
Corte de Santiago eleva a $60 millones indemnización a víctima de prisión política y tortura y rechaza daño por repercusión a sus hijos
La Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al Fisco de Chile por la detención ilegal y las torturas sufridas por una mujer en 1982, pero elevó el monto de la indemnización por daño moral de $30 millones a $60 millones. En el mismo fallo, el tribunal de alzada respaldó el rechazo de las demandas de indemnización presentadas por los hijos de la víctima directa por concepto de daño moral por repercusión.
La decisión, dictada el 23 de septiembre de 2026, modifica parcialmente el fallo del Primer Juzgado Civil de Santiago, de fecha 23 de mayo de 2025, que había acogido la demanda principal y desestimado las pretensiones de los familiares. La Corte comparte los fundamentos de la jueza de primer grado para rechazar el daño reflejo, pero endurece la condena contra el Estado al considerar las circunstancias específicas del caso.
LOS HECHOS ACREDITADOS
Según estableció la sentencia de primera instancia, la demandante fue detenida el 31 de marzo de 1982 en una manifestación en Plaza Los Héroes, cuando tenía 22 años y se encontraba embarazada de aproximadamente un mes. Permaneció privada de libertad durante cinco días en la Primera Comisaría de Carabineros de Santiago, hasta el 5 de abril de ese año.
Durante su detención fue golpeada violentamente con lumas y pies, arrastrada del cabello, insultada, obligada a desnudarse y abusada sexualmente. La sentencia señala que, pese a haber informado de su estado de embarazo, sus aprehensores desatendieron esa circunstancia. La mujer está reconocida como víctima de prisión política y tortura en la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech II, bajo el número 8.398.
La Corte de Apelaciones destacó en su razonamiento que, para analizar la severidad del sufrimiento, se deben considerar las circunstancias específicas de cada caso, incluyendo la duración del trato, el método utilizado, los efectos físicos y mentales, y las condiciones personales de la víctima, como su edad, sexo y estado de salud. En este caso, el tribunal subrayó especialmente que la demandante se encontraba con menos de tres meses de embarazo al momento de los hechos.
LA DEMANDA Y LA DEFENSA DEL FISCO
Los abogados Nicolás Alberto Leal Sepúlveda y Eduardo Armando García Ramos representaron a la demandante y a sus hijos, quienes solicitaron $200 millones por daño moral directo para la víctima y $100 millones para cada uno de los hijos por daño moral por repercusión.
El Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, opuso una serie de excepciones y defensas. Entre ellas, alegó falta de legitimación activa de los familiares, controversia sobre los hechos, improcedencia de las indemnizaciones por limitación de la justicia transicional, reparación satisfactiva respecto de la víctima directa, prescripción extintiva de la acción e improcedencia del cobro de reajustes e intereses. Todas estas excepciones fueron rechazadas por el tribunal de primera instancia, decisión que la Corte de Apelaciones confirmó.
El fallo de primera instancia, dictado por la jueza Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, acogió la demanda de la víctima directa y estableció que el Estado debía pagarle $30 millones por daño moral, considerando los montos que ya había percibido por las leyes de reparación 19.992 y 20.874, que ascendían a $31.233.497. La Corte de Apelaciones eliminó precisamente esa referencia a los beneficios de las leyes de reparación y elevó el monto a $60 millones.
En cuanto a los intereses, la Corte precisó que estos se deberán desde que el deudor se constituya en mora, esto es, desde que la sentencia quede ejecutoriada, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y hasta la fecha del efectivo pago, según lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 Nro. 3 del Código Civil, en relación con el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil.
EL RECHAZO AL DAÑO POR REPERCUSIÓN
La Corte de Apelaciones confirmó el rechazo a las demandas de los hijos de la víctima directa. En su análisis, el tribunal de primera instancia consideró que los demandantes nacieron años después de los hechos: uno en noviembre de 1982, ocho meses después de la detención de su madre, y la otra en septiembre de 1988, cinco años más tarde.
El fallo señala que el daño moral por repercusión debe ser probado con un estándar más elevado que para la víctima directa, ya que en este caso la relación con los hechos es indirecta. El tribunal concluyó que la prueba aportada no fue concluyente para acreditar que los padecimientos alegados por los hijos provinieran directa y necesariamente de la experiencia traumática de su madre.
La Corte de Apelaciones respaldó especialmente la valoración de la prueba testimonial. La psicóloga que elaboró los informes de daño por repercusión, Ignacia Alejandra Ortíz Capriano, declaró como testigo en el juicio. El tribunal de alzada consideró que, a la fecha del examen, en noviembre de 2024, contaba con solo un año de experiencia profesional desde su titulación, ocurrida en noviembre de 2023, sin que se acreditara experiencia laboral o académica en materia de daño a víctimas de violaciones de derechos humanos ni de daño transgeneracional. Además, la Corte destacó que la perito afirmó en su testimonio que los hechos sufridos por la víctima directa ocurrieron en 1973, siendo que corresponden a 1982, lo que evidencia un desconocimiento de los hechos de la causa.
Por estas razones, el tribunal de alzada rechazó las pretensiones indemnizatorias de los hijos y confirmó la sentencia de primera instancia en este punto, con declaración de que la indemnización a favor de la actora se eleva a $60 millones por daño moral, con los reajustes decididos en el fallo e intereses corrientes desde la mora.
La sentencia fue pronunciada por la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro Patricio Esteban Martínez Benavides, el abogado integrante Luis Guillermo Hernández Olmedo y el ministro interino Guillermo Rodríguez González.
Rol C-978-2024, Primer Juzgado Civil de Santiago; Rol Corte N° 11.225-2025 (Civil), Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













