
Contraloría reafirma competencia de la Superintendencia de Casinos de Juego en la fiscalización del juego ilegal
La Contraloría General de la República emitió el dictamen N° OF183629N26, de fecha 28 de septiembre de 2026, mediante el cual zanjó diversas consultas sobre el control y fiscalización del juego ilegal en Chile, ratificando el criterio jurisprudencial que otorga a la Superintendencia de Casinos de Juego un rol clave en la determinación de qué máquinas constituyen juegos de azar y cuáles pueden ser autorizadas por los municipios.
El pronunciamiento se origina en una presentación de la Asociación Chilena de Casinos de Juego A.G., que solicitó aclarar el marco de persecución del juego ilegal. La Superintendencia de Casinos de Juego remitió un informe que fue tenido a la vista para la emisión del dictamen.
JUEGOS DE AZAR ILEGALES POR REGLA GENERAL
La Contraloría recordó que, conforme a los artículos 63 N° 19 de la Constitución Política, 1466 del Código Civil y 277 y 495 N° 14 del Código Penal, la actividad de juegos de azar es, por regla general, ilegal y está tipificada como delito. El artículo 2° de la Ley 19.995 dispone que corresponde al Estado determinar los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, mientras que su artículo 45 precisa que estos solo pueden desarrollarse en la forma y condiciones que la ley regula y por las entidades que ella contempla.
En cuanto a las atribuciones de la Superintendencia de Casinos de Juego, los artículos 14 y 36 de la Ley 19.995 le entregan la función de supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego y sus servicios anexos. El artículo 37 N°s 2 y 9 le permite fiscalizar las actividades de los casinos y sus sociedades operadoras en los aspectos jurídicos, financieros, comerciales y contables, y velar porque cumplan las leyes, reglamentos e instrucciones que la superintendencia emita, sin perjuicio de otros organismos fiscalizadores.
PATENTES MUNICIPALES Y MÁQUINAS DE JUEGO
El dictamen reafirmó el criterio del dictamen N° 92.308, de 2016, que precisó que los municipios solo pueden otorgar patentes para máquinas de entretenimiento que no sean susceptibles de ser calificadas como juegos de azar. Para resolver esa calificación, los municipios deben considerar el catálogo de juegos previsto en el artículo 3° letra b) de la Ley 19.995, aprobado por la Superintendencia de Casinos de Juego. Si existen dudas sobre si una máquina integra ese catálogo, el municipio debe coordinarse con la superintendencia para que emita un informe definitorio.
El dictamen N° 25.712, de 2019, aclaró que este criterio también se aplica en el procedimiento de renovación de patentes municipales. La Contraloría subrayó que la renovación de una patente comercial por un nuevo período supone verificar la observancia de los requisitos exigidos para su otorgamiento, entre ellos la licitud de la actividad que se pretende amparar. Además, las municipalidades están obligadas a verificar que las máquinas efectivamente explotadas en un establecimiento correspondan a aquel objeto del respectivo informe emitido por la Superintendencia de Casinos de Juego.
RESPALDO DE LA CORTE SUPREMA
La Contraloría destacó que la legalidad del dictamen N° 92.308, de 2016, fue discutida ante la Corte Suprema, la que mediante sentencia de 30 de octubre de 2018, en la causa rol N° 19.054-2018, rechazó recursos de protección interpuestos en su contra. En el considerando décimo quinto de ese fallo se consigna que el fiscalizador se encuentra habilitado y técnicamente calificado para intervenir en los procedimientos administrativos donde se persiga el cumplimiento del artículo 2° de la Ley 19.995. Ese criterio fue reiterado en sentencias de 29 de diciembre de 2023, en la causa rol N° 241.199-2023, y de 14 de enero de 2022, en la causa rol N° 21.994-2021.
La Contraloría concluyó que tanto la jurisprudencia administrativa como la judicial se han manifestado específicamente sobre la competencia de la Superintendencia de Casinos de Juego, por lo que el criterio consultado mantiene su vigencia y aplicación, sin que se adviertan circunstancias que hagan pertinente modificarlo.
FISCALIZACIÓN AL MINISTERIO DEL INTERIOR Y ABSTENCIÓN SOBRE EL MINISTERIO PÚBLICO
Respecto de las acciones del Ministerio del Interior en el marco del Informe de Investigación Especial N° 131, de 2016, sobre la explotación de máquinas de juego al margen de la Ley 19.995, la Contraloría señaló que mediante oficio N° 10.426, de 30 de junio de 2020, se notificaron las medidas adoptadas a la Subsecretaría del Interior. Si bien se subsanó una observación sobre informes de la Unidad de Auditoría Interna, no se acreditó el cumplimiento de los preceptos legales relativos a las actuaciones de las intendencias y gobernaciones para dar cumplimiento al artículo 77 del D.F.L. N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, por lo que se requirió a la Unidad de Auditoría Interna verificar la conclusión del análisis de la información solicitada.
En cuanto a la revisión de los procedimientos del Ministerio Público para perseguir el juego ilegal, la Contraloría recordó que el artículo 83 de la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, establecen que este órgano es autónomo y jerarquizado, y le corresponde dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito. Por ello, la Contraloría se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre esa materia, radicada exclusivamente en el ámbito de las atribuciones del Ministerio Público.
Finalmente, sobre la solicitud de iniciar una fiscalización al proceso de otorgamiento y renovación de patentes de juegos de destreza por parte de municipios que no habrían informado, la Contraloría indicó que su Unidad de Planificación y Gestión de Procesos se encuentra analizando las respuestas de los municipios requeridos mediante los oficios N°s. E454903 y E541766, ambos de 2024, incorporando la materia al proceso de Planificación de Auditorías.
El dictamen fue firmado por orden de la Contralora General de la República por Víctor Hugo Merino Rojas, Subcontralor General. En el texto se consigna una fe de errata: donde dice dictamen N° 92.305, debe decir N° 92.308.
Rol N° OF183629N26, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













