
El 17 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.848, del Ministerio de Hacienda, que extiende la vigencia de los bonos establecidos en la ley N° 21.811, concede un bono mensual a pescadores artesanales y modifica el plazo para realizar aportes al FOGAPE.
Qué establece la norma
- Extensión de bonos de transporte: El artículo 1 sustituye, en el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, la expresión “seis meses” por “nueve meses”.
- Bono para pescadores artesanales: El artículo 2 concede, desde octubre hasta diciembre de 2026 inclusive, un bono mensual de cargo fiscal equivalente a $100.000, destinado exclusivamente a la compra de combustible para la operación de la embarcación. Pueden acceder los propietarios de embarcaciones de pesca artesanal de hasta 12 metros de eslora que, al cierre de la nómina, se encuentren inscritas en el Registro Pesquero Artesanal y cuya actividad durante 2025 y el mes previo sea acreditada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca).
- El Sernapesca debe remitir al Instituto de Previsión Social (IPS) la nómina mensual de beneficiarios el día 8 de cada mes o el día hábil siguiente, y el IPS paga una vez emitida la resolución, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. El bono no constituye remuneración ni renta, no es imponible, tributable, transferible ni transmisible, y no está afecto a descuento alguno. Sernapesca conoce los recursos de reposición conforme a la ley N° 19.880; el plazo para reclamar por el no otorgamiento del bono es de diez días hábiles contado desde la fecha establecida para el pago.
- Plazo para aportes al FOGAPE: El artículo 3 reemplaza, en el artículo segundo de la ley N° 21.229, la oración que fijaba un plazo máximo de cuarenta y ocho meses para enterar el aporte, por la siguiente: “El mencionado aporte se podrá enterar en una o más transferencias hasta el 31 de diciembre de 2028”.
- Financiamiento: El artículo transitorio dispone que el mayor gasto fiscal se financiará con cargo a la Partida del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pudiendo el Ministerio de Hacienda suplementar dicho presupuesto con cargo al Tesoro Público.
A quién afecta
- Propietarios de embarcaciones de pesca artesanal de hasta 12 metros de eslora inscritas en el Registro Pesquero Artesanal, que cumplan las condiciones de actividad acreditadas por Sernapesca.
- Usuarios del transporte público subsidiado alcanzados por la modificación a la ley N° 20.378.
- Pequeños empresarios beneficiarios del FOGAPE, en relación con el plazo para enterar los aportes al fondo.
Vigencia
- Bono para pescadores artesanales: octubre a diciembre de 2026, inclusive.
- Aportes al FOGAPE: hasta el 31 de diciembre de 2028.
- Artículo 1: la publicación no indica una vigencia específica.
La publicación oficial se encuentra disponible en el Diario Oficial (CVE 2886893).








