
CORTE DE CONCEPCIÓN RATIFICA VÍNCULO LABORAL Y CONDENA AL INSTITUTO BRITÁNICO DE CULTURA DE CONCEPCIÓN
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó en todas sus partes el recurso de nulidad interpuesto por el Instituto Británico de Cultura de Concepción contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción que declaró la existencia de una relación laboral entre las partes, calificó el despido como nulo e injustificado y condenó a la entidad al pago de prestaciones que, sumadas, superan los 50 millones de pesos.
El fallo de la Corte, fechado el lunes 21 de septiembre de 2026, pone fin a la discusión en segunda instancia y deja firme una condena que abarca indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio, recargo legal, feriado proporcional, remuneraciones del periodo posterior al despido y cotizaciones previsionales por casi ocho años de vínculo.
El caso se originó en una demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, tramitada en procedimiento de aplicación general bajo el RIT O-389-2025 y el RUC 25-4-0653418-1.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
La sentencia definitiva de 24 de marzo de 2026 acogió la demanda solo en cuanto declaró la existencia de una relación laboral entre el 27 de marzo de 2017 y el 15 de marzo de 2025, declaró nulo e injustificado el despido en esa última fecha y ordenó pagar 810.766 pesos por indemnización sustitutiva de aviso previo, 46.486.128 pesos por años de servicio, 3.243.064 pesos por recargo legal y 459.434 pesos por feriado proporcional.
A ello se sumaron las remuneraciones del periodo comprendido entre el despido y su convalidación, sobre una base mensual de 810.766 pesos, y las cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado, en las instituciones que la demandante determine dentro de cinco días de ejecutoriado el fallo. Las sumas deben pagarse con los reajustes e intereses de los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda, y en primera instancia cada parte asumió sus costas.
LOS DOS CAMINOS DEL RECURSO
La demandada atacó ese fallo por dos vías. Como causal principal invocó la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostuvo que hubo omisión total de la prueba confesional de la actora, análisis sesgado de los correos electrónicos y de la prueba testimonial, contradicción insalvable sobre la existencia del despido, infracción a las máximas de la experiencia en materia de subordinación, falta de análisis de la actividad económica de la demandante y ausencia de fundamentos sobre la fecha del despido.
En subsidio, dedujo la causal de infracción de ley del artículo 477 del mismo código, alegando vulneraciones a los artículos 7, 8, 41, 162, 168, 172, 73 y 74 del Código del Trabajo y al artículo 17 del Decreto Ley 3.500, por errónea calificación jurídica de los hechos, indebida aplicación de la nulidad del despido, error en la base de cálculo indemnizatorio y de las cotizaciones, improcedencia del recargo legal, del feriado proporcional y de la indemnización sustitutiva del aviso previo.
LA SANA CRÍTICA BAJO EXAMEN
La Corte recordó que el artículo 456 del Código del Trabajo obliga al tribunal a expresar las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud asigna valor o desestima la prueba, considerando su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión.
Sobre esa base concluyó que la impugnante yerra: el material probatorio analizado conduce razonablemente a la decisión reprochada y la construcción silogística de la sentencia conduce del antecedente al consecuente sin falencias formales. El discurso valorativo de la jueza del mérito no presenta los defectos que el recurso le atribuye.
El tribunal añadió dos observaciones de interés. Señaló que la causal adecuada para alegar la omisión del análisis de medios probatorios era otra, y que la máxima de experiencia invocada por la demandada no le consta a los sentenciadores, sin que se demostrara su existencia.
JUEZ DE LEGALIDAD Y NO DE MÉRITO
Respecto de la causal subsidiaria, la Corte fue tajante: en sede de nulidad el tribunal actúa como juez de legalidad y no como juez de mérito, pues los hechos fijados en la instancia son intangibles e inamovibles para el tribunal de alzada.
Precisamente esa inmutabilidad fáctica jugó contra el recurso, ya que los hechos asentados en los motivos de la sentencia recurrida resultan incompatibles con las tesis de la demandada; acogerlas habría exigido modificarlos, lo que no procede por la vía de la infracción de ley.
CORRECCIONES Y COSTAS
Aunque rechazó el recurso, la Corte corrigió de oficio dos errores no esenciales del fallo de instancia, en uso de lo previsto en los artículos 478 inciso tercero y 482 inciso tercero del Código del Trabajo: una frase en el motivo décimo noveno y la incorporación de la expresión feriado en el considerando vigésimo séptimo.
Tampoco condenó en costas del recurso a la demandada, por estimar que tuvo motivos plausibles para recurrir. La sentencia fue redactada por el ministro titular del tribunal, haciendo uso de la facultad del artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.
El fallo corresponde al Rol 325-2026 de la Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








