
CORTE DE VALDIVIA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN Y ORDENA RESTABLECER SUMINISTRO DE AGUA A ARRENDATARIA TRAS CONFLICTO FAMILIAR
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección presentado por una nutricionista en contra de otra mujer, ordenando restablecer el suministro de agua potable en el sector del inmueble que ocupa como arrendataria, tras acreditarse que la recurrida desactivó por mano propia la conexión que la abastecía. La sentencia, dictada el 22 de septiembre de 2026, constituye un nuevo criterio jurisprudencial sobre los límites de la autotutela en conflictos civiles y familiares, y reafirma que ningún particular puede privar de servicios básicos a quien ocupa un inmueble amparado por un título otorgado por sus dueños.
LOS HECHOS
Según el fallo, la recurrente ocupa parte de un inmueble en la comuna de Río Negro en virtud de un contrato de arriendo suscrito el 24 de enero de 2024 con sus padres, quienes la autorizaron expresamente para destinar el espacio a fines comerciales, donde desarrolla una actividad de hospedaje. Paralelamente, la recurrida también ocupa el mismo inmueble con autorización de los dueños para elaborar y vender productos de panadería, amparada en la patente municipal rol N° 9-235.
El 30 de junio de 2026, la recurrida comunicó por correo electrónico a la recurrente que suspendía el servicio de agua de manera permanente y sin reposición, argumentando el no pago del consumo durante aproximadamente un año. La recurrente sostuvo haber transferido $343.044 el 12 de julio de 2026 por el consumo registrado en el remarcador, más cuatro cargos de $6.568 por eventual corte y reposición. Pese al pago, el suministro no fue restablecido, lo que la obligó a cancelar reservas con un perjuicio superior a $2.000.000.
EL CONFLICTO DE FONDO
La recurrida solicitó el rechazo de la acción, negando un corte de agua y calificando lo ocurrido como la desactivación de una conexión clandestina que se derivaba sin autorización del empalme destinado a su negocio, restándole presión y sin pago durante cerca de un año. Añadió que solo desactivó esa derivación, sin cerrar el arranque ni retirar el medidor. Invocó además una carta de 13 de mayo de 2025 mediante la cual su padre comunicó a la recurrente la voluntad de no perseverar en el arriendo, y una prohibición de acercamiento decretada en la causa RIT F-131-2026 del Juzgado de Letras y Familia de Río Negro.
La Corte desestimó estos argumentos. Respecto de la carta, recordó que el artículo 3° de la Ley N° 18.101 exige desahucio judicial o notificado personalmente por notario para poner término a un arriendo de duración indefinida. Sobre la falta de patente o autorización sanitaria del hospedaje, señaló que ello habilita a la autoridad competente para fiscalizar, no a un particular para impedir la actividad. Y en cuanto a la prohibición de acercamiento, precisó que se refiere a las personas de la recurrida y su hermano, no al uso de la parte arrendada, correspondiendo su eventual infracción al tribunal de familia.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
El tribunal constató que no está discutido que la recurrida, por su sola decisión, privó de agua desde el 30 de junio de 2026 al sector ocupado por la recurrente. Subrayó que el inmueble está inscrito a nombre de la madre de ambas a fojas 135 N° 134 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro del año 1998, y que fueron los padres quienes dieron en arriendo a la recurrente, con facultad expresa para destinarla a fines comerciales, y quienes también autorizaron a la recurrida para instalar su negocio en el mismo lugar.
En ese contexto, la Corte concluyó que la recurrida es otra ocupante del inmueble con autorización de los dueños, sin atribución alguna sobre el agua que abastece a la arrendataria. Agregó que su correo de 30 de junio de 2026 no reprocha una intervención ignorada, sino el uso y gasto de agua no pagado durante un año, de modo que se trató del cobro de una deuda de consumo mediante el corte del agua.
La sentencia califica expresamente esa conducta como arbitraria, por carecer de una razón que la justifique, e ilegal, porque sustituye las vías que el ordenamiento prevé para el cobro y la regularización. Para ello, dice el fallo, estaban disponibles los dueños, la empresa sanitaria y los tribunales, y la recurrida reconoció no haber acudido a ninguno.
IMPACTO Y RELEVANCIA
La Corte acogió la acción por estimar perturbada la garantía del numeral 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que asegura el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, y también el numeral 24° del mismo artículo, que protege el uso y goce del contrato de arrendamiento. La medida se ajustó a lo efectivamente ocurrido: no se trata de restaurar un suministro general que no fue interrumpido, sino de restituir el agua al sector que ocupa la recurrente mediante la conexión existente al 30 de junio de 2026, sin perjuicio de su regularización técnica por la empresa sanitaria.
La resolución ordena a la recurrida restablecer el suministro dentro de tercero día y abstenerse en lo sucesivo de interrumpirlo por sí o por interpósita persona, dejando a salvo los derechos que las partes puedan hacer valer en la sede correspondiente respecto del arriendo y del pago de los consumos. La acción fue acogida sin costas.
El fallo refuerza un criterio jurisprudencial consistente en que la vía de la protección no ampara la autotutela de particulares en conflictos civiles, y que la existencia de disputas paralelas en sede de familia no habilita la privación unilateral de servicios básicos. La decisión se apoya en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales.
Rol N° 832-2026, Corte de Apelaciones de Valdivia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








