
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por dos usuarios en contra de una empresa distribuidora de electricidad, luego de que el suministro fuera cortado pese a que la deuda ya había sido pagada íntegramente y pese a que la reposición del servicio tardó seis días, muy por encima de las 24 horas que exige la normativa vigente.
El fallo, dictado el 21 de septiembre de 2026, deja en evidencia una tensión relevante para el mercado eléctrico: aunque el tribunal constató que la recurrida incumplió el plazo reglamentario de reposición, rechazó la acción constitucional porque el suministro ya había sido restablecido al momento de la sentencia, lo que a juicio de la Corte satisface el objeto principal del recurso.
LOS HECHOS
Según los antecedentes, el 12 de agosto de 2026, a las 12:44 horas, los recurrentes pagaron una deuda de $1.845.894 a través del Banco de Chile. Minutos más tarde, personal técnico de la distribuidora concurrió al inmueble. Los usuarios exhibieron el comprobante de pago y advirtieron la situación de vulnerabilidad del hogar, integrado por una persona de 66 años, con calidad de adulto mayor, y otra de 59 años, en proceso de calificación de invalidez ante la Superintendencia de Pensiones.
El corte, sin embargo, se ejecutó igualmente. Los recurrentes denunciaron además que personal en terreno habría exigido $300.000 en efectivo para evitar la suspensión, exigencia que rechazaron y que, según señalaron, quedó registrada en material audiovisual. La interrupción se prolongó por más de 48 horas y, al momento de interponer la acción, el hogar completaba su tercer día calendario sin electricidad, con pérdida de alimentos por quiebre de cadena de frío y gastos extra. Los perjuicios preliminares fueron estimados en más de $1.000.000, con reserva de las acciones indemnizatorias.
Los usuarios presentaron múltiples reclamos ante la empresa, que respondió reiteradamente «servicio OK» pese a que la falta de electricidad persistía. Ante la falta de solución, recurrieron a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y, el 14 de agosto de 2026, presentaron un requerimiento urgente ante el Ministerio de Energía.
LA DEFENSA DE LA EMPRESA
La recurrida reconoció en su informe que los usuarios solucionaron la deuda impaga, quedando con saldo $0 y fecha de vencimiento de la última factura el 26 de septiembre de 2026. Informó que el suministro fue repuesto el 18 de agosto a las 11:04 horas, seis días después del corte. En su defensa, sostuvo que no cometió acto ni omisión arbitraria o ilegal y que, en todo caso, las afectaciones fueron subsanadas, por lo que el recurso habría perdido oportunidad.
EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SEC
Requerida por la Corte, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles informó que, conforme al artículo 141 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en casos de servicios impagos distintos de hospitales, cárceles y electrodependientes, el concesionario solo puede suspender el suministro después de transcurridos 45 días desde el vencimiento de la primera boleta o factura impaga, previa notificación al usuario con al menos 5 días de anticipación, según añade el artículo 147 del Reglamento de la Ley Eléctrica.
Agregó que el artículo 152 del mismo reglamento obliga al concesionario a restablecer la prestación dentro de las 24 horas siguientes al pago y a llevar registro diario de los usuarios afectados por cortes. La SEC precisó que el 20 de agosto de 2026 formuló un reclamo contra la empresa y que, mediante resolución de 28 de agosto de 2026, lo resolvió favorablemente, tras estimar que las acciones de la distribuidora no se ajustaron a los procedimientos y plazos de la normativa vigente. Instruyó verificar integralmente la situación, revisar las actuaciones en terreno y la procedencia de los cobros asociados, efectuar correcciones y remitir un informe detallado en 30 días.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
La Corte recordó que el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución es una acción de naturaleza cautelar, que exige la constatación de un acto ilegal o arbitrario que afecte garantías constitucionales. En el caso, el acto denunciado consistía en el corte del suministro teniendo la deuda cancelada y la posterior falta de reposición.
El tribunal constató que la reposición ocurrió el 18 de agosto de 2026, seis días después del corte, lo que a su juicio incumple el plazo de 24 horas que tiene el concesionario. Sin embargo, concluyó que el motivo principal de la acción se encontraba satisfecho, pues el suministro ya estaba restablecido, y que no advertía otra medida que adoptar para restablecer el imperio del derecho.
Respecto de las demás peticiones —identificar a la cuadrilla, informar sobre la presunta exigencia de $300.000, explicar el mensaje «servicio OK» y conservar registros—, la Corte estimó que exceden el ámbito del recurso de protección. A mayor abundamiento, señaló que la forma en que se realizó el corte y el comportamiento de la cuadrilla están siendo investigados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, órgano competente que aún debe resolver.
La sentencia fue dictada sin costas. El fallo deja abierta la interrogante sobre el estándar de protección efectiva cuando el restablecimiento del servicio se produce durante la tramitación y no por cumplimiento oportuno del concesionario, así como sobre la procedencia de acciones indemnizatorias reservadas por los usuarios.
Rol N° 18.942-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








