
Corte Suprema confirma rechazo de protección contra constructora y Municipalidad de Quellón por inundaciones en taller de hojalatería
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó, con costas, el recurso de protección presentado por el propietario de un taller de hojalatería en Quellón contra la empresa JASA S.A. y la Ilustre Municipalidad de Quellón, por las inundaciones y daños que, según el recurrente, habrían provocado las obras de construcción del predio colindante.
El fallo de la Tercera Sala del máximo tribunal, pronunciado el 15 de septiembre de 2026, cierra un caso que puso en tensión la convivencia entre una obra de gran envergadura y una actividad comercial histórica del sector, y que deja en claro el estándar que exige la acción de protección para prosperar.
LOS HECHOS DEL RECLAMO
El recurrente, contratista de obras menores y dueño del local comercial taller “El chavo” en calle Adán Bustamante N° 155 de Quellón, relató que su predio colinda por el norte con la propiedad de JASA S.A., donde se realizaron movimientos de tierra y un relleno con radier elevado aproximadamente 1,7 metros sobre el nivel de las casas vecinas.
Según su versión, ese desnivel hizo escurrir aguas lluvias y subterráneas directamente hacia su propiedad, ya que la construcción no contaba con drenaje ni evacuación de aguas. Sostuvo, además, que bajo el terreno corría un río encausado que fue abierto durante las obras, y que las inundaciones continuas deterioraron tanto el inmueble como su maquinaria y el cerco perimetral. Afirmó que el 14 de junio de 2024 presentó un reclamo a la Municipalidad sin obtener respuesta.
Alegó la vulneración de las garantías contenidas en los numerales 1°, 8° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y pidió ordenar medidas de mitigación suficientes, con drenaje y evacuación de aguas subterráneas y lluvias, cubriendo o abovedando el acueducto.
LA DEFENSA DEL MUNICIPIO Y DE LA EMPRESA
La Municipalidad de Quellón informó que el 26 de junio de 2024 realizó una fiscalización al terreno de JASA S.A. tras el reclamo del vecino, y que en esa visita se notificó al representante legal de la empresa. Indicó que la construcción del recurrente no cuenta con evacuación adecuada de aguas lluvias en la cubierta del tramo oriente y que ocupa toda la superficie de su terreno, sin espacio óptimo para la caída de aguas.
Señaló que JASA S.A. aportó un informe técnico con obras de drenaje y mitigación, entre ellas la exploración de sustrato con detección de cota permeable a 4,5 metros de profundidad, la construcción de un sistema tipo “cubodren”, el recubrimiento con geotextil y conexión a pozo de infiltración, la compactación superficial con material limpio y permeable, y una zanja perimetral en el deslinde con el vecino ejecutada antes del 26 de junio de 2024. Por ello concluyó que no era necesario aplicar sanciones adicionales.
JASA S.A., por su parte, alegó la extemporaneidad de la acción, pues el recurrente reconoció haber tomado conocimiento de los trabajos en junio de 2024 y presentó el recurso en septiembre de 2025, excediendo el plazo de 30 días corridos. Añadió que la acción de protección no era la vía idónea, porque existía un procedimiento administrativo ante la Dirección de Obras Municipales y acciones posesorias disponibles. Negó la existencia de un río, acompañando imágenes satelitales desde 2005, y sostuvo que la propiedad del recurrente está fuera de norma, con más metros cuadrados construidos que los autorizados y sin sistemas de evacuación de aguas lluvia.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la alegación de extemporaneidad. Razonó que, aunque el recurrente conoció los trabajos en junio de 2024, la eventual vulneración no se difumina de forma definitiva en el tiempo, pues se manifiesta cuando las condiciones climáticas provocan abundantes lluvias, de modo que el plazo para interponer la acción cautelar se renueva de manera reiterada.
En cuanto al fondo, el tribunal tuvo por acreditados dos hechos medulares: que el recurrente posee el inmueble donde desarrolla su giro comercial y que colinda por el norte con JASA S.A., y que acudió al municipio a reclamar por los movimientos de tierra.
La sentencia examinó el marco normativo aplicable. Recordó que el artículo 3 letra e) de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades obliga a las municipalidades a aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, y que su artículo 24 asigna a las direcciones de obras las atribuciones de velar por el cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, y de fiscalizar las obras en uso. Citó también el artículo 5 y el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el artículo 1.3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que sanciona con multa la ejecución de una obra sin permiso de la Dirección de Obras Municipales.
Sobre esa base, concluyó que JASA S.A. obtuvo permiso de edificación de bodegas y locales comerciales, y que tras la inspección municipal aportó un informe técnico de las obras de mejoramiento ejecutadas en el deslinde, con fotografías que evidencian drenaje y mitigación previos a la notificación municipal, incluida la zanja perimetral. Ello desvirtuó una actuación fuera del ámbito de la ley.
Respecto del municipio, el fallo sostuvo que obró diligentemente ante el requerimiento del recurrente, dentro de su competencia y atribuciones, conforme a los artículos 6 y 7 de la Constitución, con razonabilidad y debida fundamentación fáctica y legal, sin ilegalidad ni arbitrariedad.
El tribunal agregó que la propia fiscalización dio cuenta de que el recurrente contaría con una inadecuada evacuación de aguas lluvias en la cubierta del tramo oriente y habría ocupado toda la superficie del terreno con construcción, lo que coadyuvaría a generar el mismo escurrimiento que reclama del predio colindante.
Al no configurarse el supuesto básico que justifica la protección constitucional, la acción fue rechazada con costas, conforme a los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y al Acta N° 94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt fue dictada el 23 de abril de 2026 y redactada por el Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla, quien no la firmó por haber cesado en su cometido funcionario. La pronunció la Primera Sala, integrada por el Ministro Presidente Moisés Samuel Montiel Torres y el Ministro Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila.
La confirmación de la Corte Suprema refuerza el criterio jurisprudencial de que la acción de protección exige un acto u omisión ilegal o arbitrario debidamente acreditado, y que la existencia de permisos de edificación y de fiscalización municipal oportuna desactiva la procedencia del amparo constitucional frente a conflictos de vecindad por escurrimiento de aguas, los que deben resolverse por las vías ordinarias y administrativas correspondientes.
Rol N° 25.218-2026, Corte Suprema; Rol Protección N° 1293-2025, Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.






