
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por el Fisco de Chile y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había elevado las indemnizaciones por falta de servicio en la atención médica de una menor en el Hospital Militar del Norte. El máximo tribunal detectó que el fallo de segunda instancia carecía de fundamentos para justificar el aumento del daño moral y contenía consideraciones contradictorias respecto de los intereses aplicables. En la sentencia de reemplazo, el daño moral volvió a $4.000.000 para cada demandante y se corrigió la tasa de interés.
LA FALTA DE SERVICIO EN LA ATENCIÓN MÉDICA
El caso se originó en la atención brindada a una niña entre el 26 de agosto y el 16 de septiembre de 2019 en el Hospital Militar del Norte. Tanto el fallo de primera instancia como el de segunda establecieron que existió falta de servicio al no entregar a la paciente un diagnóstico oportuno. Ello impidió descartar una obstrucción intestinal, patología altamente previsible dado el historial clínico de la menor, que incluía varias intervenciones quirúrgicas en la cavidad abdominal.
La sentencia de primer grado condenó al Fisco al pago de $2.000.000 por daño emergente, correspondientes a los costos de traslado urgente, alojamiento y alimentación incurridos en el viaje a Santiago el 17 de septiembre de 2019, y $4.000.000 por daño moral para cada uno de los tres demandantes: la menor, su padre y su madre. Ambas partes apelaron.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta, el 4 de septiembre de 2024, confirmó el fallo con declaración: aumentó el daño emergente a $12.000.000, por estimar que ese era el detrimento económico acreditado y restringido por el monto solicitado en la demanda. Además, elevó el daño moral a $15.000.000 por cada demandante, totalizando $45.000.000, invocando el baremo del poder judicial y el mérito de los hechos. Mantúvo inalterable la condena a reajustes e intereses para operaciones no reajustables.
EL VICIO DE FUNDAMENTACIÓN
El Fisco interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. En el aspecto formal, alegó la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo, por falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirvieran de fundamento al fallo.
La Corte Suprema, en su sentencia del 16 de septiembre de 2026, redactada por la Abogada Integrante Andrea Ruiz, acogió el recurso formal. Respecto al daño moral, el tribunal observó que la Corte de Apelaciones se limitó a señalar que el monto resultaba «muy disminuido» según el baremo respectivo y el mérito de los hechos, sin indicar cuál era ese baremo ni precisar las razones del aumento. Tal aseveración resultó insuficiente para justificar la elevación de la condena.
En cuanto a los intereses, la Corte detectó una contradicción en el considerando octavo del fallo impugnado. La sentencia de apelación había determinado que el monto debía pagarse reajustado según la variación del IPC, lo que constituye una operación reajustable. Sin embargo, el mismo fallo razonó que, por no tratarse de una operación de crédito de dinero, no sería reajustable, imponiendo luego intereses para operaciones no reajustables. Estos considerandos contradictorios dejaron la decisión desprovista de fundamentos en este punto.
En cambio, la Corte estimó que el aumento del daño emergente sí estaba debidamente fundamentado. La Corte de Apelaciones explicó que los demandantes acompañaron comprobantes de atenciones médicas en la Red de Salud UC Christus por $12.264.607, y que el actuar negligente del servicio estatal originó de manera inmediata y directa la necesidad de trasladar a la menor a Santiago, donde los padres asumieron los costos. Se hizo lugar a la petición de $12.000.000 para no incurrir en un vicio de casación si se concediera por los montos acreditados.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Anulada la sentencia de apelación, la Corte Suprema dictó fallo de reemplazo. Confirmó la sentencia de primera instancia de 16 de agosto de 2023, que condenó al demandado a pagar $4.000.000 para cada demandante por daño moral, y aumentó la cuantía por daño emergente a $12.000.000.
En materia de reajustes, la sentencia de reemplazo precisó que las sumas deberán pagarse reajustadas conforme a la variación del IPC, con más los intereses corrientes correspondientes a operaciones reajustables, entre la fecha en que la sentencia cause ejecutoria y su pago efectivo. De esta forma, se corrigió la aplicación de intereses para operaciones no reajustables que contenía el fallo anulado.
El daño moral total quedó así en $12.000.000 para los tres demandantes, en lugar de los $45.000.000 fijados por la Corte de Apelaciones. El daño emergente se mantuvo en $12.000.000.
EL VOTO DE MINORÍA
El Ministro Jorge Zepeda Arancibia votó en contra de acoger el recurso de casación en la forma. Sostuvo que los recursos de casación en la forma y en el fondo fueron propuestos de manera conjunta y resultaban contradictorios: mientras el recurso formal afirmaba la ausencia de fundamentación del fallo, el recurso de fondo argumentaba sobre una errada aplicación del derecho a partir de los hechos asentados en la sentencia impugnada. Según su parecer, esta contradicción evidenciaba una defectuosa interposición que conducía a desechar el arbitrio.
El fallo fue pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Adelita Ravanales A., Omar Astudillo C., Gonzalo Ruz L. y Jorge Zepeda A., y por la Abogada Integrante Andrea Ruiz R. No firmaron, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo, la Ministra Ravanales por estar con feriado legal y el Ministro Zepeda por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Rol N° 51.407-2024, Corte Suprema, Tercera Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








