
Las organizaciones criminales que utilizan a niños, niñas y adolescentes para cometer delitos entraron de lleno en la agenda legislativa. La Comisión de Constitución aprobó en general, y por unanimidad, dos mociones parlamentarias refundidas que modifican el Código Penal para sancionar a quienes utilicen o induzcan a menores de edad en la comisión de delitos. La iniciativa quedó incorporada a la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT).
APROBACIÓN UNÁNIME EN LA IDEA DE LEGISLAR
El respaldo fue unánime en la instancia, que dio luz verde a la idea de legislar sobre un fenómeno que califica como grave. La información fue difundida el 30 de septiembre de 2026 y confirma que el proyecto avanza dentro de la agenda prioritaria que el Congreso destina a las materias vinculadas al crimen organizado.
La propuesta no es una sola: se trata de dos mociones refundidas que, por vías distintas, persiguen el mismo objetivo. Una crea una figura penal nueva; la otra amplía los casos en que corresponde aplicar agravantes de responsabilidad a los adultos.
EL FENÓMENO QUE SE BUSCA SANCIONAR
De acuerdo con los fundamentos de los proyectos, el problema que abordan es la utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de adultos y organizaciones criminales. El texto destaca dos factores: la especial vulnerabilidad de estas personas y, tratándose de menores de catorce años, su inimputabilidad penal, condición que los vuelve particularmente atractivos para quienes planifican un delito.
NUEVA FIGURA PENAL PARA QUIENES USEN A MENORES DE CATORCE
El primero de los proyectos base, identificado con el boletín 18590, propone tipificar una conducta que hoy no tiene una respuesta penal específica. La norma sancionaría «al que utilizare, indujere, o determinare la intervención de un menor de catorce años en la preparación, ejecución, facilitación u ocultamiento de un crimen o simple delito».
La pena asignada para ese caso es la de presidio mayor en su grado mínimo, esto es, de cinco años y un día a diez años de privación de libertad.
AGRAVANTES CUANDO ACTÚA UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL
La misma moción contempla un endurecimiento de la respuesta penal. La pena se agravaría en un grado cuando el hecho sea ejecutado por integrantes de una asociación delictiva u organización criminal, cuando se emplee violencia o intimidación, cuando se abuse de una situación de vulnerabilidad, o cuando la conducta afecte a dos o más niños.
AMPLIACIÓN DE AGRAVANTES PARA ADULTOS
La segunda iniciativa, correspondiente al boletín 18282, adopta otra técnica legislativa. En lugar de crear un tipo penal autónomo, extiende los supuestos en que se aplican agravantes a los adultos. Con ello, no solo se sancionaría a quienes participen junto a menores en la comisión de un delito, sino también a quienes los hayan inducido, facilitado, utilizado, constreñido, promovido o instrumentalizado para ese efecto.
AGRAVANTE POR VULNERABILIDAD O CONSANGUINIDAD
El texto incorpora además una circunstancia agravante específica: que el adulto se aproveche de una situación de vulnerabilidad, de dependencia o de una relación de consanguinidad con adolescentes mayores de catorce y menores de dieciocho años. Con esta fórmula, la cobertura se extiende a un tramo etario que no queda comprendido en la figura penal del primer boletín.
PLAZO PARA INDICACIONES Y VOTACIÓN PARTICULAR
Junto con la aprobación en general, la Comisión de Constitución fijó el 19 de octubre como plazo para el ingreso de indicaciones. La votación particular del articulado quedó agendada para el 21 del mismo mes, en una tramitación que avanza a ritmo acelerado.
Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados de Chile
Documento original: https://www.camara.cl/cms/2026/09/30/constitucion-sancionaran-instrumentalizacion-de-menores-para-cometer-delitos/
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.











