
Rol 32.571-2025 · Poder Judicial de Chile
La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y rechazó una demanda de precario por la ocupación de un inmueble en la comuna de Cerro Navia.
En la sentencia rol 32.571-2025, la Primera Sala del máximo tribunal, integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Agélica Repetto y María Soledad Melo, y los abogados integrantes Raúl Fuentes y Carlos Urquieta, consideró que hubo un error al acoger la demanda.
LOS ARGUMENTOS DEL FALLO
El fallo recuerda que el precario es una cuestión de hecho y que constituye un impedimento para su establecimiento que el tenedor tenga alguna clase de justificación para ocupar la cosa cuya restitución se solicita, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa misma.
A partir del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, el tribunal precisa que la expresión mera tolerancia alude a la ausencia de un título que justifique la tenencia, y no necesariamente a la existencia de una convención celebrada entre las partes. En esa línea, señala que es presupuesto de la esencia del precario la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y los ocupantes de la cosa.
EL CASO CONCRETO
Al analizar los hechos, la Corte Suprema observa que los jueces del fondo no efectuaron una correcta aplicación de la normativa. Si bien se acreditó el dominio de la demandante sobre el bien, respaldado por un título inscrito y vigente, y la ocupación que de él hizo el demandado, esta última no deriva de la ignorancia o mera tolerancia de la propietaria, sino de la existencia de una relación de familia entre las partes, por ser hermanos de simple conjunción, y de la autorización que otorgó el padre con anterioridad a que la actora adquiriera el inmueble por la venta que le hiciera el mismo progenitor.
De ese modo, el demandado detenta un título idóneo para ocupar la propiedad, lo que descarta la mera tolerancia o ignorancia de la demandante y permite concluir que no se dan los presupuestos de la acción. El máximo tribunal añade que ha fallado en sentido similar en las causas roles 139.839-20, 132.611-22, 87.734-23 y 235.572-23.
Finalmente, el fallo concluye que el desacierto de los juzgadores transgredió el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del pronunciamiento, por lo que procede hacer lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148688
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








