
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 7 de octubre de 2026 |
| Rol | 15.967–2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Revoca la sentencia y rechaza el recurso de protección |
| Recurso | Protección |
| Votación | Unánime |
La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de protección presentado por un paciente en contra de la Isapre Golden Cross S.A., que se negaba a otorgar cobertura de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) por la totalidad de las prestaciones asociadas a una cirugía de Estimulación Cerebral de Parkinson, realizada en diciembre de 2024, en particular respecto del aparato estimulador cerebral.
La sentencia, dictada el 7 de octubre de 2026, marca un criterio jurisprudencial relevante en materia de salud y recursos de protección, al establecer que la existencia de un pronunciamiento previo de los tribunales arbitrales de la Superintendencia de Salud impide que un tribunal de justicia acoja una acción cautelar por los mismos hechos.
LOS HECHOS Y EL RECURSO
El paciente había recurrido de protección contra la Isapre, alegando actos ilegales y arbitrarios consistentes en la negativa a cubrir la totalidad de las prestaciones de la cirugía, especialmente el dispositivo estimulador cerebral. Sostuvo que esta negativa vulneraba las garantías constitucionales de los números 1, 2, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
En su defensa, la Isapre señaló que no había negado la bonificación correspondiente al procedimiento quirúrgico de instalación de los estimuladores intracraneanos, código 11 03 045-12, pero que ello no incluía el dispositivo estimulador. Agregó que, si bien existía un arancel de Fonasa para la prestación que incluye el dispositivo, la Superintendencia de Salud no había instruido a las isapres otorgar cobertura CAEC para dichas prestaciones.
La Superintendencia de Salud, por su parte, informó que había acogido parcialmente el reclamo del paciente, disponiendo la homologación del dispositivo al código 23 01 012, correspondiente a marcapaso. Sin embargo, precisó que, al estar excluidas las prestaciones homologadas de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, solo procedía la cobertura conforme al plan de salud contratado.
Fonasa, en tanto, informó que la implantación de estimuladores intracraneanos, incluyendo el dispositivo, tiene código de prestación N°2501065, y que la implantación de estimuladores intracraneanos corresponde al código N°1103045, con código de pabellón 12, tanto para 2024 como para 2025.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal centró su análisis en la naturaleza jurídica del procedimiento seguido ante la Superintendencia de Salud. Citando los artículos 117 y siguientes del DFL N°1 de 2005, recordó que dicha entidad contempla un tribunal arbitral con dos instancias: el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales, que actúa como árbitro arbitrador en primera instancia, y el Superintendente, que resuelve la apelación también en calidad de árbitro arbitrador.
La Corte Suprema concluyó que existe un pronunciamiento previo de las instancias llamadas por ley a resolver la controversia, el cual fue el resultado de un procedimiento legalmente tramitado, con posibilidad de ejercer las etapas de impugnación contempladas en la normativa. Por lo tanto, el asunto ya fue sometido al conocimiento del tribunal competente, lo que impide que la acción de protección sea acogida mediante un nuevo pronunciamiento.
En consecuencia, revocó la sentencia dictada el 6 de marzo de 2026 por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, declaró rechazado el recurso de protección.
LA COMPOSICIÓN DEL FALLO
La sentencia fue pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus A. y Gonzalo Ruz L., por el fiscal judicial Jorge Pizarro A. y por los abogados integrantes Pía Tavolari G. y Eduardo Gandulfo R.
El fallo fue acordado con la concurrencia de todos los integrantes de la sala, aunque no firman el fiscal judicial Jorge Pizarro y el abogado integrante Eduardo Gandulfo por no encontrarse disponibles sus dispositivos electrónicos de firma.
IMPLICANCIAS DEL FALLO
La decisión reafirma la competencia de los tribunales arbitrales de la Superintendencia de Salud para conocer de controversias entre isapres y sus afiliados en materia de cobertura. Al rechazar el recurso de protección, la Corte Suprema establece que quien haya sometido la controversia a dichas instancias no puede luego acudir a la acción cautelar para obtener un nuevo pronunciamiento sobre el mismo asunto.
Esto implica que los pacientes que enfrenten negativas de cobertura por parte de sus isapres deben agotar las instancias administrativas y arbitrales correspondientes, sin perjuicio de las acciones judiciales que puedan interponer posteriormente, pero no a través de la vía cautelar cuando ya existe un pronunciamiento previo.
Rol N°15.967–2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















