
| Tribunal | Primer Juzgado de Letras de Osorno |
|---|---|
| Fecha | 8 de octubre de 2026 |
| Rol | C-2456-2025 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Declara nulo el testamento y la herencia intestada |
Un adulto mayor de 83 años, analfabeto y con deterioro cognitivo avanzado otorgó un testamento abierto en marzo de 2023. El Primer Juzgado de Letras de Osorno acaba de declararlo nulo de nulidad absoluta, tras concluir que el causante no estaba en su sano juicio al momento del acto. La sentencia, de 8 de octubre de 2026, acogió la demanda que la hija del fallecido dedujo contra su hermano, asignatario testamentario, y dejó la herencia sujeta a las reglas de la sucesión intestada.
EL ORIGEN DEL PLEITO
El causante falleció el 23 de agosto de 2025. Sus herederos abintestato son sus dos hijos, hoy litigantes. El demandado pidió la posesión efectiva testada invocando un testamento abierto que su padre habría otorgado el 28 de marzo de 2023 ante una notaría de Osorno.
La demandante reclamó la nulidad absoluta de ese instrumento. Alegó que su padre presentaba una fragilidad física y cognitiva manifiesta, incompatible con el discernimiento que la ley exige para un acto de esa trascendencia, y que además obró bajo un clima de temor y abuso patrimonial.
LA PRUEBA DEL DETERIORO
El tribunal ponderó la ficha clínica del causante. Dieciocho días antes del testamento, el 10 de marzo de 2023, una evaluación cognitiva Mini Mental Abreviado arrojó 10 puntos sobre 19, resultado clasificado como alterado. En noviembre de 2024, el Hospital Base San José de Osorno diagnosticó enfermedad de Alzheimer.
Un informe pericial psiquiátrico forense concluyó que, al 28 de marzo de 2023, el causante no se encontraba en condiciones mentales, cognitivas ni volitivas suficientes para otorgar válidamente un testamento. El perito explicó que, tratándose de una patología neurodegenerativa progresiva, el diagnóstico posterior permite inferir que el deterioro ya existía al momento del acto.
Pesaron también registros de sospecha de demencia desde 2021, el hecho de que el propio demandado había solicitado en 2021 la interdicción por demencia de su padre, y declaraciones de una psicóloga y de una consejera técnica del Tribunal de Familia sobre documentos firmados sin comprensión. A ello se sumaban comorbilidades como cataratas, hipoacusia y artrosis, en un contexto de aislamiento rural.
CONADI INFORMÓ A FAVOR DE LA DEMANDA
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena evacuó un informe legal y sugirió acoger la demanda. Sostuvo que la exigencia de sano juicio no se satisface con una mera apariencia externa de normalidad o lucidez, sino que requiere que el testador posea efectivamente capacidad de discernimiento suficiente para comprender la naturaleza, el alcance y las consecuencias jurídicas de sus disposiciones.
El organismo añadió que la prueba médica, clínica, psicológica y social incorporada al proceso da cuenta de un deterioro cognitivo progresivo y persistente, con alteraciones de memoria, desorientación, dependencia funcional y pérdida de autonomía personal. Y subrayó que, tratándose de patologías neurodegenerativas de carácter progresivo, la prueba retrospectiva resulta idónea para reconstruir el estado mental del causante al tiempo del otorgamiento del acto.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El fallo precisó que el testamento cumple con las formalidades legales, entre ellas la presencia de tres testigos, la constancia de que el testador firmó a ruego por no saber hacerlo y la certificación notarial sobre su sano juicio. Sin embargo, concluyó que esos elementos no desvirtúan la prueba del deterioro cognitivo.
El tribunal razonó que la apreciación del notario respondió a una observación superficial del momento, sin que constara que hubiera tenido a la vista antecedentes sobre la salud previa del testador, y que las declaraciones de los testigos se apoyaron en impresiones generales. Tampoco dio valor al certificado de una geriatra, no ratificado en juicio, por referirse solo al instante del otorgamiento.
Por ello declaró que el causante no estaba en su sano juicio al estampar su huella digital en el testamento abierto de 28 de marzo de 2023 y que carecía de la habilidad para testar, lo que implica ausencia de voluntad. En consecuencia, anuló el instrumento, declaró que la herencia es intestada, ordenó la cancelación de los registros una vez firme la sentencia y no condenó en costas por haber litigado con motivo plausible.
El fallo descartó además analizar la fuerza moral invocada como causal de nulidad absoluta, pues se trata de un vicio del consentimiento que genera nulidad relativa. La sentencia corresponde a la causa rol C-2456-2025 del Primer Juzgado de Letras de Osorno.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












