
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había fijado en 20 y 10 millones de pesos las indemnizaciones por daño moral derivadas de la desaparición forzada de un militante del MIR en 1975. La Segunda Sala del máximo tribunal estimó que el tribunal de alzada no fundamentó adecuadamente el quantum resarcitorio, en especial por no ponderar circunstancias de especial gravedad, como el embarazo de nueve meses de una de las víctimas al momento de ser detenida y torturada en Villa Grimaldi, y el exilio a Suecia que sufrieron ella y su hijo. Con ello, dictó sentencia de reemplazo elevando sustancialmente los montos indemnizatorios.
EL CASO DE FONDO
Los hechos no fueron controvertidos en ninguna de las instancias. Según consigna el fallo, el cónyuge y padre de los demandantes, contador y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el 14 de febrero de 1975 en la vía pública por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Fue visto en Villa Grimaldi y desde entonces permanece como detenido desaparecido, conforme al Informe Rettig y a la calidad de víctima reconocida por la Comisión Valech.
Dos días después, el 16 de febrero de 1975, su cónyuge, que se encontraba con nueve meses de embarazo, fue detenida por el solo hecho de ser su esposa, recluida y torturada en Villa Grimaldi, donde permaneció por cinco días. Ese 19 de febrero de 1975 fue la última vez que vio a su marido. Al poco tiempo de nacer su hijo, ambos fueron enviados al exilio en Suecia. Los actores describieron en su demanda una sensación constante de temor, inseguridad, confusión y dolor, con pesadillas, depresión, miedo, angustia y tristeza, y manifestaron que les tomó años aceptar que su marido y padre no volvería.
RECORRIDO PROCESAL
La demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado se presentó ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-10.542-2020, contra el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado. La jueza suplente María Cecilia Morales Lacoste, por sentencia de 13 de abril de 2022, rechazó la demanda por estimar no acreditada la existencia y entidad del daño moral, y acogió además la excepción de prescripción, tras concluir que no existía norma internacional ni interna que otorgara carácter imprescriptible a la acción civil resarcitoria derivada de un delito de lesa humanidad, y que, en todo caso, el plazo debía contarse desde el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.
La Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de 15 de julio de 2024, revocó ese fallo. El tribunal de alzada consideró que la imprescriptibilidad de la acción penal por crímenes de lesa humanidad trae como consecuencia la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción civil, pues no resulta razonable un sistema que desintegre las responsabilidades que emanan de un mismo hecho. En cuanto al fondo, acogió la demanda y fijó la indemnización en 20 millones de pesos para la cónyuge y 10 millones de pesos para el hijo. La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Marisol Rojas Moya, quien concurrió al rechazo de la prescripción pero por distintos fundamentos, sosteniendo que el Fisco renunció a ella conforme al artículo 2494 del Código Civil.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
La Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., María Cristina Gajardo H., Jorge Zepeda A. y la abogada integrante Pía Tavolari G., acogió el recurso de casación en la forma fundado en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, referido a las consideraciones de hecho o de derecho que deben servir de fundamento a la sentencia.
El fallo recuerda que el Auto Acordado de 30 de septiembre de 1920, dictado en cumplimiento de la Ley N° 3.390 de 1918, regula pormenorizadamente los requisitos formales de las sentencias definitivas, y que la exigencia de motivar no solo dice relación con la posibilidad de recurrir, sino también con la necesidad de someter la decisión al examen de cualquier ciudadano y evitar la impresión de arbitrariedad. Cita en ese sentido la sentencia de esta misma Corte Rol N° 4835-2017, de 8 de enero de 2017, y las opiniones de Andrés Bello sobre la necesidad de fundar las sentencias, así como el análisis de los juristas Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel sobre la causal invocada.
El tribunal subraya que, tratándose de sentencias de segunda instancia, el tribunal ad quem puede acogerse a los fundamentos de primera instancia para confirmar, pero que para modificar o revocar rige el deber de motivar la enmienda, conforme al artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, requiriéndose razones críticas o decisivas. Esa exigencia se aplica en cualquier sentido, ya sea al fijar, rebajar, mantener o aumentar el monto de una indemnización.
La Corte concluye que la Corte de Apelaciones, en el considerando séptimo, asentó los hechos, pero al fijar los montos indemnizatorios no ponderó circunstancias que, dada su especial entidad, requerían un desarrollo argumentativo que no está presente. Menciona expresamente el estado de gravidez de una de las víctimas al momento de ser detenida y llevada a un centro clandestino de torturas, y el desaparecimiento forzado del cónyuge y padre del codemandante, aspectos que no cuentan con fundamentos o reflexiones que permitan concluir que fueron sopesados al establecer la indemnización. Por ello, invalidó la sentencia de alzada.
Respecto del recurso de casación en el fondo, deducido conjuntamente por la infracción de los artículos 24.1 y 24.4 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y del artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el tribunal dispuso tenerlo por no interpuesto, conforme lo permite el artículo 808 del Código de Procedimiento Civil.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Dictada sin nueva vista, la sentencia de reemplazo reprodujo la sentencia en alzada, suprimiendo los considerandos décimo a décimo séptimo de la sentencia de primera instancia y el párrafo final del considerando séptimo de la sentencia anulada.
El tribunal tuvo presente que, al momento de su detención, la actora se encontraba embarazada, condición que la colocaba en una situación de especial protección dada su vulnerabilidad, deber estatal que fue desatendido por los agentes que ejecutaron tales actos. Consideró relevante también que la actora fue exiliada a Suecia, lo que supone una grave violación a los derechos humanos y vulnera el derecho a la libre circulación, residencia y a vivir en su propio país. Respecto del hijo, ponderó que se vio afectado por la situación de su madre y forzado a residir en un país extranjero, lejos de su círculo familiar y con la ausencia de su padre, quien permanece como detenido desaparecido.
Apreciando prudencialmente esas circunstancias y la especial gravedad de las vulneraciones sufridas por cada actor, la Corte reguló la indemnización por daño moral en 60 millones de pesos y en 20 millones de pesos, respectivamente. Rechazó las excepciones de reparación integral, pago y prescripción alegadas por la demandada, y eximió al Fisco del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Las sumas deberán pagarse con reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, e intereses desde que el demandado incurra en mora.
La decisión fue redactada por el ministro señor Zepeda. No firmó el ministro señor Llanos, no obstante haber estado en la vista de la causa y en el acuerdo, por encontrarse con permiso.
Rol N° 38.169-2024, Corte Suprema; Rol N° 7772-2024, Corte de Apelaciones de Santiago; Rol N° C-10.542-2020, 22° Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








