
CORTE SUPREMA RATIFICA EL RECHAZO DE LA MARCA ADLER STEEL FOR ENGINEERING
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por Thyssenkrupp Steel Chile SpA y confirmó el rechazo parcial del registro de la marca denominativa ADLER STEEL FOR ENGINEERING, solicitada para distinguir servicios de la clase 39 del Clasificador Internacional de Niza. La Segunda Sala del máximo tribunal concluyó que el signo guarda semejanzas gráficas y fonéticas determinantes con la marca mixta ADLER, Registro N° 1.333.516, de titularidad de G-U Herrajes Sud América Limitada, y que entre las coberturas confrontadas existe una vinculación capaz de inducir a confusión al público consumidor.
La decisión, dictada el 25 de septiembre de 2026 en la causa Rol N° 20.057-2022, cierra un litigio que se arrastraba desde que la Directora Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial rechazó parcialmente la solicitud el 14 de marzo de 2022, resolución que el Tribunal de Propiedad Industrial confirmó en la parte apelada el 11 de mayo de ese mismo año, en los autos Rol TDPI N° 468-2022.
EL SIGNO EN DISPUTA
La solicitud buscaba proteger bajo la marca ADLER STEEL FOR ENGINEERING una serie de servicios vinculados al almacenamiento, distribución, empaquetado, flete, transporte y reparto de productos de la clase 6. El rechazo recayó, precisamente, sobre esa porción de la cobertura.
El obstáculo fue doble: el artículo 19 de la Ley N° 19.039 y la causal de irregistrabilidad de la letra h), inciso primero, del artículo 20 del mismo cuerpo legal. Como marca fundante se tuvo el Registro N° 1.333.516, la marca mixta ADLER, que protege en la clase 6 herrajes de metal, herrajes para la construcción, cerraduras y llaves metálicas, entre otros productos.
LOS DESCARGOS DE LA EMPRESA SOLICITANTE
En su recurso, la solicitante alegó que la sentencia infringía los artículos 16 y 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039. Sostuvo que no existía similitud relevante entre los signos, pues la agregación de los segmentos STEEL FOR ENGINEERING otorgaba distintividad gráfica y fonética al conjunto. Añadió que, en virtud del principio de especialidad, las coberturas en conflicto eran distintas, y que el signo debía apreciarse como un todo, conforme al artículo 19 bis C, sin diseccionarlo en la palabra ADLER.
También invocó una supuesta infracción al artículo 16 de la misma ley, que ordena valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumentó que, habiéndose admitido y permitido la coexistencia de otras marcas con el segmento ADLER en manos de distintos titulares y en clases 9, 25 y 29, la negativa vulneraba los principios de la falta de contradicción y del tercero excluido.
LO QUE RESOLVIÓ LA CORTE
La Segunda Sala desestimó todos los capítulos. Recordó que en el juicio marcario debe atenderse a la apreciación global de los signos, a la primera impresión que recibe el público consumidor y al elemento relevante o principal, además de la relación de coberturas entre los productos o servicios amparados.
A partir de esos criterios, la Corte validó la conclusión del Tribunal de Propiedad Industrial: la voz ADLER es el elemento denominativo inicial, destacado y preponderante, y los segmentos STEEL FOR ENGINEERING no logran dar al conjunto una fisonomía ni identidad propias. Sumó a ello la relación de cobertura entre los servicios pedidos y los productos registrados en la clase 6.
El tribunal agregó que el carácter mixto de la marca fundante tampoco altera el análisis, porque los usuarios se referirán a ella por sus elementos denominativos.
Respecto de la sana crítica, la Corte precisó que el recurso solo mostraba una disidencia con la ponderación de la prueba ya efectuada por los jueces del fondo, sin que se explicara de qué modo concreto se habían vulnerado las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados. Y sobre la letra f) del artículo 20, recordó que se trata de una causal residual, que no fue la aplicada en este caso.
POR QUÉ IMPORTA
La sentencia reafirma que la calificación sobre la semejanza de los signos y la relación de coberturas pertenece a los jueces del fondo y que, en casación, la Corte solo vela por la correcta aplicación del derecho. También insiste en que el examen de registrabilidad es autónomo respecto de cada par de signos y de sus coberturas, de modo que la suerte de otros registros no genera contradicción lógica en el razonamiento del fallo.
Con ello, la marca ADLER mantiene su espacio en la clase 6 y la empresa solicitante queda impedida de extender bajo el signo pedido, en el país, los servicios de almacenamiento, distribución y transporte de productos de esa clase.
La sentencia fue pronunciada por la Segunda Sala de la Corte Suprema en la causa Rol N° 20.057-2022, con fecha 25 de septiembre de 2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














