
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de amparo y dejó sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar de una ciudadana peruana, madre de una niña chilena de 6 años, y que además le impuso una prohibición de ingreso al país por 5 años. El fallo califica esa medida como arbitraria y desproporcionada, y ordena retrotraer el procedimiento administrativo para que el Servicio pondere expresamente el interés superior de la niña.
La sentencia, dictada el 23 de septiembre de 2026 por la Segunda Sala del tribunal de alzada de Chillán, aborda un conflicto que cruza el derecho migratorio con los derechos fundamentales de la niñez. La amparada había ingresado a Chile el 29 de junio de 2024 como turista y luego celebró un Acuerdo de Unión Civil con un ciudadano chileno, vínculo que sigue vigente. Su hija, también chilena, tenía 6 años al momento de la presentación del recurso.
LOS HECHOS DEL CASO
La mujer presentó el 12 de noviembre de 2024 una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, acompañando un Certificado de Antecedentes Penales de Perú, emitido el 30 de septiembre de 2024 y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile el 7 de octubre de ese año. El documento estaba vigente y con las formalidades que exige el artículo 11 letra b) del Decreto Supremo N°177 de 2022.
El Servicio Nacional de Migraciones, sin embargo, mediante comunicación de 13 de diciembre de 2024, le exigió remitir físicamente el certificado original apostillado o legalizado por correo certificado, argumentando que el documento acompañado carecía de un medio de verificación digital suficiente para sus sistemas internos, y le otorgó 60 días hábiles. Luego, el 29 de abril de 2025, notificó una «Notificación Previo Rechazo», reiterando la exigencia y dando 10 días hábiles para descargos. La amparada no cumplió esos requerimientos.
El 11 de julio de 2026, antes de que se dictara la resolución impugnada, la mujer salió de Chile junto a su hija. El 5 de agosto de 2026, el Servicio dictó la Resolución Exenta que rechazó la solicitud, ordenó el abandono del país en 30 días e impuso la prohibición de ingreso por 5 años.
LA RESPUESTA DEL SERVICIO
En su informe, el Servicio Nacional de Migraciones sostuvo que la orden de abandono es una consecuencia lógica e imperativa del rechazo de una residencia, contemplada en el artículo 91 de la Ley N°21.325, y no una expulsión. Argumentó que se trata de una conminación de cumplimiento voluntario y que, para una expulsión efectiva, se requiere un procedimiento sancionatorio autónomo donde el extranjero puede invocar su arraigo familiar, conforme a los artículos 129, 132 y 141 de la misma ley. Añadió que no existía decreto de expulsión alguno en contra de la amparada y que los criterios de ponderación del artículo 129 están reservados solo a la expulsión.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte reconoció que el acto fue dictado por autoridad competente, conforme al artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y al artículo 42 del Decreto Supremo N°296 de 2021, pero subrayó que la sola competencia formal no basta. Examinó entonces si el contenido del acto cumplía con las exigencias de fundamentación, proporcionalidad y ponderación.
El fallo concluye que el Servicio impuso una carga adicional de carácter marcadamente formal, cuyo incumplimiento se sancionó como si equivaliera a la falta de presentación del certificado mismo, sin considerar que el antecedente sustantivo —la ausencia de antecedentes penales— estaba acreditado y nunca fue controvertido.
La resolución, según la Corte, tampoco explicó por qué la legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores resultaba insuficiente ni por qué la remisión física era una exigencia insubsanable, limitándose a señalar que la interesada «no cumple suficientemente con los requisitos», fórmula que no satisface el estándar del artículo 41 de la Ley N°19.880.
Además, el tribunal reprochó que no se ponderaron las circunstancias familiares de la amparada, pese a que el artículo 129 N°6 de la Ley N°21.325 obliga a considerarlas cuando hay hijos chilenos, en atención al interés superior del niño y al mandato de protección a la familia del artículo 1° de la Constitución. La distinción entre expulsión y orden de abandono, razonó la Corte, no puede llevar al extremo de privar de toda ponderación a una medida cuyos efectos prácticos sobre la unidad familiar son equivalentes a los de una expulsión.
Sobre la afectación de derechos, el fallo señala que, estando la amparada fuera de Chile desde el 11 de julio de 2026, la prohibición de ingreso produce una afectación actual, cierta y directa de su derecho a entrar y permanecer en el territorio nacional, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución, constituyendo un impedimento jurídico concreto y vigente para su retorno.
LA DECISIÓN
La Corte acogió el amparo con costas, dejó sin efecto la Resolución Exenta de 5 de agosto de 2026 en cuanto rechazó la residencia, dispuso el abandono y la prohibición de ingreso por 5 años, y ordenó retrotraer el procedimiento al estado de otorgar un nuevo plazo de 60 días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes penales en la forma que permita su verificación. El Servicio deberá continuar con la tramitación y emitir un nuevo pronunciamiento fundado que pondere expresamente el vínculo civil vigente con un ciudadano chileno y el interés superior de la hija de nacionalidad chilena.
El fallo fue redactado por el fiscal judicial subrogante, quien no firma por haber cesado en el cargo, y pronunciado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por los ministros Claudio Patricio Arias Córdova y Erica Livia Pezoa Gallegos.
Rol no identificado en la fuente, Corte de Apelaciones de Chillán.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












