
Corte Suprema revoca fallo de Arica y rechaza protección contra cobro ejecutivo del CAE vía Código Tributario
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que había acogido un recurso de protección contra la Tesorería General de la República por el cobro de una deuda derivada del Crédito con Garantía Estatal, CAE. El máximo tribunal concluyó que la acción constitucional excede su naturaleza cautelar al pretender definir la naturaleza jurídica del crédito y, con ello, el tribunal competente y el procedimiento aplicable.
El caso se originó cuando una deudora del CAE recurrió de protección contra la Tesorería General de la República, representada por su Tesorero General, Hernán Nobizelli Reyes, por estimar ilegal y arbitrario el procedimiento de cobro iniciado en su contra. Sostenía que la obligación tenía naturaleza civil y no tributaria, por lo que la Tesorería carecía de facultades para utilizar el procedimiento ejecutivo especial contemplado en el Título V del Libro III del Código Tributario.
Según expuso en su recurso, fue notificada mediante correo electrónico de actuaciones consistentes en nómina de deudores morosos, mandamiento de ejecución y embargo y requerimiento de pago, bajo apercibimiento de embargo de bienes y eventual auxilio de la fuerza pública. Alegó que Tesorería aplicó el procedimiento regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, mecanismo que a su juicio solo procede respecto de obligaciones tributarias y cuya utilización no está expresamente autorizada por la Ley N°20.027.
LA POSICIÓN DE TESORERÍA
La recurrida solicitó el rechazo de la acción. Argumentó que una vez ejecutada la garantía estatal contemplada en la Ley N°20.027 nace un crédito de naturaleza fiscal diverso del originalmente existente, incorporándose al sistema de administración financiera del Estado. Agregó que el artículo 35 del Decreto Ley N°1.263 faculta al Servicio de Tesorerías para efectuar la cobranza judicial y administrativa de créditos del sector público cualquiera sea su naturaleza, pudiendo utilizar los procedimientos establecidos en el Código Tributario.
Indicó que conforme a la Cuenta Única Tributaria de la recurrente existía registrada deuda correspondiente a formulario N°34, folio N°574364, por un monto de $10.399.233, con glosa CRED CAE L20027, asociada al expediente administrativo N°11117-2026 de la Tesorería Regional de Arica y Parinacota. Hizo presente además que la recurrente compareció dentro del procedimiento ejecutivo deduciendo excepción de no empecer el título al ejecutado, alegando la improcedencia del procedimiento utilizado.
LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de Arica declaró admisible la acción constitucional y concedió orden de no innovar, disponiendo la suspensión del procedimiento de cobro mientras se sustanciara el recurso. En su sentencia de fondo, acogió la protección y dejó sin efecto el procedimiento de cobro seguido en el expediente administrativo.
El tribunal de alzada razonó que la controversia central consistía en determinar si la remisión contenida en el artículo 18 bis de la Ley N°20.027 permite a Tesorería aplicar las potestades especiales previstas para el cobro ejecutivo tributario del Título V del Libro III del Código Tributario. Concluyó que dicha remisión se refiere a reglas generales de procedimiento y no permite extender potestades especiales y excepcionales creadas específicamente para el cobro de obligaciones tributarias.
Agregó que la interpretación sostenida por la recurrida conduciría a ampliar potestades coactivas públicas sin habilitación legal expresa, cuestión incompatible con el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. Estimó que la actuación impugnada obligaba a la recurrente a someterse a un procedimiento más restrictivo que aquel previsto por la ley especial, afectando la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución.
EL GIRO EN LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Inés Ravanales A., María Gajardo H. y Omar Antonio Astudillo C., junto con los abogados integrantes Carlos Antonio Urquieta S. y Juan Carlos Ferrada B., revocó la sentencia apelada y, en su lugar, rechazó el recurso de protección.
El máximo tribunal recordó que la acción de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Observó que el acto recurrido consistía en la emisión, notificación y ejecución de resoluciones y actuaciones administrativas de cobro por parte de la Tesorería General de la República, mediante el procedimiento ejecutivo previsto en los artículos 171 y 173 del Código Tributario, de la deuda que la recurrente mantiene producto del financiamiento de sus estudios superiores, de acuerdo con la Ley N°20.027.
Concluyó que mediante la presente acción se ha pretendido definir la naturaleza jurídica del crédito que da origen a la cobranza incoada y, con ello, determinar el tribunal competente y el procedimiento aplicable en la especie, cuestiones ambas que no son posibles de establecer por esta vía, por lo que la pretensión manifestada por el recurrente excede la naturaleza cautelar de esta acción constitucional.
IMPLICANCIAS DEL FALLO
La decisión de la Corte Suprema implica que los deudores del CAE no pueden utilizar el recurso de protección para cuestionar la procedencia del procedimiento de cobro ejecutivo tributario aplicado por la Tesorería General de la República. La controversia sobre la naturaleza jurídica del crédito y el procedimiento aplicable deberá resolverse en el procedimiento ejecutivo correspondiente, donde la recurrente ya había deducido excepción de no empecer el título al ejecutado.
El fallo representa un triunfo para la Tesorería General de la República al validar, en esta instancia, su facultad para utilizar los procedimientos del Código Tributario en la cobranza de créditos fiscales derivados del CAE, y una derrota para la recurrente, quien buscaba dejar sin efecto el mandamiento de ejecución y embargo dictado en su contra.
Rol N°32.979-2026, Corte Suprema; Rol Protección N°219-2026, Corte de Apelaciones de Arica.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








