
CORTE DE VALPARAÍSO ANULA SANCIÓN DISCIPLINARIA CONTRA DOS INTERNAS POR RELACIONES SEXUALES EN RECINTO PENITENCIARIO
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió una acción constitucional de amparo y dejó sin efecto la sanción de cinco días de prohibición de recibir encomiendas que se había impuesto a dos internas del Centro de Detención Preventiva de Quillota, sorprendidas manteniendo relaciones sexuales al interior de las duchas del establecimiento. La decisión judicial, dictada el 8 de septiembre de 2026, cuestiona la falta de fundamentación de las resoluciones que autorizaron el castigo y la errónea aplicación del tipo disciplinario invocado por Gendarmería.
El caso se originó el 13 de agosto de 2026, cuando personal penitenciario sorprendió a las internas en las duchas del recinto, desnudas y sosteniendo relaciones sexuales. La administración penitenciaria calificó estos hechos como constitutivos de la falta menos grave prevista en el artículo 79 letra ll) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que sanciona atentar contra la moral y las buenas costumbres al interior del establecimiento con actos de grave escándalo y trascendencia. Gendarmería solicitó al Juzgado de Garantía de Quillota autorización para imponer diez días de prohibición de recibir encomiendas, y la jueza autorizó cinco días mediante resolución de 19 de agosto de 2026.
La defensa penal pública dedujo reposición argumentando falta de fundamentación y que los hechos no se subsumían en el tipo disciplinario. El recurso fue rechazado el 26 de agosto de 2026, lo que motivó la presentación del amparo ante la Corte de Apelaciones.
LA TESIS DE LA DEFENSA
El defensor penal público sostuvo que las resoluciones recurridas carecían de la fundamentación exigida por el artículo 36 del Código Procesal Penal, pues se habrían limitado a enunciar los antecedentes sin ponderar su contenido ni explicar cómo los hechos configuraban la falta. Agregó que el acto administrativo de Gendarmería tampoco habría cumplido con las exigencias de fundamentación de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.
En cuanto al fondo, la defensa afirmó que la conducta no podía subsumirse en la falta invocada, pues se trataba de relaciones sexuales consentidas entre personas adultas, en un espacio sin otras personas presentes, que no habrían generado grave escándalo ni trascendencia para el régimen interno. Invocó también la Regla 36 de las Reglas Nelson Mandela, sobre derechos de las personas privadas de libertad y la necesidad de que las restricciones disciplinarias sean estrictamente necesarias.
Finalmente, sostuvo que la sanción incidiría negativamente en la calificación de conducta de las internas y podría retardar su acceso a beneficios intrapenitenciarios y a la libertad condicional, además de afectar la posibilidad de obtener reducción de condena conforme a la Ley N° 19.856.
LA POSICIÓN DEL TRIBUNAL DE GARANTÍA
La jueza de Garantía de Quillota informó que la causa RIT N° 2390-2026 se inició a solicitud del Alcaide del Centro de Detención Preventiva, quien requirió autorización para aplicar la sanción con base en el Ordinario N° 2506/2026 y el parte N° 1048. Señaló que autorizó la sanción atendido el mérito de los antecedentes y que rechazó la reposición por estimar suficientemente acreditados los hechos, consistentes en que las internas fueron sorprendidas en un baño de uso común, desnudas y manteniendo relaciones sexuales.
Consideró que dicha conducta podía enmarcarse en la falta del artículo 79 letra ll), atendido el lugar y contexto de los hechos y la necesidad de resguardar el orden y seguridad del recinto. Agregó que en ambas resoluciones se ponderaron los antecedentes y que el tribunal actuó dentro de su competencia, permitiendo a la defensa ejercer sus alegaciones y recursos. Hizo presente, además, que la sanción no consistía en privación de libertad, sino en cinco días de prohibición de recibir encomiendas, por lo que su extensión era mínima.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Valparaíso recordó que el amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.
En el análisis del caso, el tribunal citó textualmente el artículo 79 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que considera faltas menos graves aquellas que atenten contra la moral y las buenas costumbres al interior del establecimiento, o fuera de ellos, con actos de grave escándalo y trascendencia.
La Corte concluyó que, del mérito de los antecedentes, particularmente del parte y del Ordinario N° 2506/2026, no se advertían elementos suficientes que permitieran subsumir los hechos en los parámetros exigidos por la disposición reglamentaria. Los antecedentes únicamente daban cuenta de que ambas internas fueron sorprendidas manteniendo relaciones sexuales en las duchas, sin que se consignaran circunstancias adicionales que permitieran establecer la concurrencia de los elementos necesarios para configurar la infracción disciplinaria, en los términos exigidos por la norma.
De este modo, la decisión recurrida, al autorizar y mantener la sanción sobre la base de una conducta que no aparecía debidamente subsumida en la hipótesis normativa invocada, carecía de fundamento legal suficiente y devenía en ilegal.
IMPACTO Y CONSECUENCIAS
La sentencia acogió sin costas la acción de amparo y dejó sin efecto tanto la resolución de Gendarmería de Chile de 13 de agosto de 2026 que sancionó a las internas con cinco días de prohibición de recibir encomiendas, como las resoluciones de 19 y 26 de agosto del mismo año dictadas por el Juzgado de Garantía de Quillota en cuanto autorizaron la imposición de la sanción.
Además, la Corte ordenó que la autoridad administrativa restablezca la calificación de conducta que las actoras mantenían con anterioridad a la imposición de la sanción.
El fallo releva la exigencia de fundamentación de las decisiones que restringen derechos de personas privadas de libertad y la necesidad de que las conductas sancionadas se subsuman estrictamente en los tipos disciplinarios invocados, particularmente cuando se trata de faltas que aluden a conceptos jurídicos indeterminados como la moral y las buenas costumbres. La decisión subraya que no basta con la descripción de los hechos, sino que se requiere acreditar las circunstancias específicas que configuran el tipo, en este caso, el grave escándalo y la trascendencia para el régimen interno del establecimiento penitenciario.
Rol N° Amparo-3930-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








