
La Corte Suprema rechazó un recurso de queja y, yendo más allá de lo pedido, decidió actuar de oficio para corregir un error procesal: declaró inadmisible la apelación que había dado origen a todo el caso. La Tercera Sala del máximo tribunal resolvió así que quien no es sancionado por una resolución administrativa no puede impugnarla, aunque intervenga en el proceso como tercera coadyuvante.
La determinación, adoptada el 1 de octubre de 2026, pone fin a un largo recorrido judicial en torno a las multas que el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones aplicó al Club de Amigos de la Cueca por infracciones a la normativa de telecomunicaciones.
EL ORIGEN DE LAS MULTAS
Todo comenzó con las denuncias Ingresos Subtel N°59.803 y N°61.030. Tras una visita a las instalaciones de la concesionaria, la Subsecretaría de Telecomunicaciones le imputó, mediante el Oficio Ordinario N°8.612/DJ-3 N°177, del 19 de junio de 2023, infracciones a los artículos 9 inciso tercero y 12 de la Ley N°20.433, en relación con el artículo 1 inciso tercero del mismo cuerpo legal, y con el artículo 36 de la Ley N°18.168. El motivo: haber cedido la concesión a la Municipalidad de Buin, entidad que participaría en su administración y explotación.
A lo anterior se sumaron infracciones a los puntos 3.1.4, 3.1.5, 3.4.1, 3.5.5 y 4.2.2.4 de la Resolución Exenta N°36, que establece la Norma sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora, por no contar las dependencias donde operan la planta transmisora, los estudios, el sistema radiante y los equipos de transmisión con condiciones adecuadas de higiene, seguridad y acceso, y por mantener una desviación de frecuencia superior al límite permitido.
A través de la Resolución Exenta N°1260/2024, del 26 de junio de 2024, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones impuso a la concesionaria dos multas de 50 Unidades Tributarias Mensuales cada una. La empresa no presentó descargos ni acompañó antecedentes que permitieran atenuar su responsabilidad.
EL RECURSO DE QUEJA
Frente a esa resolución, una tercera coadyuvante dedujo un recurso de apelación, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia del 29 de mayo de 2025. Disconforme, la misma persona presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema en contra de los jueces que integraban la Quinta Sala del tribunal de alzada.
El máximo tribunal lo desestimó. Recordó que, conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja solo procede por faltas o abusos graves cometidos al dictar determinadas resoluciones y siempre que no sean susceptibles de otro recurso. Y subrayó que quien recurría intervenía únicamente como tercera coadyuvante, calidad que no le otorga un agravio propio cuando la parte principal no ha recurrido.
La Corte fue más allá: advirtió que las pretensiones de la recurrente excedían por completo el objeto del arbitrio, pues solicitaba declarar la caducidad de la concesión o, en subsidio, aumentar las multas, peticiones impropias de una instancia de naturaleza disciplinaria.
LA ACTUACIÓN DE OFICIO
El fallo no terminó ahí. La Corte advirtió que, según el artículo 36 A de la Ley N°18.168, la apelación contra una resolución sancionatoria solo puede ser interpuesta por el afectado, es decir, por quien ha sido formalmente sancionado. La resolución administrativa había sancionado exclusivamente a la concesionaria, sin afectar a la recurrente, que no fue objeto de cargos, no fue emplazada y no fue sancionada.
Su intervención como tercera coadyuvante, añadió el tribunal, no altera esa conclusión, pues tal calidad no confiere facultades para impugnar una sanción que no recae sobre ella ni permite sustituir la voluntad de la concesionaria sancionada.
En consecuencia, y haciendo uso de las facultades del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el máximo tribunal dejó sin efecto todo lo obrado desde la resolución del 8 de mayo de 2025 en el expediente Contencioso Administrativo Rol N°15.053-2024 de la Corte de Apelaciones de Santiago, y declaró inadmisible la apelación.
QUÉ CAMBIA
El criterio es claro: la actuación de un tercero coadyuvante es accesoria y dependiente de la voluntad de la parte principal. Sin agravio propio ni legitimación activa, no puede sustituir la decisión del sancionado de no impugnar. Con ello, la Corte Suprema fija una señal relevante para los procedimientos sancionatorios en materia de telecomunicaciones y delimita el alcance del recurso de queja, cuya finalidad es exclusivamente disciplinaria y que no sirve para revisar el mérito de las decisiones administrativas.
La sentencia corresponde al Rol N°20.631-2025, dictado por la Tercera Sala de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














