
Corte Suprema revoca protección y cierra la puerta a la autotutela como vía para resolver disputas de tierras en zona fronteriza
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica y rechazó el recurso de protección presentado por un agricultor boliviano contra dos personas, a quienes acusaba de bloquear con estacas y una camioneta el acceso al predio que ocupa, impidiendo la comercialización de hortalizas y el riego de sus cultivos. El fallo, dictado el 29 de septiembre de 2026, zanja un conflicto que opone una posesión material invocada por siete años frente a un dominio inscrito, y reafirma que la acción cautelar del artículo 20 de la Constitución no es la vía para dilucidar controversias de lato conocimiento.
LOS HECHOS DEL CONFLICTO
Según el relato del recurrente, en 2019 compró el terreno mediante contrato privado y pagó su precio, pero no pudo inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces debido a la ubicación fronteriza del inmueble. Sostuvo que la actuación de los recurridos constituía una autotutela ilegal que alteraba su posesión material previa de siete años, y pidió que se ordenara el cese de los actos, se reconociera la vulneración de su derecho de propiedad y se adoptaran medidas de resguardo, con costas.
Los recurridos, en cambio, negaron la existencia de una compraventa válida y afirmaron que el único vínculo con el recurrente fue un contrato de mediería, esto es, uso de la tierra a cambio de frutos, firmado en 2021 y terminado por incumplimiento y por la venta del inmueble a la legítima dueña inscrita. Alegaron que el cierre perimetral es una facultad derivada del derecho de dominio, que el recurrente tiene libre acceso a un predio vecino que arrienda y que el recurso de protección no es apto para discutir la validez de contratos o posesiones.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
La sentencia reproducida en alzada fue confirmada con excepción de sus considerandos tercero a sexto, que se eliminaron. En su lugar, el máximo tribunal razonó que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio.
Conforme a esa naturaleza, la Corte subrayó que la acción constitucional no resulta pertinente para discutir cuestiones de lato conocimiento respecto de las cuales el legislador ha establecido los procedimientos idóneos para su debate y resolución. Para acoger la acción, agregó, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido del derecho afectado, condición que no se verificó en este caso, debido a que existe una controversia entre las partes sobre los hechos que sirven de sustento al recurso, refutados por los recurridos.
El fallo precisó que el conflicto se vincula con la existencia y validez de un contrato del cual nacerían derechos para el recurrente y con los límites al ejercicio del derecho de dominio que le asistiría a una de las recurridas. Eso, concluyó, impide que la acción prospere, pues revela que el derecho cuya protección se busca no tiene el carácter de indubitado, en circunstancias de que no es esta una instancia de declaración de derechos.
LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La resolución fue pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus A., Omar Astudillo C., Gonzalo Ruz L. y María Carolina Catepillán L. (S), y por la abogada integrante Leonor Etcheberry C. No firmaron, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el ministro Astudillo por estar con permiso y la abogada integrante Etcheberry por estar ausente.
IMPACTO PARA EL MUNDO JURÍDICO
La decisión revoca la sentencia apelada de 19 de marzo de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, y en su lugar declara rechazado el recurso de protección. Para los operadores jurídicos, el fallo entrega un criterio jurisprudencial relevante en dos frentes.
Por un lado, refuerza la doctrina consolidada de que la protección no sirve para resolver disputas de posesión o de validez contractual, materias reservadas a los procedimientos declarativos que el legislador ha previsto. Por otro, advierte sobre los riesgos de invocar la autotutela como fundamento de una acción cautelar cuando el derecho invocado no es claro ni indubitado, sobre todo en contextos de propiedad fronteriza donde la inscripción conservatoria puede verse dificultada.
El caso deja en evidencia que, ante conflictos de tierras con títulos controvertidos, la vía idónea no es la acción constitucional, sino los procedimientos ordinarios donde puedan debatirse con amplitud la existencia, validez y alcance de los derechos en pugna. La Corte Suprema fijó así un límite claro a la procedencia del recurso cuando subyace una controversia de fondo no resuelta.
Rol N°17.503-2026, Corte Suprema, Tercera Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














