
Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a Chilevisión por exhibir imagen de carabinero ajeno a los hechos
La Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales que el Consejo Nacional de Televisión impuso a Red de Televisión Chilevisión S.A. por la emisión del reportaje «La Comisaría del Delito», transmitido el 8 de julio de 2025 en el programa «Contigo en la Mañana». La sanción se funda en la exhibición de la imagen de un funcionario de Carabineros, vestido con su uniforme institucional, en el contexto de una nota periodística sobre la presunta comisión de delitos por parte de otros funcionarios de la Segunda Comisaría de Santiago, sin que dicha persona registrara formalización, medida cautelar ni proceso penal alguno a esa fecha.
La decisión fue adoptada en el expediente contencioso administrativo Rol N° 235-2026, con redacción de la abogada integrante Catalina Infante Correa y la integración de los ministros Guillermo de la Barra Dünner y Pedro Maldonado Escudero, este último en calidad de suplente.
EL ORIGEN DE LA SANCIÓN
El caso se remonta a la sesión del 20 de octubre de 2025, cuando el Consejo Nacional de Televisión acogió a tramitación seis denuncias contra el segmento «La Comisaría del Delito», en las que los denunciantes reprochaban la exhibición de sus rostros, nombres y datos personales. Tras el informe técnico C-16754 del Departamento de Supervisión, el organismo formuló cargos por exhibir imágenes y nombres de funcionarios policiales imputados, contrariando una prohibición judicial expresa, y por difundir la imagen de un funcionario ajeno a los hechos informados.
En sesión del 12 de enero de 2026, el Consejo impuso la multa de 80 UTM, comunicada mediante el Ord. N° 97 de 21 de enero de 2026, configurada específicamente por la exhibición de la imagen del carabinero ajeno a los hechos dados a conocer. Las imágenes del afectado fueron utilizadas como material de apoyo gráfico a las 09:25:40 y a las 09:57:10 horas, según consignó el propio organismo en su informe.
LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Universidad de Chile y Chilevisión interpusieron recurso de apelación conforme al artículo 34 de la Ley N° 18.838, alegando errores de hecho y de derecho en el acto sancionatorio. Sostuvieron que el funcionario sí figuraba en un informe del Departamento de Asuntos Internos de Carabineros de Chile, en el marco de una investigación de la Fiscalía de Delitos de Alta Complejidad de la Fiscalía Regional Metropolitana Zona Centro Norte, y que la ausencia de formalización penal no equivale a inexistencia de vinculación con los hechos investigados.
Argumentaron, además, que los hechos difundidos se enmarcan en la noción de hechos de interés público del artículo 30, letras a) y f), de la Ley N° 19.733, referida al desempeño de funciones públicas y a la comisión de delitos. Alegaron vulneración de los principios de motivación, non bis in ídem y proporcionalidad, y solicitaron dejar sin efecto la sanción o rebajarla al mínimo legal.
LA POSTURA DEL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
El organismo solicitó el rechazo del recurso, señalando que la concesionaria entregó información errónea sobre una materia de interés general, vulnerando la dignidad de las personas y su honra, vida privada e indemnidad de la propia imagen al vincularla erróneamente a un proceso de formalización penal.
El Consejo enfatizó que, conforme al artículo 13, inciso segundo, de la Ley N° 18.838, los concesionarios son exclusiva y directamente responsables de los contenidos efectivamente transmitidos, con prescindencia de los informes de otras instituciones. Calificó la infracción como de mera actividad y de peligro abstracto, configurándose por simple inobservancia del deber de cuidado. Añadió que la fotografía constituye dato personal sensible conforme a la Ley N° 19.628.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte precisó que, aunque el artículo 34 de la Ley N° 18.838 denomina «apelación» al arbitrio, se trata en realidad de una reclamación jurisdiccional de ilegalidad, citando jurisprudencia de la Corte Suprema (roles N° 6.750-2012 y N° 21.814-2017). En consecuencia, corresponde al tribunal determinar si la decisión incurre en vicios de legalidad, sin sustituir el juicio de mérito o la apreciación técnica que la ley entrega privativamente al Consejo.
Respecto de los errores de hecho, el fallo señaló que la mención del funcionario en un informe interno del DAICAR, documento reservado, no acredita para efectos de la responsabilidad infraccional una vinculación con los hechos delictivos difundidos. La eventual referencia en dicho documento no exime a la concesionaria del deber de verificación independiente que le impone su condición de medio de comunicación social.
Sobre el interés público, la Corte distinguió entre el interés general de la noticia y la licitud de la forma en que fue comunicada respecto de una persona individualizada sin vinculación judicial acreditada. «Que la noticia en su conjunto revista interés general no legitima la exhibición de la imagen de una persona ajena a la formalización ni a proceso judicial alguno», sostuvo.
Respecto de la invocación de los artículos 92 y 182 del Código Procesal Penal, el tribunal aceptó que dichas normas no resultan directamente aplicables a los concesionarios, pero precisó que ello no priva de fundamento al acto sancionatorio, sustentado en los artículos 1° de la Ley N° 18.838 y 7° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión.
La Corte reconoció que el criterio del horario de protección al menor no fue suficientemente fundamentado en su conexión con el bien jurídico comprometido, pero consideró que dicha deficiencia no priva de fundamento al acto, pues la afectación del derecho a la imagen, vida privada y honra del funcionario aludido, junto al alcance nacional y nivel de audiencia del programa, resultan suficientes para sostener la sanción.
Finalmente, el fallo descartó la vulneración del principio non bis in ídem, distinguiendo entre la operación de configurar la infracción y la de graduar la sanción, dos momentos analíticamente distintos del ejercicio de la potestad sancionadora. Tampoco acogió la alegación de desproporción, señalando que no corresponde al tribunal sustituir la potestad discrecional y técnica entregada al Consejo para determinar el quantum de la multa dentro de los márgenes legales.
Rol N° 235-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













