
Corte de Talca acoge recurso de protección por publicaciones en redes sociales y ordena eliminar contenido que afecta la honra de una mujer
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de protección presentado por una mujer en contra del padre de su hija, a quien acusó de difundir en redes sociales una fotografía suya junto con mensajes amenazantes, injuriosos y denigrantes. La sentencia, dictada el 17 de septiembre de 2026, ordena al recurrido eliminar todo contenido escrito o fotográfico publicado en Instagram u otra red social en deshonra o descrédito de la recurrente, dentro de tercero día y de no haberlo ya hecho.
El fallo fue redactado por la abogada integrante Carolina Araya López y contó con la participación de la ministra Ingrid Tatiana Castillo Fuentes. No firmó el ministro suplente Jaime Cruces Neira, pese a haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar concluido su cometido.
LOS HECHOS
Según relata la recurrente, en octubre de 2020 conoció al recurrido y mantuvieron una relación sentimental que duró cerca de un año. Producto de esa relación quedó embarazada, lo que, afirma, no fue del agrado del recurrido, quien le habría indicado que debía abortar. Señala que durante el embarazo fue agredida verbal y psicológicamente de forma diaria, lo que derivó en la separación en octubre de 2021.
El 22 de diciembre de 2022 nació su hija. El recurrido presentó una demanda de impugnación y reconocimiento de paternidad, acogida el 6 de julio de 2023. Luego, el 14 de junio de 2024, presentó ante el Juzgado de Familia de Talca una demanda por relación directa y regular, causa Rol N° C-1452-2024, en la que las partes alcanzaron un acuerdo el 14 de octubre de ese año.
La recurrente sostiene que, pese a la cordialidad inicial, los episodios de agresividad continuaron. El 25 de abril de 2024, el recurrido habría llegado a su domicilio a visitar a su hija y la habría insultado, ofendido y agredido verbalmente delante de sus hijos, lo que la llevó a denunciar los hechos en la 4ta Comisaría Cancha Rayada de Talca. Esa denuncia fue remitida al Juzgado de Familia, asignándosele el Rol N° F-1084-2024, donde se celebró una audiencia en la que el recurrido se comprometió a no volver a incurrir en hechos constitutivos de violencia en su contra. Según la recurrente, esos hechos se siguieron repitiendo y agravando, incluyendo amenazas de muerte, lo que motivó nuevas denuncias y la obtención de cautelares para ella y sus hijos.
LA PUBLICACIÓN EN INSTAGRAM
El conflicto derivó en el ámbito digital. La recurrente afirma que el 21 de septiembre de 2025, en la red social Instagram, desde una cuenta perteneciente a una empresa de propiedad del recurrido y que cuenta con más de 4000 seguidores, se realizó una publicación en la que se difundió una fotografía suya acompañada de mensajes abiertamente amenazantes, injuriosos, ofensivos y denigrantes. Dos días después, el 23 de septiembre de 2025, el recurrido le habría enviado mensajes privados acusándola de ladrona y amenazando con seguir denostándola públicamente a través de plataformas digitales, no solo a ella sino también a su familia.
La recurrente vinculó al recurrido con la cuenta de la empresa señalando que esta pública en su página de Facebook el mismo número de teléfono que el recurrido utilizó para enviarle los mensajes. En su presentación, calificó las publicaciones como constitutivas de calumnias graves, conforme al artículo 412 del Código Penal, e injurias graves proferidas por escrito y con publicidad, tipificadas en los artículos 416 y siguientes del mismo cuerpo legal.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURRIDO
El recurrido, dueño de la empresa titular de la cuenta de Instagram, reconoció haber efectuado una única publicación el 21 de septiembre de 2025, pero precisó que se trató de una historia, formato que por su naturaleza tiene una duración de veinticuatro horas, por lo que ya se encontraba eliminada y no visible. Aseguró que la cuenta fue creada exclusivamente para fines comerciales y laborales.
Respecto de las capturas de pantalla acompañadas por la recurrente, sostuvo que corresponden a conversaciones privadas realizadas por mensajería interna de Instagram o mensajes de texto, careciendo de la publicidad necesaria para afectar la honra o reputación. Afirmó que a la fecha no existe publicación alguna en sus cuentas que pudiera atentar contra el derecho a la honra de la recurrente y se comprometió a abstenerse de realizar comentarios o publicaciones futuras respecto de ella. Solicitó el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte recordó que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican puede recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva. Señaló que la procedencia de esta acción requiere la concurrencia de tres requisitos: la existencia de un hecho u omisión en que se funda el recurso, que esas acciones sean ilegales o arbitrarias, y que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga una afectación directa e inmediata de alguna garantía constitucional.
El tribunal constató que no existe discusión respecto de la existencia de la publicación efectuada en Instagram. En cuanto al fondo, razonó que el ordenamiento jurídico no admite la autotutela, por lo que resulta ilegal que el recurrido advierta a terceros ajenos, por medio de una red social, el actuar supuestamente irregular o ilegal de la recurrente, difundiendo viralmente su imagen.
La sentencia reconoce que el resguardo de la libertad de expresión es indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, pero subraya que su ejercicio no tiene carácter absoluto y reconoce como límites el respeto de otros derechos, de modo que estos últimos no resulten afectados en su esencia. Eso es, concluye el fallo, lo que ocurre en este caso con las expresiones contenidas en la publicación reprochada, sin que se otorgara a la recurrente la posibilidad de controvertir tales afirmaciones ni de contextualizar su imagen, afectándose gravemente su honra y dignidad.
El tribunal agregó que el actuar del recurrido no puede calificarse como ejercicio legítimo del derecho a emitir opinión o a efectuar un descargo, ya que se observa el uso de una red social para denostar a la recurrente, prescindiendo de las vías judiciales que permiten ejercer las acciones pertinentes para regularizar los asuntos de familia que los convocan.
LA DECISIÓN
La Corte acogió el recurso de protección, sin costas, únicamente en cuanto el recurrido debe, dentro de tercero día, eliminar de no haberlo ya hecho todo contenido escrito o fotográfico en la red social Instagram u otra, en deshonra o descrédito de la recurrente. La sentencia dispuso alzar la orden de no innovar decretada en autos una vez ejecutoriada.
La resolución no acogió las demás medidas solicitadas por la recurrente, como la publicación de disculpas públicas o una orden general de abstención, limitándose a la eliminación del contenido lesivo. El fallo constituye un nuevo criterio jurisprudencial sobre los límites de la libertad de expresión en redes sociales y la protección de la honra y la vida privada cuando se utiliza una plataforma digital para difundir imágenes y mensajes denigrantes en contextos de conflicto familiar.
Rol N° 1295-2025 Protección, Corte de Apelaciones de Talca.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








