
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo en favor de una adolescente de 13 años que se encuentra bajo el cuidado del Estado y ordenó al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia de la Región de Los Lagos asignarle una vacante residencial en el más breve plazo, generando incluso un sobrecupo si fuera necesario y sin que puedan transcurrir más de diez días corridos desde la sentencia. El fallo, dictado el 30 de septiembre de 2026 en la causa Amparo 4187 2026, constituye un duro reproche judicial a la repartición pública, a la que acusa de incumplir gravemente sus obligaciones legales y de poner en riesgo actual e inminente la seguridad personal de la niña.
EL CASO
La acción fue presentada por la curadora ad lítem de la adolescente, designada en la causa del Tribunal de Familia de Viña del Mar, quien representa a la niña desde diciembre de 2023. La amparada ingresó el 13 de noviembre de 2024 a la Residencia San Patricio de Limache, en la Región de Valparaíso, tras el desistimiento de su abuela paterna, que había asumido antes su cuidado.
Según relata la recurrente, la niña ha transitado por al menos siete sistemas de cuidado familiar entre las regiones de Los Lagos, Metropolitana y Valparaíso, y arrastra un severo deterioro físico y psicológico producto de un prolongado abandono. El cuadro incluye abandonos de la residencia, autolesiones con cortes en los brazos, dificultades con su esquema farmacológico y conductas infractoras. En los últimos meses, añade, comenzó a pedir dinero a conductores en paraderos de locomoción, lo que configura un factor de riesgo inminente de explotación sexual comercial infantil.
IDENTIFICADA UNA FIGURA SIGNIFICATIVA
En el marco del despeje familiar se identificó a una tía materna domiciliada en la Región de Los Lagos, como la única figura significativa para la adolescente. La propia residencia solicitó al Servicio una vacante en esa comuna o en una cercana para favorecer la vinculación. La Dirección Regional de Los Lagos respondió de manera desfavorable argumentando una situación crítica de disponibilidad de plazas y la ausencia de cupos compatibles con el rango etario y las características de la niña.
La curadora sostuvo que esa negativa agravaba las condiciones de la medida de protección y ponía en riesgo inminente la seguridad individual de la amparada. Pidió ordenar la asignación inmediata de la vacante y coordinar con la Dirección Regional de Valparaíso el traslado hasta su ingreso efectivo en la Región de Los Lagos.
LA DEFENSA DEL SERVICIO
En su informe, la Dirección Regional de Los Lagos sostuvo que no existe acto u omisión ilegal, pues desplegó gestiones activas y reiteradas de búsqueda de vacantes en toda la red regional. Explicó que cinco residencias podrían corresponder al perfil de la niña por edad y sexo, pero todas carecen de cupos y tienen lista de espera, sin posibilidad de sobrecupo. Añadió que mantiene encuentros remotos con la tía materna, quien se encuentra en evaluación de habilidades de cuidado, y propuso avanzar hacia un programa de Familias de Acogida Especializada de resultar favorable ese proceso. Invocó, además, criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema en las causas Roles 92.795 2016 y 17.641 2026, y advirtió que la acción fragmenta la tramitación de la medida de protección que conoce el tribunal de familia.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte estimó que los hechos no estaban controvertidos: la niña permanece bajo cuidado estatal por medida vigente, reside en la Residencia San Patricio, su abuela paterna desistió de la unificación familiar y se logró ubicar a la tía materna en Osorno, única figura significativa, quien incluso viajó hasta Limache con el propósito de vincularse con su sobrina.
El fallo recordó que el interés superior del niño, definido en la Ley 21.430, exige la máxima satisfacción posible de los derechos y garantías, con protección reforzada ante situaciones de especial desventaja y estabilidad en las soluciones adoptadas. Citó también el artículo 2 de la Ley 21.302, que impone al Servicio garantizar la protección especializada de niños gravemente vulnerados, con coordinación intersectorial permanente.
Sobre esa base, el tribunal concluyó que la recurrida, que ni siquiera compareció a la vista del recurso, incumple gravemente sus obligaciones legales y afecta el derecho a la integridad psíquica de la niña, colocando en grave riesgo su seguridad personal.
LA DECISIÓN
Conforme a los artículos 19 número 1 y 21 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado sobre la materia, la Corte acogió sin costas el amparo. Ordenó al Director Regional del Servicio en Los Lagos asignar una vacante residencial en cualquier modalidad, generando sobrecupo de ser necesario, en un plazo máximo de diez días corridos, informando a la Corte y coordinando con su homólogo de Valparaíso el traslado hasta el ingreso efectivo.
Causa Amparo 4187 2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














