
Rol 533-2024 · Poder Judicial de Chile
CORTE DE SAN MIGUEL MULTA A CLARO CHILE POR NO SUSPENDER ENVÍOS PUBLICITARIOS A USUARIO INSCRITO EN «NO MOLESTAR»
La Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la sentencia apelada del 1° Juzgado de Policía Local de Puente Alto e impuso una multa de 5 UTM a Claro Chile SpA por no dar cumplimiento al deber de suspender el envío de mensajes publicitarios a un usuario que lo había solicitado.
EL FALLO DE LA SEGUNDA SALA
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la sanción al acreditarse que la empresa denunciada contactó con fines promocionales al denunciante con posterioridad a haberse inscrito en la plataforma «No Molestar», del Servicio Nacional del Consumidor.
La causa quedó registrada bajo el rol 533-2024 y la sala fue integrada por la ministra María Soledad Espina, el ministro Sergio Córdova y la abogada (i) Paula Manzo.
El tribunal resolvió revocar la sentencia apelada de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 177, recaída en la causa Rol 644.204-15 del Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto y, en su lugar, declarar que se acoge la denuncia de fojas 61 y se impone a Claro Chile SpA una multa de 5 UTM, unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 28 B de la Ley N°19.496.
LA PLATAFORMA «NO MOLESTAR» Y EL ARTÍCULO 28 B
El fallo cita el artículo 1 del Decreto Supremo N°62, de 28 de mayo de 2019, que Aprueba el Reglamento que Regula el Sistema No Molestar o Antispam, según el cual el Servicio Nacional del Consumidor cuenta con un sistema electrónico, expedito y seguro que permite a los consumidores inscribirse y solicitar la suspensión de toda comunicación promocional o publicitaria no deseada enviada por los proveedores, ejerciendo el derecho que les asiste a no ser contactados para fines publicitarios o promocionales, según lo dispuesto en el artículo 28 B de la Ley N°19.496.
Para el tribunal, la plataforma «No Molestar» implementada por el Servicio Nacional del Consumidor constituye una de las formas previstas por el ordenamiento jurídico para hacer efectivo ese derecho.
El fallo concluye que, encontrándose acreditado que la denunciada contactó al consumidor Carlos Eduardo Iturra con fines promocionales con posterioridad a que este hizo ejercicio del derecho establecido en el artículo 28 B de la Ley N°19.496, a través de una plataforma creada precisamente con dicho propósito, necesariamente ha de concluirse que el proveedor denunciado infringió dicha norma.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148912
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














