
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido por una exfuncionaria de planta técnica de la Ilustre Municipalidad de La Serena y dejó sin efecto su destitución, dispuesta por haber viajado al extranjero mientras se encontraba con licencia médica. El fallo, de 23 de septiembre de 2026, ordena al municipio emitir un nuevo pronunciamiento disciplinario debidamente fundado, que pondere la gravedad de los hechos y las circunstancias invocadas por la funcionaria. El caso nace del oficio que la Contraloría General de la República remitió a las reparticiones públicas tras el llamado escándalo de las licencias médicas.
EL CASO
Según los antecedentes, la funcionaria se desempeñaba como administrativa y prestaba servicios en el municipio de La Serena. Durante el primer semestre de 2023 comenzó a presentar problemas de salud mental, en un contexto que atribuyó a acoso laboral en la Dirección de Tránsito y Transporte Público del municipio. Fue derivada a atención médica y tratada por un cuadro psiquiátrico, con reposo prolongado entre el 28 de junio y el 29 de agosto de 2023.
La controversia se centró en un viaje familiar al Perú realizado entre el 11 y el 14 de agosto de 2023, que coincidió con una licencia médica vigente entre el 8 y el 22 de agosto, con indicación de reposo laboral total en el domicilio. La funcionaria sostuvo que el viaje había sido planificado y costeado en mayo, antes de la enfermedad y de la emisión de la licencia, y que no existió ánimo defraudatorio.
LOS CARGOS
En el sumario administrativo, instruido por Decreto Alcaldicio N°2443, de 23 de mayo de 2025, a raíz del Oficio N°E82804 de la Contraloría General de la República, se formularon dos cargos. El primero, haber viajado al extranjero durante la vigencia de la licencia con reposo total en domicilio. El segundo, haber percibido íntegramente la remuneración de agosto de 2023 pese a no haber cumplido el reposo prescrito. La investigación respecto de la recurrente fue separada mediante Decreto Alcaldicio N°4203, de 27 de agosto de 2025.
El municipio calificó los hechos como infracción grave al principio de probidad administrativa y aplicó la destitución mediante Decreto Alcaldicio N°2015, de 29 de abril de 2026, confirmada al rechazarse la reposición por Decreto Alcaldicio N°2287, de 14 de mayo de 2026.
EL FALLO
La Corte acogió el recurso solo en cuanto deja sin efecto ambos decretos alcaldicios. Para el tribunal, la mantención del segundo cargo pugna con el artículo 110 de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que dispone que durante la vigencia de una licencia médica el funcionario continúa gozando del total de sus remuneraciones. Cumplido el presupuesto de haberse emitido la licencia, y no estableciéndose fraude en su emisión, no cabe sostener una percepción ilícita de la remuneración, más allá de los efectos que su rechazo pudiere tener en un eventual reembolso.
El fallo también cuestionó la fundamentación de la gravedad. Los decretos reconocen que la sumariada carecía de sanciones previas, pero afirman que, configurada la infracción grave a la probidad, la autoridad se encontraba en el imperativo de disponer la sanción expulsiva, sin ponderar circunstancias atenuantes. Para la Corte, ello constituye un razonamiento circular y desatiende el artículo 120 de la Ley N°18.883, que obliga a aplicar las medidas considerando la gravedad de la falta y las circunstancias atenuantes o agravantes, con lo que se infringen además los estándares de imparcialidad y fundamentación de los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880.
La sentencia estimó vulnerada la garantía del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución, y también la del numeral 24, al privarse a la recurrente de su cargo en propiedad mediante un acto ilegal y arbitrario. En cambio, descartó la afectación al numeral 1. Mientras no se dicte el nuevo pronunciamiento, el municipio debe retrotraer la situación funcionaria y pagar las remuneraciones y estipendios devengados entre la separación y el reingreso, debidamente reajustados.
LA PREVENCIÓN
Un abogado integrante previno que acogía el recurso por otras razones. Sostuvo que no existe en Chile norma que prohíba salir al extranjero a quien hace uso de licencia médica, y que la recurrida no explicó por qué un viaje no prohibido vulneraría la probidad. Cuestionó la tesis que presume tales viajes como ilícito administrativo por analogía, lo que a su juicio quebranta los principios de legalidad y tipicidad, y subrayó que actualmente se tramita un proyecto de ley que establecería expresamente estos casos como falta de probidad.
EL VOTO EN CONTRA
Un ministro estuvo por rechazar el recurso. Sostuvo que la acción de protección es cautelar y de urgencia, y que no puede sustituir la potestad disciplinaria ni convertirse en instancia de revisión del mérito del sumario. Añadió que solo procedería ante vicios formales o sustanciales de magnitud constitucional, como una vulneración flagrante al debido proceso, falta manifiesta de motivación o desproporción grosera, ninguna de las cuales, a su juicio, concurre en el caso.
La causa quedó registrada ante la Corte de Apelaciones de La Serena, Rol N°1230-2026, caratulada como recurso de protección.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








