
CORTE DE VALDIVIA ACUDE AL AMPARO Y DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR OMISIÓN JUDICIAL EN EL PLAZO DEL ARTÍCULO 247
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de amparo y dejó sin efecto una resolución del Juzgado de Garantía de Osorno que, en lugar de citar a audiencia para dictar el sobreseimiento definitivo, concedió al Ministerio Público un nuevo plazo para acusar. La decisión judicial establece que el tribunal debe fijar de oficio el plazo de dos días contemplado en el artículo 247 inciso quinto del Código Procesal Penal una vez vencido el término legal de diez días, y que su omisión genera una vulneración de garantías procesales que solo puede repararse con el sobreseimiento definitivo de la causa.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
De acuerdo con los antecedentes, el 14 de agosto de 2026 se celebró la audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación en la causa RIT O-2513-2026. En esa oportunidad el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación, pero no presentó acusación dentro del plazo legal de diez días que establece el artículo 247 del Código Procesal Penal.
La defensa penal pública del imputado sostuvo que el tribunal omitió fijar de oficio y en la oportunidad legal pertinente el plazo máximo de dos días que impone el inciso quinto de esa norma. Transcurridos dieciocho días corridos desde el cierre de la investigación y seis días desde el vencimiento del término máximo de dos días, el 1 de septiembre de 2026 solicitó que se citara a audiencia para declarar el sobreseimiento definitivo.
La petición fue resuelta el 3 de septiembre de 2026. En lugar de pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento, el Juzgado de Garantía de Osorno concedió al Ministerio Público un plazo de dos días para deducir acusación. Según el recurso, el tribunal reconoció expresamente en su propia resolución que la acusación no fue presentada dentro de plazo y que el término adicional del inciso quinto no había sido otorgado oportunamente, pero procedió a concederlo el día veinte contado desde el cierre de la investigación, esto es, ocho días después de haber vencido el término máximo legal.
LA TESIS DEL TRIBUNAL DE GARANTÍA
El juez del Juzgado de Garantía de Osorno informó a la Corte que lo resuelto se funda en que el inciso quinto del artículo 247 del Código Procesal Penal contempla dos plazos de naturaleza distinta. Un plazo legal de diez días, improrrogable, dentro del cual el Ministerio Público debe presentar su acusación, y un plazo judicial de máximo dos días que el juez debe fijar una vez vencido el plazo legal.
Sostuvo que el plazo judicial corre, por regla general, desde la notificación de la resolución que lo otorga, y no constituye una extensión del plazo legal, pues los plazos legales no pueden prorrogarse conforme al artículo 16 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil. Añadió que lo que la norma permite es fijar un plazo nuevo, de naturaleza judicial, que empieza a correr cuando se decreta y se notifica, conforme al artículo 65 del Código de Procedimiento Civil.
EL CRITERIO DE LA CORTE
La controversia, según la Corte de Apelaciones de Valdivia, pasa por determinar el alcance y sentido de la regla del artículo 247 del Código Procesal Penal cuando no se ha deducido acusación dentro del plazo legal de diez días.
El tribunal de alzada estimó que la norma impone al tribunal, vencido el plazo legal, la obligación imperativa de fijar un plazo de dos días para que el Ministerio Público presente la acusación y que, de no hacerlo, debe decretarse el sobreseimiento definitivo. Esa carga no está supeditada a solicitud de parte ni a gestión previa de los intervinientes, sino que corresponde al tribunal activarla de oficio conforme al texto expreso de la norma.
En consecuencia, al no haberse fijado dicho plazo judicial ni haberse decretado el sobreseimiento una vez vencido el mismo, se generó una omisión relevante que privó al amparado de una garantía procesal fundamental: su derecho a ser juzgado sin que se vulneren las normas de procedimiento que regulan el período dentro del cual el ente persecutor debe ejercer la acción penal pública por medio de la acusación fiscal.
La Corte agregó que la omisión del tribunal no puede salvarse en favor del interviniente no diligente en la persecución penal y en perjuicio de los derechos de aquellos sobre los que se ejerce el ius puniendi estatal.
LA DECISIÓN
Con estos fundamentos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acogió el recurso de amparo. Se dejó sin efecto la resolución de 3 de septiembre de 2026 dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno y, en su lugar, se declaró el sobreseimiento definitivo de la causa RIT O-2513-2026 respecto del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal. Consecuencialmente, se dispuso el alzamiento de las medidas cautelares que pesaban en su contra.
La resolución fue dictada con fecha once de septiembre de dos mil veintiséis.
Rol Amparo-382-2026, Corte de Apelaciones de Valdivia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








