
CORTE SUPREMA ACOGE QUEJA Y ORDENA DAR CURSO A DEMANDA LABORAL POR DESPIDO
La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado la caducidad de la acción por despido injustificado en un juicio seguido contra la Universidad Central de Chile. El fallo, pronunciado el 25 de septiembre de 2026, ordena a la judicatura de instancia dar curso a la demanda y citar a las partes a la audiencia preparatoria, ante juez no inhabilitado, en una causa donde lo discutido no es solo el despido, sino la verdadera naturaleza jurídica del vínculo que unió a las partes.
La decisión obliga a mirar el conflicto en su secuencia lógica. Si la relación laboral no ha sido declarada judicialmente, la acción por despido injustificado no puede resolverse como si ese vínculo ya estuviera asentado. Ese es, en lo esencial, el razonamiento que llevó al máximo tribunal a intervenir.
CONTRATACIÓN A HONORARIOS Y DESPIDO
Según los antecedentes del expediente, el demandante fue contratado a honorarios por la Universidad Central de Chile para desempeñar funciones que, según su propia posición, ejecutaba en forma subordinada y dependiente. Ese vínculo se habría extendido hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha en que, siempre según su relato, fue despedido de manera injustificada.
El 13 de marzo de 2026 presentó una medida prejudicial probatoria y el 25 de mayo siguiente dedujo la demanda ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, solicitando que se declarara el carácter laboral de la relación y el pago de determinadas prestaciones.
LA CADUCIDAD QUE ACTIVÓ EL CONFLICTO
Tras el ingreso de la demanda, el tribunal de primera instancia declaró de oficio la caducidad de la acción por despido injustificado, al estimar vencido el plazo de sesenta días que regula el artículo 168 del Código del Trabajo. Esa decisión fue apelada y la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó el 14 de julio de 2026.
Frente a ello, el demandante dedujo recurso de queja. Su tesis fue que la pretensión por despido injustificado está subordinada a la acción declarativa de relación laboral, cuyo plazo es el de prescripción de dos años contado desde el término de los servicios, conforme al artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo. Aplicar la caducidad del artículo 168, sostuvo, vulnera el principio protector y la garantía de acceso a la jurisdicción.
ACUMULACIÓN SUCESIVA DE ACCIONES
La Corte Suprema le dio la razón. El fallo razona que no es jurídicamente posible separar ambas acciones y que resulta improcedente decidir de manera desagregada la aplicación del artículo 168 respecto de un vínculo cuya naturaleza jurídica todavía está controvertida y no ha sido asentada por los tribunales del trabajo.
La acción por despido injustificado, concluye, queda supeditada en sus aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para interponerla, a la pretensión declarativa. Para fundamentarlo, el fallo acude a la noción de acumulación sucesiva o accesoria de acciones, aquella en que un pedimento se formula subordinado a la estimación de otro que le precede, de modo que si el primero no se acoge, el segundo carece de sentido.
De ahí que el tribunal concluya que la judicatura recurrida incurrió en falta o abuso grave, porque al aplicar el plazo de caducidad privó erróneamente al demandante de su derecho a acceder a la jurisdicción, sin considerar que el ejercicio de esa pretensión depende de la que persigue una declaración judicial sobre la verdadera naturaleza del vínculo, regida por el plazo de dos años.
QUÉ ORDENA EL FALLO
La sentencia acoge el recurso de queja contra las ministras integrantes de la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y deja sin efecto las resoluciones de 14 de julio y 29 de mayo de 2026, dictadas por ese tribunal y por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declararon la caducidad en los autos RIT O-1.893-2026. La judicatura de instancia deberá dar curso a la demanda y citar a la respectiva audiencia preparatoria, ante juez no inhabilitado. No se ordenó pasar los antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello.
LA DISIDENCIA
El acuerdo se adoptó con el voto en contra de una ministra, quien fue del parecer de rechazar el recurso. A su juicio, no se advierte que la judicatura recurrida incurriera en una falta o abuso grave, desde que lo decidido es fruto de la interpretación del estatuto jurídico aplicable a los hechos. El proceso de interpretación de la ley, agrega, es una labor privativa de la magistratura y no puede revisarse por esta vía, y el que el recurrente discrepe del resultado no lo convierte en una falta o abuso grave sancionable.
POR QUÉ IMPORTA
El fallo fija un criterio jurisprudencial relevante para el litigio laboral en torno a la contratación a honorarios. Cuando se discute la naturaleza del vínculo, el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo no puede aplicarse de forma aislada, pues la acción por despido depende de que antes se declare la existencia de la relación laboral, regida por el plazo de prescripción del artículo 510.
Además, la sentencia recuerda el estándar del recurso de queja, contenido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, un arbitrio extraordinario reservado para corregir faltas o abusos graves en resoluciones de carácter jurisdiccional, y no el simple error judicial ni las diferencias de criterio jurídico.
Rol N°40.638-2026. Corte Suprema, Cuarta Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








