
Rol 10.372-2026 · Poder Judicial de Chile
CORTE SUPREMA ACOGE NULIDAD Y REBAJA SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCTOR POR MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD
La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y, en sentencia de reemplazo, redujo el tiempo de suspensión de licencia de conducir impuesto a un condenado por conducción en estado de ebriedad causando daños, ilícito cometido en junio de 2025. Según el registro del Sitio Web del Poder Judicial de Chile, la información data del 21 de septiembre de 2026.
EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SEGUNDA SALA
En la sentencia (rol 10.372-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros y ministras Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda, María Carolina Catepillán y el abogado (i) Eduardo Gandulfo, consideró que hubo error al considerar una pena anterior de hace diez años como agravante.
EL ERROR DEL SENTENCIADOR
El fallo consigna que el sentenciador erró al aplicar la suspensión de la licencia de conducir por un lapso de cinco años, pues por la fecha de la condena previa y teniendo presente lo previsto en el artículo 104 del Código Penal debió excluirse la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito.
LA NATURALEZA DE LA AGRAVANTE
El tribunal razona que la normativa contenida en el artículo 196 de la Ley Nº18.290, en cuanto permite imponer la pena de suspensión e incluso la cancelación de licencia para conducir vehículos motorizados, «no puede sino ser calificada como una circunstancia agravante», desde que permite un endurecimiento de la sanción a aplicar, la que pasa de dos a cinco años de suspensión y, luego, a la cancelación de la licencia, dependiendo de la existencia de condenas anteriores por el mismo ilícito, sin que su fundamento preventivo general difiera de aquel que justifica la agravante de reincidencia genérica.
Agrega que nada indica que el cambio de terminología introducido por el artículo 1 N°7 de la Ley Nº20.580, específicamente del término «reincidencia» por «segundo y tercer evento», haya tenido por finalidad un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, sino que únicamente busca una adecuación a la particular modalidad de agravamiento elegida por el legislador.
LA CONDENA PREVIA DE 2015
De lo razonado, la sentencia concluye que incurrió en una aplicación errónea del artículo 196 de la Ley Nº18.290, lo cual influyó en lo dispositivo de la misma al haber dispuesto la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de 5 años, en circunstancias que no procedía considerar la condena del año 2015 por aplicación del artículo 104 del Código Penal. Aquello configura la causal de nulidad impetrada en relación con las normas citadas y, en consecuencia, resultó procedente dictar la sentencia de reemplazo que morigera dicha sanción.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148641
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








