
ORD. N°401 · Dirección del Trabajo · 8 de septiembre de 2026
Materia: Documentación laboral electrónica.
LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO FRENA EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL SISTEMA «SABENTIS PRIME»
La Dirección Nacional del Trabajo se negó a emitir un pronunciamiento sobre el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica «Sabentis Prime». Mediante el Ordinario N°401, fechado el 8 de septiembre de 2026, el Servicio concluyó que los antecedentes remitidos por el solicitante no acreditan el cumplimiento de las condiciones mínimas fijadas en el Dictamen Nº0789/15, de 16 de febrero de 2015.
La respuesta fue suscrita por Pablo Reyes Carreño, abogado y Jefe (S) del Departamento Jurídico de la Dirección Nacional del Trabajo, y responde a una presentación ingresada por correo electrónico el 29 de enero de 2026. El expediente, identificado como E27632/2026, se tramitó en la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho del Servicio.
EL SISTEMA QUE SE PRETENDÍA VALIDAR
De acuerdo con los antecedentes que recoge el propio ordinario, «Sabentis Prime» es una herramienta orientada a la gestión preventiva. El requirente la presentó ante el Servicio en estos términos: «corresponde a una plataforma de gestión de seguridad y salud en el trabajo, la cual permite la firma electrónica de documentos internos asociados a la gestión preventiva, tales como actas de entrega de elementos de protección personal, registros de capacitación, formularios de inducción, entre otros».
Respecto de los resguardos tecnológicos, el solicitante sostuvo que «Dicho sistema cuenta con mecanismos de autenticación de usuarios, control de accesos, registro de actividad (incluyendo fecha, hora, dirección IP y usuario firmante), así como medidas técnicas orientadas a asegurar la integridad, trazabilidad y no alteración de los documentos firmados electrónicamente».
EL ESTÁNDAR DEL DICTAMEN 0789/15
El Ordinario N°401 recuerda que la materia está regulada por el Dictamen Nº0789/15, de 16 de febrero de 2015, pronunciamiento que, según describe el propio Servicio, «establece una serie de condiciones mínimas exigidas por esta Dirección para garantizar los procesos inspectivos y los derechos de los trabajadores».
El alcance de esa exigencia es relevante para los operadores del derecho laboral: la validación administrativa de una plataforma de firma electrónica no depende únicamente de sus atributos técnicos, sino de que la herramienta permita a la Dirección del Trabajo desplegar su función fiscalizadora y resguarde las garantías de los trabajadores. Ese doble estándar es el que el Servicio aplicó al examinar la presentación.
LA RAZÓN DEL RECHAZO
Tras analizar la información aportada, el Departamento Jurídico constató que la solicitud no permitía evaluar la plataforma. La presentación, señala el ordinario, «no describe el sistema, no especifica cuál daría cumplimiento a cada uno de los requisitos señalados en el citado pronunciamiento, ni precisa qué compañía requeriría la autorización».
Para el Servicio, esa falta de precisión tiene una consecuencia directa, que el documento resume así: «Lo anterior, impide a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado».
En la parte resolutiva, la Dirección Nacional del Trabajo reitera que «la información entregada para solicitar un pronunciamiento de este Servicio respecto del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado ‘Sabentis Prime’, no da cuenta del cumplimiento de las exigencias contenidas en el Dictamen Nº0789/15 de 16.02.2015, lo cual impide emitir el pronunciamiento requerido».
EL ALCANCE PARA EMPLEADORES Y TRABAJADORES
El rechazo no se funda en una incompatibilidad del sistema con la normativa, sino en la insuficiencia de los antecedentes acompañados. El ordinario se limita a constatar que la información entregada no da cuenta del cumplimiento de las exigencias contenidas en el Dictamen Nº0789/15 y que ello impide emitir el pronunciamiento requerido.
Para quienes litigan o asesoran en materia laboral, el caso ilustra el nivel de detalle que el Servicio exigió en esta oportunidad: la presentación debía describir el sistema, especificar cuál daría cumplimiento a cada uno de los requisitos del Dictamen Nº0789/15 y precisar la compañía que requeriría la autorización. Fue la concurrencia de esas omisiones la que, según el ordinario, llevó a la Dirección a concluir que la información no daba cuenta del cumplimiento de las exigencias y a abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
La resolución se inscribe, además, en una serie de ordinarios concordantes emitidos en el mismo período, entre ellos los N°400 y N°395, ambos de septiembre de 2026, y los N°296 y N°128, de junio y febrero del mismo año, todos vinculados a la documentación laboral electrónica y a los criterios administrativos sobre su validez.
Fuente: Dirección del Trabajo
Documento original: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-129707.html
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







