
El Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco acogió una demanda reivindicatoria entre vecinos de la parcelación Los Silos y ordenó a un comerciante restituir un retazo triangular de 303 metros cuadrados de terreno ajeno, sobre el que levantó parte de su casa habitación. El fallo, dictado el 24 de septiembre de 2026, fija un plazo de treinta días desde que quede ejecutoriado para la entrega, libre de ocupantes y de construcciones, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. En la misma sentencia, el tribunal rechazó íntegramente la demanda reconvencional subsidiaria con la que el vencido pretendía cobrar 42 millones de pesos por un supuesto incumplimiento del contrato de compraventa, y lo condenó en costas.
UNA DISPUTA ENTRE LOTES VECINOS
Los demandantes, tres hermanos, son dueños del Lote 5 del Proyecto de Parcelación Los Silos, en la comuna de Paillaco, Región de Los Ríos, un predio de 5.016 metros cuadrados. Su título proviene de una escritura pública de subdivisión, liquidación de sociedad conyugal, liquidación de comunidad hereditaria y adjudicación de 27 de junio de 2018, otorgada en la Notaría de Paillaco, e inscrita a fojas 473 número 427 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco del año 2018.
El demandado, comerciante, adquirió los Lotes 6 y 7 del mismo proyecto de parcelación mediante escritura de 7 de noviembre de 2019, inscritos ese mismo año, y limítrofes con el Lote 5.
Según el relato de los actores, el demandado ocupó sin derecho un retazo en el costado noroeste de su lote y construyó sobre él parte de su casa. Antes de esta causa, los propietarios intentaron la vía del precario, que fue desestimada porque existían títulos de dominio inscritos a favor de ambas partes, de modo que no se configuraba la mera tolerancia propia de esa acción. Ese traspié los llevó a ejercer la acción dominical del artículo 889 del Código Civil.
LA DEFENSA Y LAS REGLAS DEL JUICIO
El demandado pidió el rechazo de la demanda. Sostuvo que la petición concreta no cumplía el requisito de singularización del artículo 254 número 5 del Código de Procedimiento Civil, pues individualizaba el retazo sin cabida ni deslindes precisos, y afirmó que la acción procedente era la de demarcación y cerramiento del artículo 842 del Código Civil, por tratarse de predios colindantes.
Agregó que él respetó las estacas instaladas por los vendedores, que cercó conforme a los límites entregados y que fue cerca de un año y medio después cuando le advirtieron que había construido sobre el lote vecino. Añadió que se negoció una permuta y una compraventa del Lote 5, sin resultado.
En subsidio, dedujo demanda reconvencional por incumplimiento parcial del contrato de 2019, alegando una entrega imperfecta de los deslindes del Lote 6, y pidió 42 millones de pesos: 22 millones por daño emergente, desglosados en materiales de construcción, mano de obra y demolición, más 20 millones por daño moral.
LA PERICIA QUE DEFINIÓ EL CASO
La prueba decisiva fue el informe de un perito ingeniero en geomensura, designado en la causa, que realizó un levantamiento topográfico en terreno el 10 de abril de 2026 con equipos satelitales de precisión centimétrica. El peritaje concluyó que el demandado ocupa hoy una porción del Lote 5 de geometría triangular, graficada como triángulo E, D, E prima, con lados de 88,15 metros, 88,30 metros y 6,84 metros, y una cabida de 303 metros cuadrados.
El informe añadió que el Lote 5 tiene actualmente una superficie mensurada de 4.713,4 metros cuadrados, y que los Lotes 6 y 7 suman en los hechos 10.409 metros cuadrados, esto es, 377 metros cuadrados más que los 10.032 que resultan de sus títulos. El cerco materializado por el demandado, en tanto, excede en 7,96 metros la longitud que le corresponde.
El tribunal valoró ese informe conforme al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil y lo consideró coherente con un certificado de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Paillaco, que da cuenta de que la construcción no cuenta con permiso de edificación ni recepción de obras.
EL RAZONAMIENTO DEL FALLO
Para acoger la reivindicación, el juzgado verificó los tres requisitos copulativos que la jurisprudencia exige: prueba del dominio, singularización del inmueble y posesión del demandado. El dominio quedó acreditado con la inscripción conservatoria vigente y no fue controvertido. La singularización, en cambio, fue el punto discutido: el tribunal razonó que la demanda pidió la restitución del retazo o de la superficie que se determinara según el mérito de autos, de manera que los 303 metros cuadrados acreditados quedaban comprendidos en lo pedido y no existía petición en exceso.
También descartó la tesis de la demarcación. Los deslindes entre los Lotes 5 y 6 no son inciertos, dijo, porque constan en inscripciones conservatorias y en el plano de subdivisión, y el perito los verificó en terreno. Lo discutido no era trazar un límite desconocido, sino la ocupación de un retazo inscrito a nombre de los demandantes.
LA RECONVENCIÓN QUE NO PROSPERÓ
El tribunal rechazó la demanda reconvencional por tres razones. Primero, los lotes se vendieron como especie o cuerpo cierto, conforme a los artículos 1831 y 1833 del Código Civil, sin que los vendedores garantizaran una cabida determinada ni la materialización de deslindes distintos de los del título y el plano de subdivisión. Segundo, el propio demandado reconoció en su contestación que se equivocó de lote al encargar la limpieza y que, advertido del error, igualmente cercó y construyó: un incumplimiento originado en el hecho o el error del propio acreedor no es imputable al deudor. Tercero, y a mayor abundamiento, la acción estaba prescrita, pues habían transcurrido más de cinco años desde el contrato de 7 de noviembre de 2019 hasta la presentación de la reconvención, el 11 de abril de 2025, sin gestión judicial intermedia que interrumpiera el plazo de los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil.
Los demandantes ganan el lote completo, aunque reducido a los 303 metros cuadrados efectivamente acreditados, y el demandado pierde el terreno, la construcción que allí se emplaza y su pretensión indemnizatoria.
Rol C-64-2025, Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












