
| Tribunal | Cuarta Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 6 de octubre de 2026 |
| Rol | 53.659-2026 |
| Materia | Derecho de Familia |
| Resultado | Confirma la sentencia que rechazó el recurso de amparo |
| Recurso | Amparo |
La Corte Suprema confirmó el 6 de octubre de 2026 la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de amparo presentado por un padre deudor de pensiones alimenticias en contra del Primer Juzgado de Familia de Santiago, el que había decretado en su contra arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir. El fallo de la Cuarta Sala cierra así la discusión sobre la legalidad de los apremios en el marco de la causa de cumplimiento RIT Z-1590-2020, seguida por el cobro de una deuda alimentaria que, según la última liquidación practicada el 4 de mayo de 2026 e invocada por el recurrente, ascendía a $3.787.230.
El caso se originó en la causa RIT M-2759-2018, donde el 18 de agosto de 2018 se aprobó un acuerdo de alimentos. Ante el incumplimiento, la alimentaria solicitó medidas de apremio y el 17 de febrero de 2026 el tribunal de familia las decretó, tras practicarse el 2 de febrero de 2026 una liquidación de deuda que arrojaba un saldo de 44,31645 unidades tributarias mensuales.
El amparado sostuvo que los apremios eran arbitrarios y desproporcionados porque respondían a una situación de insolvencia y no a una conducta rebelde. Afirmó que carecía de empleo formal, percibía ingresos aproximados de $400.000 mensuales, mantenía deudas comerciales y vivía como allegado junto a su pareja e hija menor, de quien era cuidador principal. Alegó que la orden de arresto estaba vigente y despachada a las policías, y que el 23 de febrero de 2026 había propuesto pagar mediante fondos previsionales y, subsidiariamente, mediante un plan de pagos, propuestas rechazadas los días 24 de febrero y 12 de marzo de 2026. Invocó los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y el artículo 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que proscribe la privación de libertad por deudas, junto con el inciso final del artículo 14 de la Ley N°14.908, que permite suspender el apremio cuando el alimentante acredita insuficiencia de recursos.
En su informe, la jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Santiago detalló que el procedimiento extraordinario del artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908 ya se había aplicado el 1 de julio de 2024, obteniéndose el pago de $6.879.421, con un remanente de $1.545.433 enterado el 21 de abril de 2025, sin fondos previsionales disponibles para nuevos giros. Añadió que el 27 de mayo de 2026 se decretó por tercera vez el inicio del procedimiento del artículo 19 quáter del mismo cuerpo legal, encontrándose cautelados únicamente $140 en Banco Estado y $1.247 en Banco BCI, montos cuyo pago fue ordenado. Concluyó que la tramitación fue regular y que los apremios fueron dictados por juez competente en ejercicio de facultades expresamente conferidas por la ley.
LA POSICIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el Ministro Rodrigo Ignacio Schnettler C., el Ministro Suplente Christian Carvajal S. y el Abogado Integrante Sebastián Esteban Perelló E., razonó que las medidas de apremio fueron decretadas por un tribunal competente, dentro de un procedimiento legalmente establecido y en ejercicio de facultades expresamente conferidas por los artículos 14 y siguientes de la Ley N°14.908. No advirtió una actuación u omisión manifiestamente ilegal susceptible de afectar la libertad personal o seguridad individual del amparado en los términos del artículo 21 de la Constitución.
El tribunal descartó la alegación sobre la eventual incapacidad económica señalando que determinar la suficiencia de los antecedentes para acreditar esa circunstancia supone revisar el mérito de una decisión jurisdiccional adoptada por el juez de la causa, asunto que excede el objeto y ámbito cautelar del recurso de amparo.
Respecto de la supuesta prisión por deudas, la Corte recordó que el propio artículo 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos contempla una excepción para los mandatos emanados de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios, supuesto que concurre en la especie. La sentencia vinculó además esta conclusión con el principio del interés superior del niño, reconocido en el artículo 16 de la Ley N°19.968, en la Ley N°21.430 y en la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumentos que imponen a los órganos jurisdiccionales el deber de resguardar de manera preferente los derechos y necesidades de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso sin costas, y la Corte Suprema confirmó lo resuelto sin agregar consideraciones adicionales en el texto de su fallo. El caso deja instalado un criterio jurisprudencial relevante para el derecho de familia chileno: los apremios del artículo 14 de la Ley N°14.908 no constituyen privación de libertad por deudas y su revisión de fondo queda fuera del ámbito del recurso de amparo, quedando entregada al juez de la causa la apreciación sobre la capacidad económica del alimentante.
Rol N° 53.659-2026, Corte Suprema; Rol N° Amparo-2758-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













