
Rol 40.753-2026 · Poder Judicial de Chile
Corte Suprema acoge parcialmente nulidad y absuelve a imputado por maltrato de obra a carabineros en grado frustrado
La Corte Suprema acogió parcialmente un recurso de nulidad y, en sentencia de reemplazo, absolvió a un imputado por el delito de maltrato de obra a carabineros causando la muerte en grado de frustrado, al concluir que no se acreditó el dolo directo que exige esa forma imperfecta de ejecución. El pronunciamiento, adoptado el 23 de septiembre de 2026, corresponde al rol 40.753-2026.
LA SEGUNDA SALA Y LOS HECHOS DEL CASO
La decisión fue adoptada por la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros y la ministra Manuel Antonio Valderrama, Mauricio Silva Cancino, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo y Zepeda. El fallo mantuvo, en cambio, las condenas por conducción bajo los efectos de estupefacientes y por conducción superando los límites de velocidad, ilícitos ocurridos en mayo de 2025 en la comuna de Lautaro.
EL DOLO DIRECTO COMO REQUISITO DE LA FRUSTRACIÓN
El tribunal consideró que hubo infracción al condenar al imputado por el delito de maltrato a carabinero, precisamente porque no quedó demostrado el dolo directo. Recordó que la jurisprudencia constante de la Corte, apoyada en sólidas opiniones doctrinarias, exige dolo directo en las etapas imperfectas de ejecución del delito, ya que la frustración no se diferencia en el plano subjetivo de la tentativa, fase que, al requerir hechos directamente encaminados a la consumación, solo se realiza con dolo directo, es decir, con la intención o el propósito de consumar el ilícito. En ese sentido citó, entre otras, las sentencias roles 1.719-2007, de 24 de septiembre de 2007; 6.613-2012, de 24 de octubre de 2012; y 134.189-2020, de 17 de febrero de 2021.
El fallo añadió que la opinión mayoritaria del pensamiento penal nacional excluye el dolo eventual en las fases imperfectas de ejecución, criterio que atribuyó a los autores Labatut, Etcheberry y Cury, sin dejar de reconocer pareceres discrepantes, como los de los profesores Novoa y Garrido Montt. Invocó también a Carrara, quien ya a mediados del siglo XIX sostenía que en la tentativa no cabe otro dolo que el directo o determinado, y a los autores italianos Fiandaca y Musco, quienes apuntan que la tesis de la incompatibilidad entre tentativa y dolo eventual se ha ido afirmando cada vez más en la jurisprudencia reciente. Se apoyó, además, en el profesor Alfredo Etcheberry, para quien la exigencia de una voluntad finalista calificada de dolo directo resulta incompatible con la mera aceptación de la posibilidad del resultado.
LA INFLUENCIA SUSTANCIAL DEL YERRO
La sentencia razonó que los sentenciadores discurrieron sobre la base del dolo eventual, el cual resulta incompatible con los grados imperfectos de desarrollo del delito, de modo que las acciones atribuidas al acusado, al no estar acreditado el dolo directo, no debían calificarse como constitutivas del delito de maltrato de obra a carabineros causando muerte en grado de frustrado. El yerro constatado tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, desde que el imputado había sido condenado a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, por ese cargo. La correcta aplicación de las normas citadas habría llevado a desechar ese capítulo de la imputación fiscal, lo que evidencia el agravio causado, por lo que la Corte acogió esa sección del recurso y dictó la correspondiente sentencia de reemplazo.
EL VOTO EN CONTRA
La sentencia fue adoptada con el voto en contra de los ministros Valderrama y Silva Cancino.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148728
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








