
La posibilidad de que una pareja del mismo sexo adopte en Chile ya no depende de interpretaciones: es una vía abierta por la legislación vigente. Sobre cómo ha funcionado en la práctica y qué viene con la nueva normativa giró una nueva edición del programa En Palabras Simples, que difunde el canal del Poder Judicial de Chile y que en esta oportunidad tuvo como invitada a la jueza Andrea Alarcón, magistrada del Primer Juzgado de Familia de San Miguel.
En la conversación se repasó el impacto de la Ley 21.400, en vigor desde marzo de 2022, que extendió el matrimonio a las parejas del mismo sexo y habilitó a esos matrimonios para iniciar procesos de adopción. También se abordaron los cambios que introduce la nueva ley de adopción, actualmente en implementación.
EL ROL DE LOS TRIBUNALES
Consultada sobre la labor de los juzgados de familia, Alarcón señaló que su función es siempre velar por el interés superior del niño y tramitar los procedimientos con la mayor rapidez posible, tanto en los procesos de susceptibilidad de adopción como en la adopción propiamente tal. Una vez recibida la solicitud, agregó, el tribunal debe corregir las deficiencias del proceso para alcanzar un resultado oportuno.
REQUISITOS Y EVALUACIÓN
La jueza precisó que quienes desean adoptar deben ser declarados idóneos desde el punto de vista físico, mental, psicológico y moral. Esa idoneidad se verifica mediante un procedimiento a cargo del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, que evalúa la salud de los postulantes, su aptitud parental y sus capacidades de cuidado, además de considerar antecedentes penales o problemas de salud mental que pudieran obstaculizar la crianza.
Al explicar cómo opera el proceso, la magistrada aclaró que no existe diferencia alguna en el trato que reciben las parejas homosexuales y las heterosexuales. El tribunal cita a audiencia preliminar apenas sea posible, exige los mismos antecedentes y aplica idéntico procedimiento, sin distinciones.
EL PROCEDIMIENTO
Sobre el desarrollo del proceso, indicó que una vez presentada la causa el tribunal debe verificar que se hayan acompañado todos los documentos necesarios. Cumplido ese requisito, se cita a una audiencia preliminar y, si los antecedentes están disponibles, el tribunal puede resolver de inmediato o bien fijar una audiencia de juicio.
Respecto de la decisión, la jueza subrayó que el tribunal no discute la idoneidad ya certificada de los postulantes, sino que debe determinar si resulta beneficioso para ese niño o adolescente en concreto que la adopción se otorgue a esas personas. Puede ocurrir, ejemplificó, que un matrimonio cuente con su certificado de idoneidad y que, tras la audiencia reservada con el niño o el análisis de otros antecedentes, se concluya que la adopción no responde al interés superior de ese niño determinado.
EL MARCO LEGAL
Según explicó la magistrada, la Ley 21.400 modificó la definición de matrimonio contenida en el artículo 102 del Código Civil, que hasta entonces lo describía como un contrato entre un hombre y una mujer. Con ese cambio quedó habilitado el matrimonio entre personas del mismo sexo y, en consecuencia, el acceso a la Ley 19.620, que regula la adopción.
La jueza precisó que la norma no solo alcanza a los matrimonios del mismo sexo. También los convivientes civiles, esto es, quienes han suscrito un acuerdo de unión civil, quedaron en condiciones de postular a la adopción, de modo que ambos grupos pueden iniciar el proceso.
La magistrada destacó además la modificación del artículo 34 del Código Civil, que amplió el concepto de progenitor para incorporar a madres y padres del mismo sexo. De este modo, señaló, las parejas del mismo sexo pueden acceder a la adopción del mismo modo en que lo haría un matrimonio heterosexual.
LOS CAMBIOS DE LA NUEVA NORMATIVA
La jueza se refirió también a la nueva ley de adopción, actualmente en implementación, y sostuvo que su principal aporte es consagrar la igualdad entre todos los postulantes. Las familias casadas, homosexuales o heterosexuales, dejaron de tener prioridad, y las personas solteras compiten en las mismas condiciones. En esa línea, afirmó que las familias del mismo sexo ya no enfrentan discriminación y quedan en igualdad de condiciones con el resto de los interesados.
Otro cambio relevante, añadió, es la rapidez del procedimiento. La normativa fija un plazo máximo de entre 12 y 18 meses para definir si el niño permanece en su entorno familiar o es declarado adoptable. También cambia el enfoque del procedimiento, pues mientras el sistema vigente habla de susceptibilidad de adopción como condición previa, la nueva ley contempla la declaración de adoptabilidad, decidida en un procedimiento por vulneración de derechos. Este comienza con una causa de protección de un niño cuya familia no puede cuidarlo adecuadamente y, una vez adoptada la medida de separación, se abre un periodo de entre 12 y 18 meses para definir su situación.
LOS DESAFÍOS DE LA IMPLEMENTACIÓN
Consultada por los desafíos que impone la aplicación de la ley, la magistrada advirtió que son enormes en materia de gestión, programación y carga de trabajo para las unidades de causas. Los plazos legales obligarán a modificar de manera significativa las agendas y a realizar múltiples audiencias de revisión para que los niños sean liberados pronto.
A ello se suman las notificaciones a consanguíneos, ascendientes y familiares, los criterios legales para excluir a determinadas personas según los registros y las notificaciones por aviso público. Alarcón destacó igualmente la representación que garantiza la ley, lo que exigirá coordinación con las corporaciones de asistencia judicial y las guardadurías, ya que tanto los parientes y consanguíneos como los niños deben contar con representación conforme a la ley de garantías.
La entrevista forma parte de los contenidos que el Poder Judicial de Chile difunde a través de su canal de YouTube y de sus distintas plataformas.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















