
Con fecha 27 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.837, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autoriza la circulación en el país de vehículos que participen en competiciones de carácter internacional o federadas, en las formas y condiciones que señala.
La ley fue promulgada el 20 de agosto de 2026 y su versión única rige desde la fecha de publicación.
Origen de la ley
El proyecto tuvo su origen en una moción de las diputadas Joanna Pérez Olea y Marlene Pérez Cartes; de los diputados Felipe Camaño Cárdenas, Héctor Ulloa Aguilera y René Alinco Bustos; y de los exdiputados Miguel Ángel Calisto Águila, Jorge Saffirio Espinoza, Víctor Pino Fuentes, Fernando Bórquez Montecinos y Hugo Rey Martínez.
Contenido de la ley
Artículo 1 — Los vehículos que participen en carreras de automóviles u otras competencias deportivas de vehículos motorizados que se efectúen en vías y caminos públicos, autorizadas, organizadas o patrocinadas por la federación respectiva, y que no cuenten con placas patentes o documentos que les permitan transitar por dichas vías y caminos, deberán contar con los permisos de circulación provisional previstos en el párrafo tercero del numeral 1 del artículo 54 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia.
Artículo 3 — Solo se podrán otorgar los permisos de circulación provisional regulados en esta ley a los vehículos que participen en competencias deportivas autorizadas de conformidad con el artículo 164 de la Ley N° 18.290, de Tránsito.
Artículo 4 — Intercálase en el numeral 1 del artículo 54 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente: “Asimismo, las municipalidades podrán otorgar permisos de circulación provisional a vehículos que participen en carreras de automóviles u otras competencias deportivas de vehículos motorizados, en los casos y condiciones establecidas en la ley. A estos permisos no les será aplicable el límite de cinco permisos por persona jurídica establecido en el párrafo anterior.”.
Alcance y condiciones
La ley se aplica exclusivamente a vehículos que participen en carreras de automóviles u otras competencias deportivas de vehículos motorizados que se efectúen en vías y caminos públicos, siempre que dichas competencias sean autorizadas, organizadas o patrocinadas por la federación respectiva. Para circular por dichas vías sin placas patentes ni documentos habilitantes, estos vehículos deberán contar con permisos de circulación provisional conforme al artículo 54, numeral 1, párrafo tercero, de la Ley de Tránsito.
Adicionalmente, la modificación introducida por el artículo 4 establece que las municipalidades podrán otorgar dichos permisos provisionales, y que a ellos no les será aplicable el límite de cinco permisos por persona jurídica contemplado en el párrafo anterior del mismo numeral.
La ley no altera el texto de la Ley de Tránsito más allá de la incorporación del párrafo tercero señalado, y su ámbito de aplicación queda circunscrito a las competencias deportivas autorizadas conforme al artículo 164 de la Ley N° 18.290.
Fuente: LeyChile — Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) — Ley N° 21.837.
Nota del Editor: Imagen referencial generada por Inteligencia Artificial.













