaluación de una oferta y aquel que resuelve la reposición administrativa, y analiza la carga documental del postulante a la luz de la Ley N°19.995 y del Decreto Supremo N°1.722, de 2015, junto con el alcance de los artículos 17 letra d) de la Ley N°19.880 y 22 de la Ley N°19.995.
En nuestra lectura, la sentencia destaca por la minuciosidad con que examina cada omisión documental antes de descartar el actuar arbitrario de la Superintendencia de Casinos de Juego. Parece, también, una decisión que subraya la estricta sujeción a las bases, incluso cuando la oferta en evaluación era la única presentada.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149445
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







