
| Tribunal | Segunda Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 15 de octubre de 2026 |
| Rol | 16.319-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Acoge el recurso de revisión y anula la condena |
| Recurso | Revisión |
| Votación | Con la prevención de una ministra |
Corte Suprema anula condena de 1974 impuesta por la Fiscalía Militar de Copiapó y absuelve a víctima reconocida en el Informe Valech
La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de revisión y anuló la sentencia que la Fiscalía Militar de Copiapó, actuando como tribunal militar en tiempo de guerra, dictó en enero de 1974 contra un hombre que años más tarde fue reconocido como víctima de prisión política y tortura en el Informe Valech. El fallo, pronunciado el 15 de octubre de 2026, declaró nulo todo lo obrado en la causa Rol N° 8-1973 y absolvió al condenado, ordenando la cancelación de todo antecedente penal o registral derivado del proceso.
La decisión no sólo cierra un caso de hace más de cinco décadas, sino que consolida el criterio jurisprudencial que la propia Corte Suprema ha construido para revisar las condenas dictadas por los Consejos de Guerra durante la dictadura militar, en cumplimiento del mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
EL CASO
La sentencia impugnada fue dictada el 8 de enero de 1974 y complementada el 10 de enero del mismo año por la Fiscalía Militar de Copiapó, en la causa Rol N° 8-1973. En ella se condenó al recurrente como cómplice de los delitos de robo con fuerza en las cosas y de tenencia ilegal de elementos explosivos, perpetrados el 11 de septiembre de 1973.
La pena impuesta fue de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y el comiso de las armas, explosivos y elementos del delito.
El fallo original ya contenía señales de alerta: la propia sentencia formuló severos llamados de atención al Fiscal Instructor por las serias omisiones e infracciones cometidas en la tramitación de la indagación. La pena privativa de libertad fue efectivamente cumplida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó y, a partir del 15 de marzo de 1975, en el Centro de Detención Preventiva de Chañaral, sin beneficios alternativos, según certificación de Gendarmería de Chile. La detención se contó desde el 4 de diciembre de 1973.
LOS ANTECEDENTES NUEVOS
El recurso de revisión se fundó en la causal del artículo 657 N° 4 del Código de Procedimiento Penal y se sustentó en tres grupos de antecedentes posteriores a la condena.
El primero es la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2015 en un caso contencioso contra Chile, que ordenó al Estado implementar un mecanismo efectivo y rápido para revisar y anular las sentencias condenatorias dictadas por los Consejos de Guerra, extensivo a todas las personas condenadas en esos procesos.
El segundo son los informes finales de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Comisión Rettig) y de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Comisión Valech). En el Anexo del Informe Valech, página 585, numeral 4642, el condenado fue reconocido oficialmente como víctima de prisión política y tortura.
El tercero son las sentencias de la propia Corte Suprema en los recursos de revisión Rol N° 27.543-2016, de 3 de octubre de 2016, y Rol N° 1.488-2018, de 25 de junio de 2018, que anularon condenas dictadas por la justicia castrense y establecieron que, prescindiendo de las confesiones obtenidas mediante tortura, no quedan elementos probatorios para sustentar una condena.
EL RAZONAMIENTO
La Corte Suprema constató que los Decretos Leyes N° 3 y N° 4, de 11 de septiembre de 1973, y N° 5, de 22 de septiembre de 1973, declararon el estado de sitio, de emergencia o de tiempo de guerra, y que el Decreto Ley N° 51, de 2 de octubre de 1973, autorizó una amplia delegación de las atribuciones del General en Jefe en los Comandos que manden divisiones o brigadas. Tales decretos no invocaron la exigencia legal de fuerzas rebeldes organizadas que exigen los artículos 73 y 418 del Código de Justicia Militar. Se configuró así, según el fallo, un estado o tiempo de guerra denominado preventivo y no real, que instrumentalizó una indebida competencia castrense.
En cuanto al fondo, el tribunal estableció la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra para obtener confesiones. La confesión del condenado se obtuvo con violación del artículo 11 de la Constitución de 1925, que disponía que nadie puede ser condenado si no es juzgado legalmente, y del artículo 481 N° 2 del Código de Procedimiento Penal, que exige que la confesión sea prestada libre y conscientemente, en concordancia con el artículo 18, inciso 2°, que prohíbe aplicar tormento.
Prescindiendo de esas confesiones y de los dichos incriminatorios de otros acusados, el tribunal concluyó que no quedaban elementos probatorios para alcanzar la convicción condenatoria, ni para establecer los hechos punibles ni la participación del condenado. El Fiscal Judicial de la Corte Suprema había compartido ese parecer en su Informe N° 112, de 6 de mayo de 2026.
LA PREVENCIÓN
Una de las ministras de la Sala concurrió a la decisión de mayoría, pero no compartió los fundamentos del motivo sexto del fallo en lo relativo al control de convencionalidad. Sostuvo que en la conexión entre el Derecho Internacional de Derechos Humanos y el derecho interno debe atenderse al sistema de fuentes, en concordancia con la soberanía nacional y la autonomía de los tribunales, y que el ordenamiento chileno no reconoce a las sentencias de tribunales extranjeros la fuerza para servir de criterio jurisdiccional obligatorio en casos distintos de los que se dictaron.
LA DECISIÓN
La Corte Suprema acogió el recurso, invalidó las sentencias de 8 y 10 de enero de 1974, anuló todo lo obrado en el proceso, absolvió al condenado por haberse probado satisfactoriamente su inocencia y ordenó la cancelación de todo antecedente penal o registral derivado de la causa. Con ello dio cumplimiento al mandato de la Corte Interamericana de extender el mecanismo de revisión a todas las personas condenadas por los Consejos de Guerra.
El fallo fue pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema, en la causa Rol N° 16.319-2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








