![[REVISAR] Corte anula multa de 400 UTM a Canal 13 por emitir dos veces reportaje de homicidio en Graneros](https://veredictum.cl/wp-content/uploads/2026/10/veredictum-52920.jpg)
| Tribunal | Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 6 de octubre de 2026 |
| Rol | 990-2025 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Acoge el recurso de reclamación y deja sin efecto la multa |
| Recurso | Reclamación |
| Votación | Con el voto en contra del ministro suplente Christian Carvajal Silva |
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el 6 de octubre de 2026 el recurso de reclamación de Canal 13 SpA y dejó sin efecto la multa de 400 UTM que el Consejo Nacional de Televisión le había impuesto por la emisión del reportaje sobre el homicidio de un matrimonio en Graneros, exhibido en el noticiero Teletrece AM del 14 de marzo de 2025. El fallo de la Novena Sala se apoyó en dos razones: la infracción al principio non bis in idem por la doble sanción derivada de dos emisiones muy próximas del mismo reportaje y, a mayor abundamiento, la errada calificación de los contenidos como truculentos y sensacionalistas, lo que llevó a absolver a la concesionaria de los cargos.
El caso se remonta al homicidio ocurrido la noche del 13 de marzo de 2025 en un sector rural de la comuna de Graneros, perpetrado por una banda armada de cinco o seis sujetos contra un matrimonio que se encontraba en su casa. La mujer alcanzó a llamar al 133 de Carabineros, pero la policía tardó aproximadamente 60 minutos en llegar, cuando ambos cónyuges ya habían fallecido. El medio cubrió el hecho primero en Teletrece Central, entre las 21:00 y 21:08 horas del 13 de marzo, incluyendo el audio de la llamada de auxilio, y luego en Teletrece AM, entre las 06:44 y las 06:49 horas del día siguiente.
EL DOBLE PROCEDIMIENTO ANTE EL CNTV
A raíz de esas emisiones, el Consejo Nacional de Televisión abrió dos procedimientos sancionatorios separados. El primero concluyó mediante el Ordinario CNTV N°1012, de 11 de noviembre de 2025, con una multa de 400 UTM por la emisión de Teletrece Central. El segundo, notificado mediante Ordinario CNTV N°1013 de la misma fecha, impuso otra multa de 400 UTM por la emisión de Teletrece AM, por infracción al artículo 1° de la Ley N°18.838 en relación con los artículos 1° letras b), e), f) y g), 2° y 7° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión. Fue esta segunda sanción la que llegó hasta la Corte.
El tribunal constató que entre ambas exhibiciones del mismo reportaje medió una diferencia de menos de 10 horas y que no existió, en el intertanto, comunicación ni notificación de reclamos que revelara una intencionalidad en la repetición de la conducta. En ese escenario, concluyó que la conducta debía tratarse como una única acción o acto continuo y que tramitar por separado ambos procesos, concluyéndolos con dos acuerdos de igual fecha que sancionaron cada uno con 400 UTM, importa una infracción al principio non bis in idem por la proximidad de los hechos.
El fallo recordó que dicho principio impide que un hecho ya sancionado sea utilizado nuevamente y que, en el derecho administrativo sancionador, busca evitar una persecución abusiva del Estado. Según la Corte, las dos exhibiciones próximas reflejan un mismo hecho que debía haber sido objeto de un solo procedimiento o, al menos, de acumulación.
EL CONTENIDO DEL REPORTAJE Y EL DERECHO A INFORMAR
Aun cuando lo anterior bastaba para acoger el reclamo, el tribunal analizó también la legalidad material del acto administrativo. Sostuvo que el hecho narrado es susceptible de ser tenido como de interés general en los términos del artículo 1° de la Ley N°19.733, Ley de Prensa, y que la reclamante no hizo otra cosa que ejercer su derecho de informar sin censura previa, contemplado en el N°12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La Corte reconoció que la exhibición pudo haber producido dolor o angustia en los familiares de las víctimas, pero señaló que ello cedía frente al derecho del medio a informar sobre un suceso que, por sus circunstancias, está revestido naturalmente de elementos emotivos. Respecto de los conceptos de truculencia y sensacionalismo usados por el CNTV, acudió a las definiciones de la RAE y concluyó que la noticia, por su propia naturaleza, no es posible de entregar sin entrar en detalles escabrosos, sin que por ello la concesionaria carezca del derecho a emitirla.
El fallo encuadró el reportaje en la denominada crónica policial o crónica roja y estimó que lo reprochado por el regulador venía de suyo en esta clase de sucesos, por lo que a los hechos sancionados se les dio una errada connotación y calificación que se aparta de la normativa aplicable.
En cuanto al reproche por haberse emitido en horario de protección al menor, la Corte admitió que el reportaje se difundió pasadas las 06:00 horas, hora de inicio de ese horario, pero consideró que a esa hora no existe una audiencia objetiva de menores viendo televisión, ya sea por su corta edad o porque se encuentran preparándose para ir a los colegios. Su invocación, en este caso particular, no tendría entidad suficiente para sustentar la sanción.
EL VOTO EN CONTRA
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro suplente Christian Carvajal Silva, quien fue del parecer de rechazar la reclamación compartiendo los argumentos del CNTV. A su juicio, el medio optó por comunicar la noticia de manera truculenta y sensacionalista, innecesaria para dar a conocer lo sucedido, y no explicó por qué resultaba imprescindible poner al aire el audio de la llamada en que las víctimas solicitaban desesperadamente auxilio. Ese tratamiento, sostuvo, parece orientado a afectar la sensibilidad de la audiencia y aumentar el rating, y no prestigia la profesión periodística. Agregó que la difusión de la llamada causó una victimización secundaria gratuita a los deudos, cuyo último recuerdo de sus seres queridos será la desesperación y angustia previas a la muerte.
LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La sentencia fue pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra Jenny Book Reyes e integrada además por el ministro suplente Christian Carvajal Silva y el abogado integrante Jorge Gómez Oyarzo, quien no firmó por ausencia pese a haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo. La redacción del fallo correspondió al abogado integrante señor Gómez Oyarzo, y la disidencia a su autor, el ministro suplente señor Carvajal Silva.
El tribunal acogió sin costas el recurso y dejó sin efecto el acuerdo del CNTV notificado mediante Ordinario N°1013, absolviendo a la concesionaria de los cargos formulados.
En nuestra lectura, el caso deja a la vista la tensión entre la facultad fiscalizadora del regulador y el ejercicio del derecho a informar cuando el hecho noticioso es, por sí mismo, estremecedor.
Rol N° 990-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.


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