
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique condenó a Mario Andrés Díaz Muñoz y a Denis Gabriel Peñaillo Castillo como autores de un delito consumado de apremios ilegítimos y los absolvió del cargo de allanamiento ilegal. La decisión fue dada a conocer por el magistrado Luis Briones Paredes en una vocería difundida por el canal de YouTube del Poder Judicial de Chile.
LOS HECHOS Y LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Según lo expuesto en la vocería, los hechos que dieron origen al proceso ocurrieron el 5 de noviembre de 2022, en la localidad de Viña Nigre Huao, comuna de Coyhaique. El tribunal encuadró esa conducta en el artículo 150 letra D, incisos primero y segundo, del Código Penal, referido a los apremios ilegítimos, y estimó que ambos acusados intervinieron en calidad de autores de un delito consumado.
LA CONDENA
En el primer punto resolutivo, el fallo impuso a cada uno de los sentenciados la pena de presidio menor en su grado máximo, con una extensión de tres años y un día. A esa sanción sumó las accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
LA ABSOLUCIÓN
En un segundo pronunciamiento, el tribunal absolvió a los dos acusados de la acusación que se había formulado en su contra por el delito de allanamiento ilegal, que el Código Penal sanciona en su artículo 155. De este modo, la única conducta que quedó establecida y sancionada fue la de apremios ilegítimos.
LA PENA SUSTITUTIVA
Respecto del cumplimiento de las penas privativas de libertad, el tribunal resolvió sustituirlas por la pena de libertad vigilada intensiva, por el término de tres años y un día. La medida supone que ambos sentenciados quedarán sujetos a la vigilancia y orientación permanente de un delegado de Gendarmería de Chile, deberán cumplir el plan de intervención individual que se elabore para tal efecto y dar cumplimiento a las condiciones de los artículos 17 ter y siguientes de la ley número 18.216.
LAS OBLIGACIONES DE LOS SENTENCIADOS
El fallo dispuso que ambos condenados concurran dentro del quinto día a la oficina del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda al lugar de su domicilio, una vez que el fallo quede ejecutoriado. Se advirtió que, de no presentarse, se dispondrá su detención. Además, se precisó que si la pena sustitutiva es revocada, los condenados deberán cumplir las penas impuestas de manera efectiva y privativa, sin días de abono.
LA DIFUSIÓN INSTITUCIONAL
La vocería del magistrado Luis Briones Paredes, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, permite conocer el detalle de una sentencia que combina una condena por apremios ilegítimos, la absolución por el delito de allanamiento ilegal y la sustitución de la pena privativa de libertad por una medida que se cumplirá en libertad, bajo supervisión de Gendarmería de Chile.
De este modo, la resolución aborda por separado la existencia del delito y la participación, las absoluciones y la forma de cumplimiento de las sanciones. En este caso, la libertad vigilada intensiva aparece como la vía por la que los dos condenados cumplirán la pena, siempre que mantengan las condiciones impuestas y el plan de intervención diseñado para ellos.
El contenido fue entregado a través de una vocería, un formato que el Poder Judicial de Chile emplea en su canal de YouTube para comunicar los aspectos centrales de las resoluciones. En esta oportunidad, la exposición del magistrado Briones Paredes resume los puntos resolutivos de la sentencia dictada por el tribunal de Coyhaique, incluyendo la identificación de los condenados, la calificación del delito, la absolución por el segundo cargo y las reglas de cumplimiento de la pena.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








