
La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de protección presentado por un trabajador cuyas remuneraciones eran objeto de descuentos por un crédito social que permaneció inactivo durante años. El fallo ordena a la Caja de Compensación recurrida abstenerse de continuar el cobro por esa vía y devolver los montos indebidamente retenidos.
La decisión, adoptada por la Tercera Sala del máximo tribunal, marca un criterio jurisprudencial relevante en materia de protección al consumidor financiero y de las obligaciones que pesan sobre las Cajas de Compensación de Asignación Familiar al momento de reiniciar descuentos sobre remuneraciones o pensiones.
LOS HECHOS DEL CASO
El recurrente contrajo en 2012 un crédito social con la Caja de Compensación recurrida, pactado originalmente en 59 cuotas. En octubre de 2013 celebró un acuerdo de pago que fijó la deuda en 60 cuotas mensuales y sucesivas. Por causas ajenas a su voluntad fue desvinculado de su trabajo, perdiendo su fuente de ingresos, lo que impidió continuar con los pagos mediante descuento por planilla.
Durante los años posteriores el trabajador se desempeñó con diversos empleadores afiliados a la Caja, sin que se le practicara descuento alguno. Sin embargo, entre febrero y diciembre de 2025 advirtió retenciones mensuales de 72.994 pesos en sus remuneraciones, atribuidas a la reactivación unilateral e intempestiva del mecanismo de descuento previsto en el artículo 22 de la Ley 18.833.
El afectado interpuso recurso de protección, sosteniendo que el actuar de la Caja vulneraba su derecho de propiedad sobre las remuneraciones, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso en julio de 2026. Consideró que los descuentos controversiales se sustentaban en un mecanismo expresamente previsto por la Ley 18.833, respecto de un crédito informado como vigente y moroso, sin que constara una resolución judicial que declarara su prescripción, extinción o inexigibilidad.
El tribunal de alzada estimó además que las alegaciones sobre prescripción, extinción o cobro indebido excedían el ámbito del recurso de protección, por su naturaleza breve y cautelar, y debían discutirse en la sede jurisdiccional correspondiente.
LA REVOCACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema, en cambio, acogió el recurso. Para reiniciar los descuentos, razonó el fallo, la Caja debía sujetarse a las prescripciones del Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F., aprobado por Resolución Exenta N° 250 de 29 de marzo de 2023 de la Superintendencia de Seguridad Social. Esa normativa imponía enviar previamente un aviso al trabajador informándole la existencia de la deuda impaga y noticiándole que los descuentos se reanudarían.
El aviso debía contener la indicación del monto del crédito otorgado, número de cuotas, valor de cada una, total de cuotas pagadas y adeudadas, intereses y demás gastos correspondientes. Además, otorgaba al deudor un plazo de al menos 15 días corridos para regularizar su situación y acreditar el promedio de sus ingresos de los últimos tres meses.
La Corte fue categórica: sin haber transcurrido ese plazo, y aun cuando el afiliado no concurra o no haya reprogramado su crédito, la entidad de previsión social no podía informar al empleador o entidad pagadora de pensión el descuento de la cuota correspondiente.
El fallo precisó que esta exigencia de información resultaba exigible para los créditos contratados a partir del primer día hábil de abril de 2021. Esa limitación temporal fue derogada por la Circular N° 3.894, de 13 de noviembre de 2025, que modificó el Compendio. Desde el 13 de noviembre pasado, el aviso debe efectuarse independientemente de la fecha de contratación del crédito social y aun cuando no se hubiera establecido expresamente en el pagaré y en el contrato de mutuo.
LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
Para la Corte Suprema, la obligación de información no solo resulta relevante, sino que constituye condición esencial para el reinicio de los descuentos. La sentencia subraya que ese derecho, conforme a la normativa de protección del consumidor financiero, tiene carácter irrenunciable para el recurrente.
Al no aparecer de los antecedentes que la Caja informara al deudor mediante el aviso de rigor, el actuar de la recurrida, instruyendo al empleador para reiniciar los descuentos, constituyó un actuar arbitrario que no puede ser amparado por la magistratura.
La Corte concluyó que los actos cuya arbitrariedad fue constatada vulneran el derecho de propiedad del actor sobre sus remuneraciones, privándolo de beneficios económicos amparados por el artículo 19 N° 24 de la Constitución. Por ello revocó la sentencia apelada de 10 de julio de 2026 y acogió el recurso.
En concreto, ordenó a la Caja abstenerse de continuar el cobro del crédito social vía descuentos de remuneraciones y proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados, sin perjuicio de su derecho a perseguir el cobro por la vía pertinente, cumpliendo las exigencias normativas.
Además, el máximo tribunal dispuso remitir copia digitalizada de los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social para que ejerza las facultades de fiscalización que correspondan.
Rol N° 42.363-2026, Corte Suprema; Rol N° Protección-70-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








