
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad presentado por la querellante y confirmó la absolución de un imputado por el delito de abuso sexual por sorpresa, en una sentencia que profundiza sobre el estándar de la duda razonable, la valoración de la prueba audiovisual y la estructura del consentimiento en delitos sexuales.
El fallo, dictado el 21 de septiembre de 2026, pone fin a la arista recursiva de un caso que se originó en hechos ocurridos la madrugada del 22 de julio de 2024, en un domicilio de la comuna de Antofagasta, donde el imputado y la víctima compartían en el contexto de una reunión social iniciada horas antes en un restaurante y continuada en dicho inmueble, con consumo recíproco de bebidas alcohólicas.
El tribunal de primera instancia había absuelto al acusado el 3 de julio de 2026, tras concluir que la prueba rendida no permitía acreditar más allá de toda duda razonable ni la ausencia de consentimiento ni el carácter sorpresivo exigido por el tipo penal del artículo 366 inciso final, en relación con el artículo 366 ter del Código Penal.
LA TESIS DE LA QUERELLANTE
La abogada de confianza de la querellante, Sara Tapia González, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, que la Corte Suprema recondujo a la causal del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal. El recurso fue declarado admisible el 27 de agosto de 2026 y la vista de la causa se realizó el 1 de septiembre.
La recurrente sostuvo que la sentencia infringió el principio lógico de razón suficiente, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, al desestimar la credibilidad del relato de la víctima sobre el consentimiento y al referirse a su conducta posterior sin razonar suficientemente sobre cómo ello impedía estimar creíble dicho testimonio.
El argumento central apuntaba a una supuesta contradicción lógica: el tribunal habría reconocido carácter de medio de prueba objetivo e idóneo al fotograma de cien imágenes elaborado a partir de los diez videos originales procesados en cadena de custodia, para luego degradar la credibilidad de la víctima porque esta habría aportado inicialmente solo extractos seleccionados de dicha secuencia audiovisual.
LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La Corte de Apelaciones de Antofagasta desestimó estos argumentos. En el considerando undécimo señala que el juez explicó detalladamente cuál fue la prueba rendida, el alcance que otorgó a cada medio probatorio, las contradicciones que detectó y las razones por las cuales estimó insuficiente la prueba para superar el estándar de duda razonable.
Respecto de la alegada contradicción, el fallo precisa que el juez manifestó que el registro audiovisual acreditaba los besos y también mostraba una interacción física bilateral susceptible de más de una interpretación. Agrega que la presentación parcial inicial del material incidía en la valoración de la credibilidad del relato de la denunciante, cuestión distinta de la autenticidad objetiva de los registros.
El tribunal de alzada subraya que la circunstancia de que la recurrente estime erróneas, insuficientes o discutibles las conclusiones del sentenciador no configura por sí sola una infracción de las normas sobre fundamentación de la sentencia. Recuerda que la causal del artículo 374 letra e) no autoriza a la Corte para sustituir la valoración probatoria del tribunal del juicio, ni para preferir una interpretación distinta, desde que el recurso de nulidad no constituye una nueva instancia de conocimiento de los hechos.
LA CONSTRUCCIÓN DE LA DUDA RAZONABLE
El fallo detalla los factores que, según el tribunal de primera instancia, configuraron la duda razonable. Entre ellos, las contradicciones apreciadas entre el relato de la denunciante y el material audiovisual incorporado al juicio, la existencia de una interacción física recíproca y prolongada entre la víctima y el imputado, la ausencia de registros objetivos de un rechazo o físico inequívoco, las inconsistencias advertidas en la prueba testimonial indirecta y la falta de corroboración de la tesis de subordinación funcional invocada por la acusación.
El tribunal de primera instancia había establecido que, en el contexto de una prolongada e intensa interacción física recíproca, que incluyó tomas de mano, un episodio de acercamiento al cuello y dos episodios de baile con abrazo mutuo, el imputado besó en la boca a la víctima en dos oportunidades, mediando entre ambos episodios un lapso de aproximadamente una hora.
La sentencia de primera instancia también analizó la estructura comunicativa del consentimiento, señalando que la determinación de su existencia no puede descansar exclusivamente en estados mentales internos no exteriorizados, sino que debe apreciarse a partir de las manifestaciones conductuales observables en el contexto en que ocurren los hechos.
REFLEXIONES SOBRE EL REPROCHE PENAL
El fallo de primera instancia, reproducido en la sentencia de alzada, precisó que la absolución no implica desconocer la aflicción ni las consecuencias emocionales descritas por la víctima, ni validar la conducta del imputado. Calificó sus comentarios de contenido sexual como expresiones sexistas, denigrantes y cosificadoras de la mujer, susceptibles de reproche ético, social e incluso de eventuales responsabilidades administrativas o disciplinarias.
Sin embargo, sostuvo que el reproche ético o social de una conducta no se traduce automáticamente en reproche penal, y que el derecho penal exige acreditar más allá de toda duda razonable la conducta específica descrita en el tipo penal, con todos sus elementos. El tribunal reconoció que el caso se inserta en una problemática social compleja vinculada a la autonomía sexual y a las desigualdades históricas entre los géneros.
La sentencia concluye que no existe una ausencia de fundamentación, sino una fundamentación no compartida por la recurrente, y rechaza sin costas el recurso de nulidad, declarando que el juicio y la sentencia no son nulos.
Rol 738-2026 (Penal), Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








