
Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado ante el Tribunal Constitucional busca resolver una discrepancia interpretativa que, según la parte requirente, afecta directamente el debido proceso en la justicia civil. La acción, ingresada el 16 de septiembre de 2026, apunta a que se declare la inaplicabilidad del antiguo artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, sustituido por la Ley N° 18.882 de 20 de diciembre de 1989, norma que, aunque derogada, sigue produciendo efectos en la práctica judicial según el escrito.
El conflicto se origina en una causa sobre terminación de contrato de arrendamiento de bien mueble tramitada en el Primer Juzgado Civil de Letras de Antofagasta. En ese proceso, el tribunal fijó comparendo de contestación, conciliación y prueba para el 18 de marzo de 2026, citando a las partes con cinco días de antelación. Llegada la fecha, la demandante no compareció, por lo que el comparendo no se celebró.
La parte demandada solicitó entonces que se declarara la caducidad de la demanda, argumentando que el plazo para la celebración del comparendo establecido en el artículo 607 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil era fatal y que, al no haberse verificado, correspondía aplicar dicha sanción procesal. El tribunal rechazó la solicitud, estimando que el plazo no era fatal y que, por lo tanto, no producía los efectos que el artículo 64 inciso 1° del mismo cuerpo legal atribuía a los plazos fatales.
EL NUDO DEL CONFLICTO
La resolución fue apelada ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó lo decidido por el tribunal de primera instancia, en el rol N° 708-2026. Para la parte requirente, esta confirmación consolida una interpretación contra legem: a su juicio, se está aplicando una disposición derogada, como es el antiguo artículo 64, para dar al plazo del artículo 607 inciso 1° un carácter no fatal que la ley vigente ya no reconoce.
El razonamiento del requirente sostiene que, tras la modificación de 1989, el actual artículo 64 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil eliminó la distinción entre plazos fatales y no fatales, de modo que la judicatura no puede calificar libremente la naturaleza de un plazo legal para prolongar la tramitación de un juicio. Al hacerlo, señala el escrito, se restringe la defensa jurídica de quien invoca los efectos del plazo legal y se vulnera la garantía del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, que asegura un justo y racional procedimiento.
La parte requirente añade que la situación se agravó luego de que los antecedentes volvieran al tribunal de primera instancia, pues este fijó un nuevo día y hora para el comparendo y dispuso que la demanda se notificara personalmente, como si se tratara de una causa nueva. Para la requirente, esta actuación intenta soslayar la vulneración denunciada y carece de valor jurídico, perpetuando el tratamiento del plazo como no fatal.
EL PETITORIO
El requerimiento solicita al Tribunal Constitucional que acoja íntegramente la acción y declare que debe aplicarse en toda su extensión el actual artículo 64 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 607 inciso 1° del mismo cuerpo legal. En concreto, pide que se declare inaplicable la interpretación que considera el plazo de esta última disposición como no fatal y que, por lo tanto, no produce los efectos propios de un plazo fatal en la causa radicada en el Primer Juzgado Civil de Letras de Antofagasta, rol C-2641-2025.
Junto con lo principal, la requirente acompañó diversos documentos, entre ellos el mandato judicial que la habilita para comparecer, el certificado de título de abogado, la resolución que citó a comparendo, su notificación, el incidente de caducidad, la resolución que lo rechazó, la sentencia de la Corte de Apelaciones y la nueva resolución que cita a comparendo con notificación personal. Asimismo, solicitó que se tengan a la vista la causa civil y el recurso de apelación, y pidió la suspensión inmediata del procedimiento en la causa de arrendamiento, de conformidad con el artículo 25 y siguientes de la Ley N° 17.997.
IMPACTO Y RELEVANCIA
El caso pone en tensión dos visiones sobre la naturaleza de los plazos procesales civiles y el margen de apreciación de los tribunales. Para el mundo jurídico, la decisión del Tribunal Constitucional podría clarificar si la judicatura puede o no calificar un plazo legal como no fatal cuando la ley ha suprimido esa categoría, y si dicha calificación configura una vulneración del debido proceso. La controversia también releva el efecto práctico de normas derogadas que, pese a su sustitución, continúan invocándose en la interpretación judicial, un punto que el requirente considera una fisura en el ordenamiento jurídico.
La causa queda pendiente de admisibilidad y, eventualmente, de fondo, mientras el procedimiento civil subyacente permanece suspendido por solicitud de la requirente.
Rol N° 708-2026, Corte de Apelaciones de Antofagasta; Rol C-2641-2025, Primer Juzgado Civil de Letras de Antofagasta.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








