
ORD. N°400 · Dirección del Trabajo · 8 de septiembre de 2026
Materia: Documentación laboral electrónica.
La Dirección del Trabajo abrió la puerta para que una empresa privada comercialice una plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica. Mediante el Ordinario N°400, de 8 de septiembre de 2026, el Departamento Jurídico del servicio respondió a la consulta de Idea Uno S.p.A. y concluyó que su sistema «Confirmalo.cl» se ajusta a la normativa vigente. La decisión no es un permiso aislado: fija el estándar que el organismo exige a cualquier herramienta de este tipo y, por lo mismo, interesa a empleadores, proveedores tecnológicos y abogados laboralistas.
EL ORIGEN DE LA CONSULTA
El pronunciamiento nació de una presentación de la empresa, de 16 de febrero de 2026, y de las instrucciones impartidas el 2 de septiembre de 2026 por el Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. El oficio fue despachado desde Santiago a Idea Uno S.p.A., con domicilio en Simón Bolívar N°2921, Ñuñoa, y está firmado por Pablo Reyes Carreño, abogado jefe (s) del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.
En el documento, la autoridad recuerda que el Dictamen N°0789/15, de 16 de febrero de 2015, establece los requisitos que deben cumplir estos sistemas. Y advierte sobre su naturaleza: «Tales requisitos son de carácter copulativo y no alternativo, de manera que el incumplimiento de cualquiera de ellos determina que el sistema, en su conjunto, no se ajuste a la normativa aplicable.»
LOS CINCO REQUISITOS TÉCNICOS
El primero exige que el fiscalizador pueda consultar la información directamente por internet, desde la página web de la empresa en que se implemente el sistema, utilizando cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a la red y a partir del RUT del empleador.
El segundo pide una medida de seguridad acordada con el respectivo empleador, destinada a que la fiscalización de la documentación electrónica se realice sin impedimentos ni restricciones por fecha, volumen, tipo de documento u otra causa. El texto precisa que ese resguardo debe armonizarse con el acceso permanente y fluido del fiscalizador y, a la vez, proteger la información de la empresa.
El tercero extiende esa misma forma de consulta y acceso a los computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo. El cuarto obliga a permitir la impresión de la documentación y su certificación mediante firma electrónica simple o avanzada, según corresponda, dependiendo de la naturaleza jurídica del documento y de los efectos que deba producir. El quinto exige que, ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del fiscalizador, se puedan ratificar los antecedentes laborales mediante firma electrónica.
CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL TRABAJADOR
Además de los requisitos técnicos, la jurisprudencia administrativa del servicio añade exigencias de operación vinculadas a los dependientes que utilizan estas plataformas. La primera es que los trabajadores consientan expresamente que su documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica.
El oficio fundamenta esa exigencia en que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un requisito impuesto por el legislador para recibir la documentación emanada de la relación laboral. Por eso, si el trabajador no acepta esa modalidad de envío, sus documentos deberán entregarse en soporte de papel.
ENVÍO AL CORREO PARTICULAR
La segunda exigencia operativa apunta al destino del envío. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el documento al correo electrónico particular que el trabajador haya indicado previamente a su empleador. Las cuentas institucionales quedan fuera de esa posibilidad.
El razonamiento es explícito: «No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.»
LA CONCLUSIÓN DEL SERVICIO
Tras analizar la documentación tenida a la vista, el Departamento Jurídico constató que el sistema consultado se ajustaría a la normativa vigente sobre la materia. Sobre esa base, y citando el criterio jurisprudencial contenido en el Dictamen N°0789/15, informó a la empresa que no existe inconveniente para que utilice y comercialice su plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica.
El pronunciamiento se suma a una serie de ordinarios sobre documentación laboral electrónica y su catalogación lo vincula directamente con el propio Ordinario N°400, de 8 de septiembre de 2026, y con el Dictamen N°0789/15, de 16 de febrero de 2015.
Para el mundo laboral, el mensaje es doble. La digitalización de los documentos de la relación de trabajo es viable y cuenta con el visto bueno del organismo fiscalizador, pero queda condicionada a un estándar técnico exigente, de cumplimiento copulativo, y al consentimiento previo de cada trabajador. Quienes diseñen o contraten este tipo de herramientas deberán revisar cada uno de esos requisitos antes de ponerlas en marcha.
Fuente: Dirección del Trabajo
Documento original: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-129706.html
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







