
| Tribunal | Cuarta Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 54.096-2024 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Acoge la querella de restitución de dos predios |
| Recurso | Querella de restitución |
Corte Suprema acoge querella de restitución de dos predios en Constitución
La Corte Suprema invalidó la sentencia recurrida y, en fallo de reemplazo, acogió una querella de restitución de dos predios situados en la comuna de Constitución, región del Maule. En la sentencia, rol 54.096-2024, el máximo tribunal consideró que se encuentra probado el despojo a los legítimos dueños de los terrenos.
LA CUARTA SALA Y LOS INTEGRANTES QUE CONOCIERON DEL RECURSO
El pronunciamiento corresponde a la Cuarta Sala del máximo tribunal, integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González y Eliana Quezada, junto con las abogadas integrantes Fabiola Lathrop e Irene Rojas.
EL DESPOJO Y SU CONFIGURACIÓN SEGÚN EL ARTÍCULO 926 DEL CÓDIGO CIVIL
El fallo recuerda que, tratándose del interdicto en análisis, la Corte ha sostenido, entre otras, en la sentencia Rol Nº 18957-2018, que el despojo se configura cuando el poseedor es privado total o parcialmente de la posesión, esto es, cuando se le priva del corpus o de la posibilidad de mantener la relación material que ejercía sobre la cosa. En ese sentido, cita a los profesores Alessandri y Somarriva, quienes en su Tratado de los Derechos Reales (Editorial Jurídica, Santiago, 2005, p. 330) señalan que el despojo consiste en privar al poseedor de la posesión de la cosa o impedirle el ejercicio del derecho que posee.
Agrega que el despojo puede ser total o parcial, sin que sea necesario que quien lo ejecuta tenga la intención de sustituirse en la posesión del afectado, bastando que, mediante un acto consciente y voluntario, lo prive de su ejercicio material.
LA POSESIÓN INSCRITA Y EL ARTÍCULO 728 DEL CÓDIGO CIVIL
La sentencia precisa que la circunstancia de que los querellantes conserven su posesión inscrita no impide tener por configurado el despojo. Explica que, conforme al artículo 728 del Código Civil, el simple apoderamiento material de un inmueble inscrito por un tercero no produce la pérdida de la posesión del titular de la inscripción, pero ello no significa que quien ha sido privado de la tenencia material del bien carezca de protección restitutoria. Si la tenencia material constituye una manifestación de la posesión, su privación importa al menos un despojo parcial, en cuanto impide o menoscaba el ejercicio material de aquella, lo que habilita al poseedor inscrito para ejercer la acción prevista en el artículo 926 del Código Civil.
LA PRUEBA RENDIDA: LOS PREDIOS EL HUALLE Y LA ENCINA
El análisis de la prueba permitió establecer que los querellantes son poseedores inscritos de los predios El Hualle y La Encina y que, agregada la posesión de sus antecesores, la ejercían desde hacía más de un año.
También se acreditó que desarrollaban actos materiales de posesión, entre ellos trabajos de subdivisión y la instalación de una mediagua, y que a contar del segundo semestre de 2021 se ejecutaron actos consistentes en amenazas y en la toma efectiva de los terrenos, que impidieron la continuación de los trabajos de construcción y subdivisión desarrollados por encargo de los querellantes.
EL DESPOJO, LA TOMA DE LOS TERRENOS Y EL PLAZO DEL ARTÍCULO 920
El tribunal concluye que tales actuaciones no constituyen una mera turbación o molestia en el ejercicio de la posesión, sino una privación de su ejercicio material y, por tanto, configuran el despojo exigido por el artículo 926 del Código Civil.
Añade que, habiéndose establecido que dicho despojo se produjo en noviembre de 2021 y que la acción fue ejercida dentro del año siguiente, se encuentra satisfecho el requisito temporal previsto en el artículo 920 del mismo cuerpo legal.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149310
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















