
| Tribunal | Segunda Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 17.317-2024 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Rechaza los recursos de casación en la forma y en el fondo |
| Recurso | Casación en la forma y en el fondo |
| Votación | Con el voto en contra de uno de los ministros |
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en un juicio por indemnización de perjuicios contra el Fisco.
De este modo, el máximo tribunal confirmó la rebaja que la Corte de Apelaciones de Santiago había aplicado a la suma por daño moral, que pasó de ochenta millones a treinta millones de pesos.
La decisión, adoptada con el voto en contra de uno de los ministros, cierra el proceso en el que se discutió el monto destinado a reparar el daño moral sufrido por una víctima de crímenes de lesa humanidad, quien estuvo privada de libertad y fue sometida a vejámenes.
EL ORIGEN DEL CASO
Los autos se iniciaron por un juicio ordinario de hacienda por indemnización de perjuicios, tramitado ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-22495-2019, en el que se demandó al Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado.
Por sentencia de trece de agosto de dos mil veinte, el tribunal de primer grado acogió la demanda y condenó al demandado a pagar ochenta millones de pesos por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, con costas.
LA REBAJA EN SEGUNDA INSTANCIA
Apelada la decisión por la parte demandada, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó por pronunciamiento de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, con la declaración de que se reduce la suma que el Fisco debe pagar a treinta millones de pesos, más reajustes e intereses.
Contra ese fallo, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, los que fueron declarados admisibles y traídos en relación.
LAS ALEGACIONES DEL DEMANDANTE
En la casación formal, la recurrente invocó el ordinal quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales segundo, tercero y cuarto del artículo 170 del mismo cuerpo legal.
Sostuvo que la sentencia impugnada no contenía la enunciación de las peticiones, acciones, excepciones o defensas de las partes, y que tampoco exponía las consideraciones de hecho o de derecho que justificaran la rebaja del monto indemnizatorio.
En el fondo, en tanto, denunció la vulneración de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil y del artículo 5, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, en consonancia con tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.
A ello sumó el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 60/147.
LA POSTURA DE LA CORTE SUPREMA EN LA FORMA
Respecto del primer arbitrio, el máximo tribunal descartó las infracciones a los numerales segundo y tercero del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, pues al darse por reproducida la parte expositiva del fallo de primera instancia, la sentencia de alzada contenía las peticiones y defensas de las partes.
Recordó además que el Auto Acordado de la Corte Suprema de treinta de septiembre de 1920, en su numeral duodécimo, dispone que las sentencias de segunda instancia que modifiquen o revoquen las de otros tribunales no necesitan consignar la exposición de determinadas circunstancias, bastando referirse a ellas.
Sobre la falta de fundamentación, el fallo señaló que la sentencia sí consignaba las reflexiones que llevaron a los jueces a reducir el monto, considerando la edad del demandante, el período de privación de libertad, que se extendió por un total de tres días, y los vejámenes a los que fue sometido.
A ello se sumó la reflexión 18 del pronunciamiento de primer grado, que aludía a una debilidad probatoria para acreditar el daño moral específico y a la imposibilidad de conocer detalladamente el grado de aflicción sufrido.
Para la Corte, lo reprochado apuntaba más bien a una discrepancia con el razonamiento judicial y no a la ausencia de consideraciones, por lo que el recurso formal fue rechazado.
EL RECHAZO DE LA CASACIÓN EN EL FONDO
En cuanto al segundo arbitrio, el tribunal recordó que la casación en el fondo es un medio de impugnación extraordinario, formal y de derecho estricto, sujeto a las exigencias del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Dicha norma obliga a señalar de forma expresa y determinada la ley infringida y la manera en que el error influye en lo dispositivo del fallo.
La Corte concluyó que el recurrente no desarrolló con claridad ni precisión la forma en que las normas habrían sido infringidas, por lo que incumplió dichas exigencias y el recurso no prosperó.
EL VOTO EN CONTRA
El ministro disidente estuvo por acoger la casación en la forma, invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que confirmara en todos sus extremos la de primera instancia.
Sostuvo que la apreciación del daño moral es una actividad compleja, sometida al deber de fundamentación, y que la sentencia de alzada no explicó cómo los criterios invocados justificaban la rebaja, incurriendo en la causal del artículo 768 número quinto del Código de Procedimiento Civil.
El fallo fue pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema en la causa Rol 17.317-2024.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












