
La Corte de Apelaciones de Concepción anuló la sentencia que rechazó una tercería de posesión en el marco de una ejecución tramitada ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, tras concluir que el tribunal de primera instancia falló sin que existiera un término probatorio efectivo. El fallo devuelve el caso al estado de resolver una reposición que quedó pendiente y ordena abrir y agotar íntegramente la etapa de prueba. En la disputa figura la Clínica Bío Bío SpA como ejecutante.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
La tercería fue deducida en el cuaderno respectivo de la causa Rol C-1195-2023, contra la ejecutante y el ejecutado. El tercerista pidió el alzamiento de las especies embargadas, invocando la posesión de los bienes ubicados en el inmueble de calle Venecia N° 2851, en Talcahuano.
La ejecutante se opuso. Sostuvo que ese inmueble correspondía al domicilio señalado por el ejecutado, que el tercerista no acreditó la adquisición de los bienes muebles y que, a lo sumo, podía configurarse una coposesión. El ejecutado permaneció rebelde.
LA SECUENCIA QUE DETONÓ LA NULIDAD
El 22 de abril de 2025 el tribunal recibió la incidencia a prueba y fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido la efectividad de que el tercerista, a la fecha de la traba del embargo, mantuviera la posesión exclusiva de los bienes individualizados en el cuaderno de apremio. La misma resolución fijó las audiencias destinadas a la prueba testimonial.
El tercerista repuso ese auto de prueba, con apelación subsidiaria, para agregar un punto relativo al lugar en que se practicó la diligencia de embargo. Evacuado el traslado, el 7 de mayo de 2025 se tuvo por evacuado. El 24 de septiembre, a petición de la ejecutante, se ordenó que los autos entraran para resolver la reposición.
Sin embargo, la reposición nunca fue resuelta. El 30 de septiembre de 2025 el tribunal dispuso directamente el ingreso de los autos para fallo y al día siguiente pronunció la sentencia definitiva, que rechazó la tercería sin costas.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
Para el tribunal de alzada, el recibimiento de la causa a prueba es trámite o diligencia esencial cuando procede con arreglo a la ley, según el artículo 795 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Esa exigencia, añade, no se satisface con la sola dictación formal de la resolución: es indispensable que la decisión quede en estado de producir sus efectos y que se otorgue realmente a los litigantes la oportunidad de rendir prueba.
El fallo recuerda que la tercería de posesión se tramita como incidente, conforme al artículo 521 inciso segundo del mismo código, y que el artículo 90 ordena abrir un término de ocho días cuando la prueba es necesaria. En este caso, la necesidad de probar no solo derivaba de la controversia entre las partes, sino que fue expresamente reconocida por el juez al dictar el auto de prueba.
Mientras la reposición pendiente podía modificar los hechos controvertidos, razona la sentencia, el término probatorio no podía entenderse válidamente abierto ni agotado. La citación de los autos para fallo y el pronunciamiento inmediato del fallo clausuraron la etapa sin que ésta llegara a desarrollarse.
La corte agrega que la irregularidad produjo al recurrente un perjuicio reparable únicamente mediante la invalidación: la sentencia rechazó la tercería precisamente por estimar no acreditada la posesión exclusiva, que constituía el único punto de prueba fijado, de modo que el tercerista fue privado de la oportunidad de aportar prueba sobre ese presupuesto fáctico. Ello afectó su derecho de defensa e influyó sustancialmente en lo dispositivo, por lo que no concurre la hipótesis de desestimación contemplada en el inciso penúltimo del artículo 768.
En cuanto a la preparación del recurso, el tribunal concluye que el vicio quedó configurado al cerrarse indebidamente la etapa de discusión probatoria, sin que existiera antes una oportunidad útil para reclamar de la omisión, por lo que no era exigible una gestión adicional conforme a la excepción prevista en el inciso segundo del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
QUÉ CAMBIA
Acogido el recurso de casación en la forma, sin costas, la sentencia de 1 de octubre de 2025 fue invalidada. La causa se retrotrae al estado de que un juez no inhabilitado resuelva la reposición deducida contra la resolución que recibió la tercería a prueba y, una vez afinado el auto de prueba, continúe la tramitación abriendo y haciendo transcurrir íntegramente el término probatorio, para luego dictar la sentencia que proceda. La apelación subsidiaria no fue objeto de pronunciamiento por resultar innecesaria.
El criterio jurisprudencial refuerza que el auto de prueba no es un trámite de cumplimiento meramente formal y que la omisión de una diligencia esencial se mide por su impacto real en el derecho de defensa. Para quienes litigan tercerías de posesión, el mensaje es directo: la discusión sobre la posesión exclusiva al momento de la traba del embargo debe poder probarse en un término efectivo.
La redacción del fallo correspondió a un ministro que no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en curso en la Academia Judicial.
La sentencia fue dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en causa Rol N° Civil-3441-2025.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








