
La Corte Suprema cerró definitivamente un litigio por falta de servicio. En resolución de treinta de septiembre de dos mil veintiséis, el máximo tribunal declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de cinco de marzo del mismo año. Ese fallo había condenado a dos de los demandados a pagar 30.700.000 pesos al demandante y, en paralelo, había confirmado la prescripción que dejó fuera de la condena a la Municipalidad de El Quisco.
EL ORIGEN DEL CASO
El punto de partida es un juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio. La acción buscaba que respondieran tanto el municipio de El Quisco como otros demandados, entre ellos una persona respecto de quien ya existía una condena en sede penal. Esa sentencia penal condenatoria, y la suspensión del plazo de prescripción que ella aparejó, se convirtieron en el eje de toda la discusión posterior.
LA SENTENCIA DE VALPARAISO
La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó en parte lo resuelto en primera instancia. Por un lado, condenó a dos demandados a pagar 30.700.000 pesos a favor del demandante. Por otro, confirmó el fallo de primer grado en el punto que acogió la excepción de prescripción respecto de la Municipalidad de El Quisco. Ese resultado, que separa la suerte de un mismo grupo de demandados, fue lo que la parte demandante intentó revertir ante la Corte Suprema.
LOS RECURSOS DE LA DEMANDANTE
La demandante dedujo casación en la forma y en el fondo. En la nulidad formal invocó que la sentencia contendría decisiones contradictorias, sosteniendo que la sentencia penal que condenó a uno de los codemandados y que suspendió la prescripción respecto de él tendría efecto erga omnes y alcanzaría, por tanto, también a terceros que no fueron parte del proceso penal, como la Municipalidad de El Quisco. Sobre esa base pidió rechazar la prescripción frente a ambos demandados y condenarlos solidariamente al pago.
En el fondo denunció la infracción de los artículos 175 y 180 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 10 del Código Civil, y de los artículos 2332 y 2518 en relación con los artículos 2353 y 2354 del Código Civil. Sostuvo que el artículo 2332 fija un plazo de prescripción de cuatro años que no admite suspensión, y que la sentencia penal, junto con la querella, habían interrumpido el plazo conforme al artículo 2503 inciso primero del Código Civil.
LA CASACION EN LA FORMA
La Corte Suprema fue tajante. Recordó que el recurso incumplía un requisito básico de admisibilidad del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, porque no mencionaba la ley que concede el recurso ni circunscribía su alegación a una de las causales del artículo 768. Solo eso bastaba para declararlo inadmisible. Añadió que tampoco se configuraba la causal de decisiones contradictorias del artículo 768 número 7, pues esta exige que la parte resolutiva contenga decisiones que se opongan recíprocamente y cuya ejecución simultánea resulte jurídica o fácticamente imposible. Las inconsistencias entre las motivaciones, en cambio, no constituyen un vicio de esa naturaleza, sino una simple disconformidad con lo resuelto.
LA CASACION EN EL FONDO
Respecto del recurso de fondo, el tribunal subrayó que la casación es un recurso de derecho estricto: exige confrontar si en la sentencia se aplicó correctamente la ley y, de no ser así, cómo se trasgredió y cómo esa trasgresión influyó en lo dispositivo del fallo. Para la Corte, la demandante no cumplió esa exigencia. Reunió una serie de normas y denunció una supuesta trasgresión, pero sin explicar de manera coherente por qué habrían sido mal aplicadas, en qué parte del fallo ocurrió aquello y cómo debían haberse aplicado.
El máximo tribunal reparó, además, en que los argumentos sobre la falta de suspensión de la prescripción por tratarse de una acción de corto tiempo, el cómputo del plazo desde que el daño se manifiesta y la supuesta alteración de los efectos de la sentencia penal no fueron vinculados con lo debatido ni con el resultado del juicio. Concluyó así que un correcto análisis de las normas invocadas no habría cambiado la decisión.
EL MENSAJE PARA LOS LITIGANTES
La resolución deja en pie la sentencia de Valparaíso y confirma el criterio de que la casación no es una instancia para reabrir el debate, sino un control de derecho estricto que exige al recurrente máxima precisión. Para la Municipalidad de El Quisco, el fallo consolida su salida del juicio. Para los dos demandados condenados, la obligación de pagar los 30.700.000 pesos se mantiene firme. El caso queda resuelto en sede civil sin que la Corte Suprema haya entrado al fondo del asunto.
Rol 16.898-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














